INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución 42/2020RESOL-2020-42-APN-INPI#MDPCiudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTOel EE-2020-17429722-APN-DO#INPI, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260, de fecha 12 de Marzo de 2020 y complementario, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 325, de fecha 31 de Marzo de 2020, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355, de fecha 11 de Abril de 2020,
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408, de fecha 26 de Abril de
2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459, de fecha 10 de mayo de
2020, la Decisión Administrativa Nº 524, de fecha 18 de Abril de 2020,
el Decreto Nº 298, de fecha 19 de Marzo de 2020, el Decreto Nº 327, de
fecha 31 de Marzo de 2020, el Decreto N° 410 de fecha 26 de Abril de
2020, el Decreto Nº 458, de fecha 10 de mayo de 2020, la Resolución
INPI Nº P 16, de fecha 17 de Marzo de 2020, la Resolución INPI Nº P 22,
de fecha 01 de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 34, de fecha 12
de Abril de 2020, la Resolución INPI Nº P 37, de fecha 27 de Abril de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260/20 se amplió, con motivo de la Declaración de Pandemia
de Covid19 por parte de la OMS, la Emergencia Pública en Materia
Sanitaria ya declarada por la Ley Nº 27.541.
Que en concordancia
con aquél y por medio de otro Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº
297/20, ante el advenimiento de las graves consecuencias de continuar
con la circulación normal de personas en todo el territorio de nuestro
país, se declaró la obligatoriedad de que todas las personas humanas
cumplan un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”,
exceptuándose de su cumplimiento a un grupo de personas que llevan a
cabo actividades consideradas esenciales relacionadas a la emergencia
sanitaria, y otras que promueven servicios públicos o privados que no
pueden sufrir una parálisis total, aún en ese contexto.
Que en
el contexto de las personas que sí deben cumplir con el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio”, y en el ámbito de su competencia, el
Poder Ejecutivo Nacional en el Artículo 9 de la citada norma, otorgó
Asueto a todo el Personal de la Administración Pública Nacional, salvo
los exceptuados por el Artículo 6.
Que en la misma fecha, el
Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 298/20, de suspensión del
curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos
generales y especiales, dentro del ámbito de la Administración Pública
Nacional.
Que oportunamente este INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dictó la Resolución INPI Nº P 16/2020, para
suspender todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados,
vistas y notificaciones, así como legales y reglamentarios, aclarando
luego por Nota que abarcaba a los que se hallaban en curso al día 12 de
Marzo de 2020, así también como a los nacidos y los que nacieran luego
de esa fecha.
Que extendida la medida de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por
medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, y conferida una
nueva extensión de la suspensión de los plazos de todos los
procedimientos administrativos generales y especiales al dictar también
el Decreto Nº 327/20, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), dictó la prórroga por medio de la Resolución INPI Nº 22/20, y
hasta el día 12 de Abril de 2020 inclusive.
Que decidida la
prolongación de aquélla medida sanitaria por medio de el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 355/20, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la norma especial oportunamente
dictada para el ámbito de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de la Resolución INPI Nº P
34/20, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.
Que luego de
transcurrida dicha prórroga, se decidió una vez más la prolongación de
aquélla medida sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 408/20, como la suspensión de plazos para toda la Administración
Pública Nacional, Decreto N° 410/20, y así fue que este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) estableció prorrogar la
norma especial oportunamente dictada para el ámbito de competencia, por
medio de la Resolución INPI Nº P 37/20, hasta el día 10 de Mayo de 2020
inclusive.
Que ante un nuevo escenario de prolongación de la
medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por parte del
Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 459/20, y conferida una nueva extensión de la suspensión de los
plazos de todos los procedimientos administrativos generales y
especiales al dictar también el Decreto Nº 458/20, el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en concordancia y sus
propios antecedentes, decide ahora prorrogar una nueva suspensión de
plazos en el ámbito de su competencia, no obstante haber dado ya
cumplimiento al establecimiento de guardias mínimas y atención por
turnos ordenada por la Decisión Administrativa Nº 524/20, anuncio hecho
por este organismo por Aviso publicado en el Boletín Oficial de fecha
23 de Abril de 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y
modificatoria, y el Decreto Nº 107/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º - Prorróguese la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución de
este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) Nº
RESOL-2020-37-APN-INPI#MDP, desde el día 11 de Mayo de 2020 inclusive,
hasta el día 24 de Mayo de 2020 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 47/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 27/5/2020 se prorroga la suspensión de plazos dispuesta por la
presente Resolución, desde el día 25 de Mayo de 2020
inclusive, hasta el día 7 de Junio de 2020 inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º -
Continúase el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos,
establecida por la Decisión Administrativa Nº 524/20, que por Aviso
publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de Abril de 2020, este
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) ya ha puesto en
marcha.
ARTÍCULO 3º - La presente, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO
4º - Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial,
publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web
de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes
de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 12/05/2020 N° 19384/20 v. 12/05/2020