MINISTERIO DE SALUD
Resolución 908/2020
RESOL-2020-908-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-24304629-APN-DIS#MSYDS, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020, las Resoluciones Ministeriales N° 1480 del 13 de
septiembre de 2011 y N° 1002 del 14 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 260/2020, se amplía la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
dependiente de la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD tiene entre sus
acciones, establecer prioridades y difundir investigaciones
científicas, así fortalecer las capacidades locales de investigación.
Que asimismo corresponde a la citada dirección, articular con los
actores y las áreas con competencia en la materia, el desarrollo de
intervenciones, basadas en evidencia científica, tendientes a la
prevención, control y eventual eliminación o erradicación de
enfermedades, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ante la situación actual, resulta necesario conducir
investigaciones en salud que generen evidencia para mantener, promover
y mejorar la atención de la salud, la toma de decisiones y la
definición de políticas en salud para el tratamiento y mitigación de la
pandemia.
Que la conducción de investigaciones durante la emergencia sanitaria
demanda generar conocimiento rápidamente para dar respuesta a la
pandemia, asegurar la validez científica de las investigaciones y
respetar los derechos, integridad y seguridad de los participantes en
su realización.
Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, tiene entre sus
competencias la de fortalecer los comités de ética de la investigación
en salud en las distintas jurisdicciones.
Que oportunamente por Resolución Ministerial N° 1002/2016, se creó en
el ámbito de la actual DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD, el Comité
Nacional Asesor de Ética en Investigación que tiene entre sus funciones
la de asesorar sobre las implicancias éticas que plantean las
investigaciones en salud en seres humanos.
Que con ese propósito se promueve el asesoramiento a las jurisdicciones
con el fin de armonizar las normas sobre protección de los sujetos
participantes y la revisión ética de las investigaciones en todo el
país y a través de sus comisiones asesoras técnicas se procura la
instrumentación de regulaciones y políticas sobre temas vinculados con
la protección de los sujetos participantes de investigaciones.
Que los comités de ética en investigación conformados en el ámbito
oficial jurisdiccional o en las instituciones públicas y privadas que
llevan a cabo investigación para la salud constituyen el eje central de
la vigilancia de la protección de los participantes en tales
investigaciones.
Que la Resolución Ministerial N° 1480/2011 aprobó la Guía para
Investigaciones en Salud Humana que orienta sobre la evaluación ética
de las investigaciones que realizan los comités de ética en
investigación.
Que ante la emergencia, se sugiere a los comités de ética en
investigación la formulación de procedimientos para una evaluación
ética rigurosa de las investigaciones que, a su vez, aseguren la
existencia de mecanismos rápidos y flexibles para dar una respuesta
eficiente a los tiempos y necesidades de la emergencia sanitaria.
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una guía de pautas
éticas y operativas para orientar a los comités de ética en
investigación y autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones
en el desarrollo de procedimientos operativos para una evaluación
acelerada de proyectos de investigación relacionados con el COVID-19.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA,
la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -T.O. Decreto Nº 438/92-, sus normas
modificatorias y por el Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las PAUTAS ÉTICAS Y OPERATIVAS PARA LA
EVALUACIÓN ÉTICA ACELERADA DE INVESTIGACIONES EN SERES HUMANOS
RELACIONADAS CON EL COVID-19, que como ANEXO I
(IF-2020-26951780-APN-DNEASS#MSYDS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El objetivo de las pautas aprobadas por el artículo
precedente es orientar a los comités de ética en investigación y a las
autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo
de procedimientos operativos para una evaluación acelerada de proyectos
de investigación relacionados con el COVID-19.
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 19425/20
v. 12/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Pautas éticas y operativas para la evaluación ética acelerada de investigaciones en seres humanos relacionadas con el COVID-19
I. Introducción
Ante
la pandemia de COVID-19 la primera obligación es responder a las
necesidades de atención de salud de las personas y comunidades
afectadas. Al mismo tiempo, resulta un deber realizar investigaciones
que generen evidencia para mantener, promover y mejorar la atención de
la salud, la toma de decisiones y la definición de políticas en salud
para el tratamiento y mitigación de la pandemia.
La conducción de investigación durante la emergencia sanitaria conlleva mayores desafíos que los habituales.
Demanda
generar conocimiento rápidamente para dar respuesta a la pandemia,
asegurar la validez científica de las investigaciones, respetar los
principios éticos en su realización y mantener la confianza de la
comunidad. Esta tarea requiere de la colaboración y solidaridad de la
comunidad científica, investigadores, patrocinadores, comités
evaluadores, personal de salud, autoridades sanitarias y la sociedad,
para encontrar el mejor modo de evitar retrasos en la realización de
las investigaciones.
En este contexto, los comités de ética en
investigación (CEI) deberían formular procedimientos para una
evaluación ética rigurosa de las investigaciones en seres humanos que,
a su vez, aseguren la existencia de mecanismos rápidos y flexibles para
dar una respuesta eficiente a los tiempos y necesidades de una
emergencia sanitaria. Estas recomendaciones buscan orientar a los CEI
en el desarrollo de procedimientos operativos para una evaluación
acelerada de proyectos de investigación relacionados con el COVID-19.
II. Pautas para la evaluación
El
comité mediante su evaluación asegura el cumplimiento de los principios
éticos enunciados en los documentos internacionales, en normativas y/o
política nacional consecuentes con esos principios, de manera rigurosa,
considerando al mismo tiempo las circunstancias de la emergencia
sanitaria. Las garantías éticas deben ser mayores en situaciones de
emergencia, no menores que en las situaciones ordinarias. Sin embargo,
los mecanismos habituales de cumplimiento de los principios éticos
requerirán ser adaptados al nuevo contexto de la emergencia sanitaria.
Para eso será necesario tener en cuenta procesos alternativos que
garanticen los principios éticos.
En el marco de la pandemia el comité debe asegurar especialmente que:
1.
La investigación no compromete la respuesta a la emergencia sanitaria
generada por la pandemia. En particular la investigación no debe
interferir indebidamente en la atención de las personas afectadas, ni
en la labor del personal de salud ni en el funcionamiento del centro de
salud en la que se realiza.
2. La investigación debe tener valor
social y ser relevante, es decir, responder a las necesidades de salud
o las prioridades de las personas y las comunidades afectadas. El
conocimiento que se busca obtener no debería poder ser generado por
otros medios alternativos y la investigación no podría realizarse fuera
de la situación de emergencia sanitaria.
3. Los estudios están
diseñados de forma de producir resultados científicamente válidos. Dada
la necesidad de producir evidencia válida rápidamente pueden
presentarse propuestas de diseños alternativos de ensayos clínicos. Se
requiere evaluar cuidadosamente su validez científica y no confundir
diseños alternativos, con diseños científicamente inválidos o poco
sólidos.
4. Los participantes se seleccionan de forma justa
cuando se prioriza a determinado grupo sobre otro y se proporciona una
justificación pública y transparente adecuada para dicha priorización.
5.
La incertidumbre, los riesgos y posibles beneficios individuales de
intervenciones experimentales se evalúan de manera realista
considerando la evidencia existente, especialmente cuando se encuentran
en las primeras etapas de desarrollo.
6. Se presenta un plan
de minimización de los riesgos por la emergencia sanitaria para los
participantes, investigadores y los profesionales de la salud que
realizan investigaciones en el contexto de la pandemia para extremar
las medidas tendientes a evitar el contagio y diseminación de COVID-19
así como la saturación del sistema de salud.
7. Se obtiene el
consentimiento informado individual de los participantes o sus
representantes legales, apoyo, familiares o allegados, a menos que se
cumplan las condiciones para las excepciones del consentimiento
informado. Acorde a la Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 las
excepciones son: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para
la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí
o a través de sus representantes legales. Asimismo, conforme el Decreto
Nº 1089/2012 las excepciones deben ser interpretadas con carácter
restrictivo y asentadas en la historia clínica del paciente,
fundamentando los motivos por los cuales no pudo obtenerse y las
medidas adoptadas.
8. El proceso de consentimiento se diseña
acorde a la situación de los afectados y se enfatiza en la diferencia
entre atención de la salud e investigación para que la persona decida
libremente. Es muy probable que los mecanismos habituales de toma de
consentimiento no sean óptimas, por lo que será necesario considerar
formas alternativas. En estos casos el profesional tratante, deberá
asentar en la historia clínica la fecha y alcance de cómo se realizó el
proceso de consentimiento y su fundamento.
9. Se promueve la
obtención del consentimiento amplio para usos futuros de las muestras y
datos de los participantes y pacientes afectados, en investigaciones
que tengan como objetivo dar respuesta a la pandemia.
Es
recomendable obtener el consentimiento informado para investigaciones
futuras desde el momento en que se diagnostica al paciente.
10.
Los resultados de la investigación se diseminan, los datos se comparten
y cualquier intervención efectiva desarrollada o conocimiento generado
se pone a disposición de las comunidades afectadas.
III. Procedimientos operativos
Los procedimientos operativos para la emergencia sanitaria deberían tratar como mínimo los siguientes puntos:
1.- Selección de miembros evaluadores:
Para
garantizar que los miembros evaluadores cuenten con el tiempo necesario
para realizar una evaluación acelerada, el Comité establece
procedimientos para identificar a los miembros que puedan cumplir con
los tiempos estipulados para la revisión. Es importante que la
selección efectuada mantenga la expertise necesaria para el protocolo
presentado.
Los miembros deberían recibir entrenamiento para la
evaluación durante la emergencia sanitaria. Los siguientes documentos
brindan orientación de los aspectos éticos en investigación durante
epidemias:
CIOMS/OMS. Pautas éticas internacionales para la
investigación relacionada con la salud con seres humanos. Pauta 20:
INVESTIGACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE Y BROTES DE ENFERMEDADES.
Disponible en:
https://cioms.ch/wp-content/uploads/2017/12/CIOMS-EthicalGuideline_SP_INTERIOR-FINAL.p
df
OPS. Orientación ética sobre cuestiones planteadas por la
pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19). Disponible en:
https://www.paho.org/es/documentos/orientacion-etica-sobre-cuestiones-planteadas-por-p
andemia-nuevocoronavirus- covid-19
Nuffield Council on
Bioethics, Research in global health emergencies: ethical issues, Enero
2020. Disponible en:
https://www.nuffieldbioethics.org/publications/research-in-global-health-emergencies
OPS.
Consulta de ética sobre el zika: Orientación ética sobre cuestiones
clave planteadas por el brote. Disponible en:
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28485/OPSKBR16002_spa.pdf?sequence=10&u
a=1
OMS. Guidance for Managing Ethical Issues in Infectious
Disease Outbreaks. 2016. Pauta 8. Disponible en:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/250580/9789241549837-eng.pdf?sequence
=1
También se recomienda tener en cuenta las recomendaciones
actualizadas de las autoridades de investigación nacionales y locales,
por ejemplo:
ANMAT. Medidas y recomendaciones en los estudios de farmacología clínica durante la pandemia COVID- 19.
20 marzo, 2020. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/medidas-y-recomendaciones-en-losestudios-
de-far macologia-clinica-durante-la-pandemia-covid
2.- Selección previa de consultores externos:
Los
procedimientos también deben describir el proceso para identificar y
consultar sobre la disponibilidad de expertos para temas relacionados
con la respuesta a la pandemia (investigadores, profesionales de la
salud, de las ciencias sociales, metodólogos, expertos en ética, etc)
en caso de que sea necesario convocarlos como consultores.
Puede
suceder que miembros del comité se encuentren desempeñando tareas de
respuesta a la pandemia. En esos casos, los consultores pueden ser
convocados como miembros ad-hoc para evaluar estudios específicos.
Es
necesario que los comités identifiquen y dejen asentados los conflictos
de interés que los miembros ad-hoc pudieran tener, y excluirlos para
investigaciones particulares si la sola declaración no fuera un remedio
necesario.
3.-Presentación de solicitudes de evaluación:
Se
establecen procedimientos de comunicación vía correo electrónico u
otros medios electrónicos para el envío de las solicitudes, la
presentación de enmiendas, informes de avance, informes finales y
cualquier otra información referida al estudio, con el fin de dinamizar
las comunicaciones con los investigadores. Se designa a la persona
responsable de la secretaría del comité que estará encargada de su
manejo. Estos procedimientos se comunican a los investigadores,
institución y a las autoridades de salud según corresponda.
Se
procura no rechazar estudios por cuestiones de forma. Si se requiere
subsanar la falta se solicitará al investigador que dé respuesta en un
plazo razonable. Esto no impedirá que comience el proceso de revisión
acelerada.
4.- Información adicional para la revisión:
Con
el fin de agilizar la revisión, además de los documentos que solicita
el comité habitualmente, se solicita, sin carácter limitativo:
● Un resumen del estudio de no más de 2 carillas.
● Evidencia previa publicada, en caso de que existiera.
●
Los procedimientos para la publicación y diseminación de los datos y
resultados, indicando el proceso por el cual retornan a la comunidad
afectada y a las autoridades sanitarias.
Para los ensayos clínicos:
●
En el caso de proyectos multicéntricos, dictámenes de otros CEI o
autorizaciones de autoridades regulatorias de medicamentos (del país y
del exterior), si los hubiere.
● Listado de los otros centros del país en los que se planea realizar el ensayo clínico, si los hubiera.
● El plan de minimización de riesgo para extremar las medidas tendientes a evitar el contagio y diseminación de COVID-19.
●
El procedimiento por el cual se hará disponible para los participantes
y la comunidad toda intervención que haya resultado efectiva.
5.- Reuniones:
Los
procedimientos describen el proceso para la realización de reuniones
extraordinarias para el tratamiento de los proyectos sobre COVID-19. En
el caso de comités en funcionamiento, deben posponer las evaluaciones
en marcha no esenciales y dar prioridad a las evaluaciones de
investigaciones relacionadas con la emergencia de COVID-19.
Con
el fin de evitar poner en riesgo a los miembros del comité y facilitar
las reuniones durante la pandemia, se realizan reuniones virtuales que
se registran en actas que podrán ser digitalizadas. Una vez finalizada
la pandemia las actas se agregan a los libros ordinarios y son
refrendados por los miembros que hayan participado.
Puede
suceder que la mayoría de los miembros del comité se encuentren
desempeñando tareas de respuesta a la pandemia. De no ser posible
realizar reuniones virtuales, las decisiones pueden tomarse en forma
diferida. Por ejemplo, las revisiones y decisiones de los revisores
podrán compartirse electrónicamente entre los miembros del comité y se
podrá deliberar y tomar decisiones de forma diferida por medios
electrónicos.
6.- Quórum:
Dado
el contexto excepcional de la emergencia sanitaria los procedimientos
escritos pueden fijar un quórum menor al habitual, siempre considerando
el número total de miembros del comité y la expertise de los miembros
para evaluar el tema del protocolo. Para los estudios considerados de
bajo riesgo el comité puede fijar un quórum aún menor.
Los
procedimientos contemplan que los miembros revisores que no puedan
participar de la reunión puedan enviar sus revisiones de manera
electrónica y sean considerados para el quórum.
7.-Procedimientos de evaluación acelerada:
Es
esencial que durante la emergencia sanitaria los procedimientos
escritos describan los procesos y plazos para una evaluación acelerada.
Se recomienda el siguiente procedimiento de evaluación:
- Los
protocolos y toda su documentación se reparten entre los evaluadores
seleccionados de forma electrónica dentro de las 24hs de recibida la
solicitud de evaluación.
- Los evaluadores realizan su
evaluación en un período específico. Se recomiendan 3 días desde
recibido el protocolo. Puede ser mayor dependiendo de la complejidad
del estudio.
- La reunión de comité se realiza dentro de la semana de recibida la solicitud. Se recomienda a los 4 días.
Si
durante la reunión surge la necesidad de realizar consultas al
investigador las mismas pueden realizarse en forma virtual o por
teléfono. Es recomendable avisar previamente al investigador/a sobre la
fecha y hora de la reunión para que, de ser posible, esté disponible
para consultas.
8.- Comunicación de las decisiones:
Los
procedimientos escritos describen los mecanismos para comunicar las
decisiones del CEI por vía electrónica y los plazos máximos para
notificación al investigador, para las respuestas del investigador y
para la emisión del dictamen del comité.
Es recomendable que la
primera comunicación al investigador/a se realice en un plazo de 24
horas de tomada la decisión, que el investigador de respuesta a lo
solicitado en un plazo máximo de 3 días y que el dictamen del comité se
emita a las 24 horas de recibidas las respuestas necesarias.
Los
procedimientos establecen que tanto las comunicaciones como los
dictámenes podrán contar con la sola firma del presidente/a del comité.
Una vez finalizada la emergencia sanitaria podrán ser refrendados por
el resto de los miembros presentes en la reunión.
9.- Seguimiento y monitoreo de las investigaciones:
Los
procedimientos describen si se requiere un seguimiento mayor que el
habitual, según el nivel de riesgo de los proyectos aprobados y
establece que la presentación de informes se realiza por medios
electrónicos.
Para evitar poner en riesgo a los miembros del
comité y no afectar la atención de los pacientes y el funcionamiento de
los centros de salud, los procedimientos para el monitoreo ético pueden
ser remotos o diferidos. Por ejemplo, contactar telefónicamente o por
medios electrónicos a los participantes una vez recuperados, siempre
manteniendo la privacidad del participante y la confidencialidad de la
información
10.- Documentación y archivo digital:
Los procedimientos establecen los procesos para el archivo digital de la documentación.
