INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTEResolución 98/2020RESFC-2020-98-APN-D#INCUCAICiudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTOel expediente EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la
Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto
Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 34/2019; y
CONSIDERANDO
Que
la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a
la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen
humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la
investigación, promoción donación, extracción, preparación,
distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que el Decreto N°
16/2019 instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como autoridad de aplicación de la citada
ley, y en dicho marco lo faculta a fijar los costos vinculados al
proceso de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su
facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales
encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.
Que
en tal sentido, la Resolución INCUCAI N° 34/2019 estableció los valores
arancelarios de la actividad de procuración de órganos y tejidos
provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, los cuales,
en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación y a lo informado
por la Dirección Médica, requieren de una actualización.
Que la
presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN
FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N°
27.447, reunida el día 5 de mayo de 2020.
Que la DIRECCIÓN
MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la
medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio,
en su sesión del día 8 de mayo de 2020, conforme surge del texto del
Acta N° 13.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas
por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 16/2019.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébanse los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE
PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS,
CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO
(IF-2020-30804469-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar
a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del
receptor, los costos de procuración de los procesos referidos en el
artículo precedente que realicen los ORGANISMOS PROVINCIALES DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI) que delegaron tal gestión mediante la
suscripción de los convenios celebrados en el marco del PROGRAMA
FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, aprobado por Resolución Nº
199/2004 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente norma sólo
podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de
los órganos y/o tejidos, a través del certificado correspondiente
fiscalizado por la jurisdicción, emitido por el SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SINTRA).
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la
presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 34/2019.
ARTÍCULO
6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos
Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 19281/20 v. 12/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)