INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 98/2020

RESFC-2020-98-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020

VISTOel expediente EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 34/2019; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que el Decreto N° 16/2019 instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como autoridad de aplicación de la citada ley, y en dicho marco lo faculta a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que en tal sentido, la Resolución INCUCAI N° 34/2019 estableció los valores arancelarios de la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, los cuales, en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación y a lo informado por la Dirección Médica, requieren de una actualización.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, reunida el día 5 de mayo de 2020.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión del día 8 de mayo de 2020, conforme surge del texto del Acta N° 13.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2020-30804469-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente que realicen los ORGANISMOS PROVINCIALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI) que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de los órganos y/o tejidos, a través del certificado correspondiente fiscalizado por la jurisdicción, emitido por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 34/2019.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2020 N° 19281/20 v. 12/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)