MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZASYSECRETARÍA DE HACIENDAResolución Conjunta 35/2020RESFC-2020-35-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro.Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
Vistoel expediente EX-2020-30818065- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25
de junio de 2018 y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que,
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de
enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en
virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156,
las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 41 de
la mencionada ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera
a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el
apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de
junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia
financiera integral y del programa financiero para el corriente año se
considera conveniente proceder a las emisiones de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 13 de julio de
2020”, de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 13 de agosto de 2020”, y de las “Letras del Tesoro Nacional
en pesos Ajustados por CER a descuento vencimiento 13 de octubre de
2020”.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que las emisiones de las Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento a sesenta y un (61) y noventa y
dos (92) días de plazo y de las Letras del Tesoro Nacional en pesos
Ajustados por CER a ciento cincuenta y tres (153) días de plazo están
contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que
esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 13 de julio de 2020” por un monto de hasta
valor nominal original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2020.
Fecha de vencimiento: 13 de julio de 2020.
Plazo: sesenta y un (61) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación:
se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán
negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto
Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad:
se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de
Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará
de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los
servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO
2º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 13 de agosto de 2020” por un monto de hasta
valor nominal original pesos dieciséis mil millones (VNO $
16.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2020.
Fecha de vencimiento: 13 de agosto de 2020.
Plazo: noventa y dos (92) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación:
se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones
impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de
los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA
mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO
3º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en pesos
Ajustados por CER a descuento vencimiento 13 de octubre de 2020” por un
monto de hasta valor nominal original pesos ocho mil millones (VNO $
8.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2020.
Fecha de vencimiento: 13 de octubre de 2020.
Plazo: ciento cincuenta y tres (153) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Ajuste
de Capital: el saldo de capital de las letras será ajustado conforme al
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) mencionado en el
artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el
BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de
capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La
determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo
será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación:
se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones
impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de
los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA
mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO
4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito
Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al
Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2° y 3º de esta resolución,
respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 12/05/2020 N° 19333/20 v. 12/05/2020