MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARESDisposición 290/2020DI-2020-290-APN-DNSCOYPCP#MTCiudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTOel EX-2020-30355871- -APN-DNSCOYPCP#MT, la Ley N° 20.744, la Ley Nº
24.635 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 27.541, el Decreto N°
DECNU-2020-260-PN-PTE, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus
complementarios, el Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE, el Decreto N°
1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99 y sus normas
complementarias, las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN Nº 11/2020 y 12/2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 560/97, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT,
la Disposición del entonces SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL
OBLIGATORIA Nº 2456/11, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley
Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por
DECNU-2020-260-APN-PTE, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia del decreto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que
por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL
OBLIGATORIA (en lo sucesivo SECLO), teniendo a su cargo la
sustanciación de la instancia de conciliación laboral obligatoria
previa a la demanda judicial para todos los reclamos individuales y
pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia
Nacional del Trabajo.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº
1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99, la Resolución del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 560/97 y normas
complementarias, se establece el procedimiento de ratificación de
acuerdos conciliatorios, transaccionales y liberatorios espontáneos y
alcanzados de manera privada, ante el SECLO.
Que mediante la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09 se aprobó la
PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL WEB DEL SECLO, que contempla la puesta en
producción de distintos portales para acceso de las partes que
intervienen en los diferentes tipos de procedimientos referidos.
Que
asimismo bajo la Disposición SECLO Nº 2456/11 se estableció el
procedimiento interno de ratificación de acuerdos espontáneos.
Que
ante la situación de pandemia ut-supra referida, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN ha emitido las Acordadas N° 11 y 12 de fecha 13
de abril de 2020, mediante las que ha implementado una línea de acción
en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento
social, procurando una menor afluencia a sus tribunales, lo que
constituye antecedente de aplicación al procedimiento de conciliación,
toda vez que dicho trámite se desarrolla en días hábiles judiciales
(cfr. art. 17 Decreto 1169/96 modif. Dec. 1347/99).
Que en tal
sentido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictó la
Resolución Nº RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras
cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas
virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones
administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley
Nº 24.635 y a las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en
los términos del artículo 4° del Decreto Nº 1.169/96 sustituido por el
Decreto N° 1.347/99.
Que por otra parte, resulta necesario
resaltar que mediante el DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en tal sentido, mediante la Resolución Nº
397/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL se reguló
el procedimiento de actuación abreviada en los trámites iniciados o que
se inicien en el marco del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Que
a los fines de la homologación administrativa prevista en el Artículo
15 de la Ley Nº 20.744 de los acuerdos individuales y pluriindividuales
celebrados en el marco del artículo 223 bis de dicha ley, resulta
necesario que los trabajadores intervinientes manifiesten su
conformidad ante este Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.).
Que en consecuencia corresponde reglamentar los
procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los
que en el futuro se inicien, en referencia a la instancia de
conciliación laboral obligatoria y a las ratificaciones de los acuerdos
espontáneos y a los acuerdos ya suscriptos o que se suscriban en el
marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), la Resolución S.T. N° 444/2009 y el artículo 8° de la
RESOL-2020-344-APN-MT, Decisión Administrativa N° 296/18 y la
Resolución MTEySS RESOL-2020-115-APN-MT de fecha 21 de febrero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los
nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral
Obligatoria así como las audiencias de ratificación pendientes de
trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos,
se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas
por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure
el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido
proceso, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT. Las partes deberán
manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.
ARTÍCULO
2°.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. El trámite se
inicia conforme art. 2° Ley Nº 24.635 y sus Decretos Reglamentarios, a
través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en
el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO),
debiendo acompañar la documental requerida en dicho Portal. Una vez
finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema
procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los
plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo
mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas
por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure
el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido
proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad
tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la
Resolución Nº 344/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS: El
trámite se inicia a través de la opción virtual de “Espontánea” del
PORTAL DEL ABOGADO del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
(SECLO) donde se deberá acompañar la documental requerida conforme a
los términos establecidos en la Disposición del SERVICIO DE
CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Nº 2.456/11, adaptándose a lo
dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-344-APN-MT. Las mismas se celebrarán a
través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su
disponibilidad tecnológica.
ARTÍCULO 4°.- ACUERDOS ESPONTÁNEOS CELEBRADOS EXCLUSIVAMENTE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 223 BIS:
A
los efectos previstos en los trámites regulados por la presente
Disposición, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos
fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una
declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí
insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N°
1.759/72 (t.o. 2017). Los letrados de ambas partes en su caso también
prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos
acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre
la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a
la que patrocinan o representan.
Se deberá cumplir estrictamente con lo que a continuación se detalla:
•
La parte Empleadora que requiera el trámite referido en este artículo,
deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado
ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223
BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.
• El/los abogado/s de la
parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad
profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc
para la constatación de la libre emisión del consentimiento del/los
trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que
otorga en los términos del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado
por el Decreto 1347/99.
• Adjuntar acuerdo firmado en forma
ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante
sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de
no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la
empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la
suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.
•
Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la
intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume
expresamente y con carácter de declaración juramentada, la
responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la
libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento
sobre el alcance del acto que otorga (cfr. art. 4º Decreto Nº 1169/96
modificado por Decreto Nº 1347/99).
• Adjuntar nómina de
trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad,
correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.
ARTÍCULO
5°.- Cuando en los acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, presentados para
su homologación, el o los trabajadores no contaran con patrocinio
letrado, se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre
el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio
jurídico en conflictos individuales, y asimismo se deberá cumplimentar
el procedimiento al que se refiere en ARTÍCULO 3° de la presente,
celebrándose en consecuencia la audiencia virtual de ratificación
correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Para todos los trámites regulados
en la presente, se deberá informar el correo electrónico del /los
reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de
su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular
personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los
reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas
(artículo 2° RESOL-2020-344-APN-MT).
ARTÍCULO 7°.- Al momento de
la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener
consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe
adjuntarse al sistema en el inicio del trámite.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado:
1.-Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto;
2.-Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s:
3.-Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes.
4.-Para
el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota
de autorización expedida por el Secretario General y/o representante
legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de
dicho acuerdo.
5.- El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.
ARTÍCULO
9°.- Establécese que en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen
obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios
para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en
su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.
ARTÍCULO
10º.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de
la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en
forma presencial.
ARTÍCULO 11°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO
12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Picozzi, A cargo de la firma
de Despacho.
e. 12/05/2020 N° 19397/20 v. 12/05/2020