MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 104/2020
RESOL-2020-104-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el EX-2019-100106135-APN- DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2019-100178129-APN-DGDMT#MPYT del Expediente
de referencia obra el acuerdo de fecha 28 de octubre del año 2019,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por le
Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la
Secretaria de Trabajo N° 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de octubre
del año 2019, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, obrante en página 2 del
IF-2019-100178129-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100106135-APN-DGDMT#MPYT,
orden 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en página 2 del IF-2019-100178129-APN-DGDMT#MPYT, orden
3 del EX-2019-100106135-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 545/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 18206/20 v. 12/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)