MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 93/2020
RESOL-2020-93-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020
VISTO el Expediente N° 1797405/18 del Registro del MINISTERIO TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1799577/18, agregado como fojas 21 al
principal, obra el acuerdo y su anexo respectivo celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los Bolos, tanto en tiras como unitarios, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, bajo los términos y
condiciones allí pactadas.
Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado
entre las precitadas partes y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio del presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de
2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte
empleadora, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1799577/18, agregado
como fojas 21 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1799577/18, agregado como
fojas 21 al principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 524/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 18167/20 v. 12/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)