MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 95/2020
RESOL-2020-95-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020
VISTO el EX-2019-105109405- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3/13 del IF-2019-105282483-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-105109405- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos
celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA
CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y el
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por acta obrante en el IF-2020-03292643-APN-DNRYRT#MPYT la UNION DE
LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA adhieren
al acuerdo y anexos de autos en representación del sector empleador.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas de acuerdo a los términos allí consignados.
Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula
quinta del acuerdo referido, correspondería hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar constancia que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
FRIGORIFICA (CADIF) ha sido debidamente notificada no habiéndose
presentado a tomar intervención en las presentes actuaciones, por lo
cual a su respecto deberá tenerse presente lo normado por el artículo
5° de la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 3/13 del IF-2019-105282483-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-105109405- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE
CARNES ARGENTINAS, por el sector empleador, conjuntamente con el acta
de adhesión por parte de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE ARGENTINA obrante en el
IF-2020-03292643-APN-DNRYRT#MPYT del referido expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 18189/20 v. 12/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)