MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020
VISTO el EX–2019–00067341–APN--DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF–2019–0076056–APN– DGDMT#MPYT del EX –
2019 – 00067341-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/3 del
IF-2019–00077319-APN-DGDMT#MPYT del EX–2018–68092919-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente de marras, obran dos acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la
parte gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, OLEOGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD
ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO
INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA,
T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, y MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el primero de los acuerdos las partes convienen nuevas
condiciones de trabajo a partir de Enero de 2019 y en el segundo
acuerdo pactan el pago de una asignación no remunerativa en los
términos del Decreto N° 1043/2018, conforme los lineamientos allí
consignados, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
391/04 y 663/04 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, respecto al aporte a cargo de los trabajadores
previsto en la cláusula segunda del acuerdo identificado en primer
término, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se
dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte
compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota
sindical.
Que asimismo en relación a la contribución prevista en la cláusula
cuarta del primer acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que por último, corresponde dejar sentado que el monto pactado en la
cláusula primera del segundo acuerdo, que exceda al máximo previsto en
el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa, conforme lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/7 del IF – 2019 – 0076056 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 00067341
– APN – DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS, por la parte gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEOGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD
ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, y MOLINOS AGRO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
2/3 del IF-2019–00077319-APN-DGDMT#MPYT del
EX–2018–68092919-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX–2019– 00067341–APN–DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte gremial, y las empresas
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEOGINOSA SAN
LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA,
y MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la
presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto a los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 391/04 y 663/04.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 18190/20 v. 12/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)