MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 100/2020
RESOL-2020-100-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020
VISTO el EX-2018-65475258-APN-ATGR#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en Visto, luce el acuerdo obrante en las
páginas 35/42 del IF-2019-03695249-APN-ATGR#MPYT, y escala salarial
obrante en la página 1 del IF-2019-12272468-APN-DNRYRT#MPYT, celebrado
entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES Regional
Rio Negro y Neuquén, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la entidad nacional de la
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES conforme luce del
IF - 2020 - 03866554-APN - DNRYRT#MPYT.
Que el mismo regirá para la temporada 2018/2019 de la cosecha de frutas frescas en las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula
novena del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras quedará circunscripto
al alcance de representación del sector empresario firmante y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
obrantes en las páginas 35/42 del IF-2019-03695249-APN-ATGR#MPYT y
página 1 del IF-2019-12272468-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del
EX-2018-65475258-APN-ATGR#MPYT, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES Regional Rio Negro y Neuquén, por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS
(CAFI), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta
complementaria obrante en el IF - 2020 - 03866554-APN - DNRYRT#MPYT.
del EX-2018-65475258-APN-ATGR#MPYT,conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 18204/20 v. 12/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)