COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 765/2020
DECAD-2020-765-APN-JGM - Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del
19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta
el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de
las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19
sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del
Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al
citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los
beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente
por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor
Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos por el citado Decreto N° 347/20, se creó
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen
la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo
3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la
base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y
tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al
cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto
N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20
estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto
de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para
acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo
dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el citado Comité, en el marco de la extensión del beneficio del
Salario Complementario correspondiente al Programa ATP conformada a
través del dictado de la Decisión Administrativa N° 747/20, recomendó
la adopción de los elementos de ponderación y de evaluación necesarios
para la estimación de dicho beneficio, correspondiente al mes de mayo
del corriente año.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 10 (IF-2020-31594524-APN-MEC),
que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 19605/20 v. 13/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de
2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y
LA
PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr.
Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín
Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCO DEL
PONT.
A) ANTECEDENTES:
A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia
sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del
Decreto N° 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5° del Decreto N° 332/20, modificado por su similar N°
347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios tecnicos, los
hechos relevantes que justifiquen la inclusion de los sujetos
beneficiarios en los criterios del articulo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios téecnico y en las
definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la
situación de las distintas actividades económicas y recomendar o
desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto
N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en
las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los
pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar
o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del
Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas
las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor
eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes
al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORDEN DEL DÍA:
1.- SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario
correspondiente al Programa ATP que conformó la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS al dictar la Decisión Administrativa N° 747/20, sobre la base
de lo aconsejado por este Comité en su ultima reunión, se recomienda:
Dado que el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios contempló como
remuneración a considerar para estimar el Salario Complementario
correspondiente al mes de abril de 2020 a la remuneración abonada en el
mes de febrero 2020, en razón de la información disponible al momento
de su dictado, el Comité entiende que para proceder al cálculo del
Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia
a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
La AFIP informa que ya cuenta con la información correspondiente a
tales remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo que
refleja de manera mas fehaciente la realidad económica y determina una
ponderación mas justa del beneficio para las trabajadoras y los
trabajadores.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se
propone estimar la variación de la facturación de los empleadores
comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que
en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del
1° de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de
diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura
con respecto a las empresas nacidas durante el ano 2020, las cuales
recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario
Complementario del mes de mayo de 2020 se encuentran constituidas por
las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego,
aceptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (contexto en el que
las referencias a febrero de 2020 deberán entenderse realizadas a marzo
de 2020).
2.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las
recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de
Ministros en su reunión de 11 de mayo, suscribiéndose en la fecha en
razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus
integrantes.