INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 232/2020
RESOL-2020-232-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
1405 de fecha 21 de febrero de 1973, 90 de fecha 20 de enero de 2020,
260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325
de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de
fecha 26 de abril de 2020, las Resoluciones INCAA Nros. 1077 de fecha
28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02
de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19
de julio de 2019, y 166 de fecha 27 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población
de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue extendido mediante sucesivos Decretos Nros
325/20, 355/20 y 408/20 estando vigente el mismo hasta el 10 de mayo de
2020 inclusive, pasible de ser extendido en el tiempo.
Que el artículo primero del citado Decreto Nº 297/20 establece que la
medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria
ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a
la evolución de la situación epidemiológica, con relación al
CORONAVIRUS- COVID 19.
Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a
utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma
CINE.AR PLAY, para que el público pueda acceder al cine nacional ante
el cierre de las salas cinematográficas, incluidas dentro del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que hace que deban
posponerse los estrenos de películas nacionales incluidas en el
calendario de estrenos.
Que en tal sentido, el INCAA ha desarrollado programas en beneficio de
la comunidad, emitidos desde sus pantallas públicas, como una selección
de películas para Adultos Mayores y materiales de índole artística e
informativa aportados por el Ministerio de Cultura y otros organismos.
Que siendo imposible estrenar películas nacionales en salas
cinematográficas dado su cierre y así dar cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 15 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
que establece como primera ventana de exhibición a las salas de cine a
los efectos de dar cumplimiento al marco regulatorio y acceder a la
normativa de fomento, este Organismo adoptó mediante la Resolución
INCAA Nº 166/20, como medida de excepción la eximición a los
productores y productoras del estreno en salas cinematográficas,
ofreciendo que en las actuales circunstancias lo hagan a través de la
señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, en la forma establecida en
la citada norma.
Que la Resolución INCAA Nº 166/20 establece en su artículo 2º los
requisitos que deben cumplir quienes quedan facultados a acceder al
“Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”.
Que en el inciso b) de la norma citada en el parrafo precedente se
establece como requisito que las películas estén inscriptas para su
estreno en salas de cine en el calendario de estrenos de películas
nacionales en http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno durante el
segundo trimestre de 2020, pudiendo extenderse conforme sea necesario.
Que el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” se inició
el jueves 2 de abril y se ha desarrollado en forma muy satisfactoria.
Que como surge del informe de la Subgerencia de exhibición y habiéndose
contactado con la totalidad de los productores y productoras de las
películas inscriptas en el calendario de estrenos de películas
nacionales para el segundo trimestre, a la fecha existe disponibilidad
de grilla para programar nuevas películas hasta el 30 de junio de 2020.
Que en razón de ello, corresponde extender el “Programa de estrenos
durante la emergencia” al resto de las películas inscriptas o a
inscribirse en el calendario de estrenos de películas nacionales
durante el año 2020.
Que las películas que se incoporen deberán cumplir con el resto de las
condiciones establecidas en la Resolución INCAA Nº 166/20.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción audiovisual, la Subgerencia
de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado
intervención al respecto.
Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la
actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la
finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los
beneficiarios de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran
comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en
los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustuir el artículo 2º de la Resolución Nº 166 del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fecha 27 de marzo
de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
2º.- BENEFICIARIOS/AS. Quedan facultados/as a solicitar el acceso al
programa reglamentado por la presente resolución los/las productores/as
presentantes ante el INTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
las películas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que las películas hayan cursado las instancias determinadas por la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por las Resoluciones del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que hayan sido
preclasificadas “de Interés” o resultado ganadoras en concursos o
convocatorias siendo en consecuencia sus productores/as potencialmente
beneficiarios/as de los subsidios a otras formas de exhibición (en
adelante subsidios por medios electrónicos) de acuerdo a la normativa
reglamentaria aplicable a cada caso.
b) Que las películas estén formalmente inscriptas para su estreno en
salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en
http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno en algunos de los cuatro
trimestres del presente año.
c) Que las películas no se hayan exhibido, públicamente, en salas
cinematográficas, salvo las exhibiciones en festivales de cine
nacionales o internacionales.”
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina,
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
e. 13/05/2020 N° 19465/20 v. 13/05/2020