INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 232/2020

RESOL-2020-232-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020

VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, las Resoluciones INCAA Nros. 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y 166 de fecha 27 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue extendido mediante sucesivos Decretos Nros 325/20, 355/20 y 408/20 estando vigente el mismo hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, pasible de ser extendido en el tiempo.

Que el artículo primero del citado Decreto Nº 297/20 establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, para que el público pueda acceder al cine nacional ante el cierre de las salas cinematográficas, incluidas dentro del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que hace que deban posponerse los estrenos de películas nacionales incluidas en el calendario de estrenos.

Que en tal sentido, el INCAA ha desarrollado programas en beneficio de la comunidad, emitidos desde sus pantallas públicas, como una selección de películas para Adultos Mayores y materiales de índole artística e informativa aportados por el Ministerio de Cultura y otros organismos.

Que siendo imposible estrenar películas nacionales en salas cinematográficas dado su cierre y así dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, que establece como primera ventana de exhibición a las salas de cine a los efectos de dar cumplimiento al marco regulatorio y acceder a la normativa de fomento, este Organismo adoptó mediante la Resolución INCAA Nº 166/20, como medida de excepción la eximición a los productores y productoras del estreno en salas cinematográficas, ofreciendo que en las actuales circunstancias lo hagan a través de la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, en la forma establecida en la citada norma.

Que la Resolución INCAA Nº 166/20 establece en su artículo 2º los requisitos que deben cumplir quienes quedan facultados a acceder al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”.

Que en el inciso b) de la norma citada en el parrafo precedente se establece como requisito que las películas estén inscriptas para su estreno en salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno durante el segundo trimestre de 2020, pudiendo extenderse conforme sea necesario.

Que el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” se inició el jueves 2 de abril y se ha desarrollado en forma muy satisfactoria.

Que como surge del informe de la Subgerencia de exhibición y habiéndose contactado con la totalidad de los productores y productoras de las películas inscriptas en el calendario de estrenos de películas nacionales para el segundo trimestre, a la fecha existe disponibilidad de grilla para programar nuevas películas hasta el 30 de junio de 2020.

Que en razón de ello, corresponde extender el “Programa de estrenos durante la emergencia” al resto de las películas inscriptas o a inscribirse en el calendario de estrenos de películas nacionales durante el año 2020.

Que las películas que se incoporen deberán cumplir con el resto de las condiciones establecidas en la Resolución INCAA Nº 166/20.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción audiovisual, la Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.

Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los beneficiarios de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustuir el artículo 2º de la Resolución Nº 166 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fecha 27 de marzo de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS/AS. Quedan facultados/as a solicitar el acceso al programa reglamentado por la presente resolución los/las productores/as presentantes ante el INTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las películas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que las películas hayan cursado las instancias determinadas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que hayan sido preclasificadas “de Interés” o resultado ganadoras en concursos o convocatorias siendo en consecuencia sus productores/as potencialmente beneficiarios/as de los subsidios a otras formas de exhibición (en adelante subsidios por medios electrónicos) de acuerdo a la normativa reglamentaria aplicable a cada caso.

b) Que las películas estén formalmente inscriptas para su estreno en salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno en algunos de los cuatro trimestres del presente año.

c) Que las películas no se hayan exhibido, públicamente, en salas cinematográficas, salvo las exhibiciones en festivales de cine nacionales o internacionales.”

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

e. 13/05/2020 N° 19465/20 v. 13/05/2020