MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 43/2020
RESOL-2020-43-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020,
N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N°
911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre
de 2015, N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, N° 4 de 11 de enero de
2019, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a
quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en
dicha ley.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado cuerpo
normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en ese marco, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 29 de
enero de 2015, este Organismo dispuso que toda manipulación,
transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos,
cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que
realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o
establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino,
equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización
de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o
minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos
adecuados.
Que, en este sentido entre otras cuestiones, se determinó que el
empleador alcanzado por dicha obligación deberá llevar un registro del
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos
utilizados, y que, en caso de incumplimiento, las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta S.R.T.,
quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del
Trabajo Locales.
Que, con relación a la fecha de entrada en vigencia, se establece que
resultará obligatoria a los SESENTA (60) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia del citado decreto.
Que el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta
necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes,
consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya
adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de
mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, se
dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020 -prorrogado por los Decretos Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, N°
355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de
2020-, en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” para todas las personas que habitan en el territorio
nacional o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el día 10 de
mayo de 2020 inclusive.
Que, en el marco anteriormente descripto, resulta atendible suspender
por el plazo de SESENTA (60) días, las obligaciones establecidas en la
Resolución S.R.T. N° 13/20.
Que la Gerencia de Prevención ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11
de noviembre de 2003, en función de lo dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por el plazo de SESENTA (60) días, las
obligaciones dispuestas por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 29 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 13/05/2020 N° 19576/20 v. 13/05/2020