MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 285/2020
RESOL-2020-285-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo dispuesto en la RESOL-2020-121-APN-MDS se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO”.
Que conforme los lineamientos generales y acciones establecidas en su
ANEXO identificado como IF-2020- 17933572-APN-SSAJI#MSYDS el mencionado
PROGRAMA tiene como objeto contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que en ese marco normativo, resulta necesario establecer sus
lineamientos operativos que reglamenten la aplicación del mismo en sus
distintas prestaciones, como así también determinar la modalidad
operativa que permita su implementación.
Que la COORDINACION DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS ha emitido el informe
correspondiente propiciando la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado intervencion conforme lo
establecido en el art. 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus normas
modificatorias.
Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado intervencion de
conformidad con los objetivos dispuestos en el Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
N° 14 del 10 de diciembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO”, con arreglo a los términos del IF-2020-
29231120-APN-CSP#MSYDS, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el marco de implementación del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO” será facultad de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
impulsar la inscripción de las personas que por su situación de
vulnerabilidad deban ser incluidas en el mismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 19393/20 v. 13/05/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Informe
Número:
IF-2020-29231120-APN-CSP#MSYDS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Abril de 2020
Referencia:
EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS - PROGRAMA POTENCIAR TRABAJO
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - "POTENCIAR TRABAJO"
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1 - Características del PROGRAMA
El PROGRAMA prevé su implementación en todo el territorio nacional,
mediante dos tipos de prestaciones, conforme el siguiente detalle:
a.- La implementación de una prestación económica individual, de
percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica;
dicha retribución es en función de la contraprestación realizada por
cada titular del Programa en las líneas previstas.
El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad contribuir a la
satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus
familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad
de las actividades que lleven a cabo.
b - El otorgamiento de SUBSIDIOS Y/O CREDITOS MINISTERIALES a las
UNIDADES DE GESTIÓN y a las UNIDADES DE GESTION ASOCIADAS, para la
Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover
la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos
socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten
en el marco del PROGRAMA.
Dichos subsidios no reintegrables serán otorgados a las Unidades de
Gestión que se conformen en el marco del PROGRAMA, con la finalidad de
facilitar las distintas iniciativas.
2- Población Destinataria.
Podrán ser titulares del
PROGRAMA
personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad
social y económica considerando las definiciones, criterios,
condiciones y corresponsabilidades establecidas en el Informe
IF-2020-17933572-APN-SSAJI*MSYDS, aprobado por Resolución
RESOL-2020-121-APN-MDS.
Las personas que se constituyan en titulares del PROGRAMA deberán
participar, como mínimo, de alguna de las tres líneas de actividades
previstas en el mismo, a saber: i) proyectos socio-productivos, ii)
terminalidad educativa, iii) proyectos socio-laborales o
socio-comunitarios.
3- Compatibilidades
La percepción de la prestación económica prevista por el PROGRAMA será
compatible con:
• Asignación Universal por Hijo.
• Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
• Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o
de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial,
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Prestaciones de carácter alimentario.
• Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el
Monotributo Social, Monotributo autónomo categoría A, Trabajador
independiente promovido (Ley 25.656, Decreto N° 1/2010, y Resolución
General AFIP N° 4309/2018).
• Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio
Doméstico).
• Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.
4 - Incompatibilidades
El ingreso y la permanencia en el PROGRAMA resultan incompatibles para
aquellas personas que:
• Posean empleo formal registrado.
• Sean prófugos de la justicia,
• Con la titularidad del solicitante de cualquier tipo de
establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de
cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las
establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
• Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines
de empleo y/o capacitación otorgados por el Estado Nacional, Provincial
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Con la posesión de más de 1 bien inmueble.
• Con la posesión de un auto cuya antigüedad sea menor a 10 años,
embarcaciones y/o aeronaves.
• Con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de
previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
• Jubilación contributiva o no contributiva.
• Pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por Ley N° 13.478 y
Modificatorios.
• Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por Decreto N°
894/16.
• Pensión por Incapacidad Permanente Total.
• Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un
empleo a jornada completa.
• Mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de
tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el
Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio
podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida
dicha edad.
• Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado
provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas
tareas suplan la actividad propia de los empleados de los mismos.
• El cumplimiento de los criterios de ingreso, compatibilidades e
incompatibilidades enunciados precedentemente será cotejado a través
del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los
organismos o dependencias que se consideren pertinentes, o bien podrá
ser constatado por la Autoridad de Aplicación, o el área del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, creada o por crearse al efecto.
5 - Padrón de Titulares.
A los fines de la determinación del beneficio, el padrón de titulares
del Programa se constituirá a partir de la integración de los padrones
de titulares del ex SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de ex PROGRAMA
HACEMOS FUTURO.
La Secretaría de Economía Social estará a cargo de la conformación de
la Base de Titulares del Programa Potenciar Trabajo, los titulares
podrán encontrarse en esta base en estado de ACTIVOS, ACTIVOS AL 50%,
SUSPENDIDOS O INACTIVOS, condición que podrá modificarse en cada
liquidación mensual. Esta operatoria se encuentra regulada en el Anexo
1. "Procedimientos para Liquidación Mensual. Mantenimiento y
Modificación de Bases de Datos".
El Ministerio podrá determinar la incorporación al Programa de nuevos
titulares, atento al alcance nacional del mismo, ante circunstancias
que así lo justifiquen. Esta incorporación está destinada a personas
que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia al Programa
establecidos en el IF-2020-17933572-APN-SSAJI*MSYDS, aprobado por
Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS y se encuentren atravesando algunas
de las siguientes situaciones:
• Víctimas de violencia de género
• Víctimas de trata de personas o explotación sexual
• Personas liberadas de los regímenes penales en los últimos
veinticuatro (24) meses o que se encuentren en situación de
cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento
domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras).
El circuito de presentación, evaluación y aprobación de las altas
vinculadas a las situaciones antes mencionadas, se encuentra detallado
en el Anexo 2. "Procedimiento para la Inclusión de Nuevas Altas".
La conformación mensual del Padrón de Titulares habilitados para el
pago estará a cargo de la Secretaría de Gestión Administrativa, quien
notificará mensualmente a la SES y a la UGA las novedades relativas a
cada liquidación vinculadas a ALTAS, SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES de
titulares.. Asimismo, la Secretaría de Gestión Administrativa es la
unidad organizativa que deberá efectuar la presentación de nómina de
titulares ante la ENTIDAD BANCARIA que corresponda, a fines de la
efectiva acreditación de los fondos.
6 - Monto y periodicidad de las
acreditaciones.
La cuantía inicial del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO corresponderá al
cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL establecido
por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL vigente a la fecha de
creación del presente PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada
por el Ministerio de Desarrollo Social. El pago de la prestación se
realizará con periodicidad mensual.
Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en
el marco del proyecto socio-productivo los titulares podrán percibir un
incentivo adicional que se determinará en cada caso particular conforme
las características de las actividades y obligaciones.
A dicho efecto, se fijan las siguientes categorías:
1. Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el monto adicional no podrá superar el monto
correspondiente al subsidio básico.
2. Cuando el incentivo adicional no sea abonado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá responder a los siguientes parámetros:
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el
incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico
abonado.
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs.
diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio
básico abonado.
Los montos podrán ser modificados según disponga el MDS, con arreglo a
las disponibilidades presupuestarias y financieras.
7 - Criterios de Permanencia en el
Programa.
La permanencia en el PROGRAMA se ajusta al cumplimiento de los
criterios de ingreso y corresponsabilidades oportunamente enunciados en
el Informe IF-2020-17933572-APN-SSAJI*MSYDS, aprobado por Resolución
RESOL-2020-121-APN-MDS.
El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia
frecuente generarán la suspensión de la percepción del SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO.
Cuando los/as titulares del Programa se encuentren cumpliendo su
condicionalidad mediante la participación en el desarrollo de Proyectos
Socio-Productivos, Socio-Comunitarios y/o Socio-Laborales, se espera
que desarrollen actividades con una carga horaria promedio de 80 horas
mensuales. Será la Unidad de Gestión a la que se encuentren vinculados
los/las titulares la responsable certificar el cumplimiento de la
condicionalidad e informar en caso de incumplimiento, se procederá
según el siguiente detalle:
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades
durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades
durante un periodo de tres (3) meses: suspensión del PROGRAMA.
Transcurridos tres (3) meses a partir de la suspensión, los titulares
podrán solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de
Gestión. Vencido el plazo total de seis (6) meses, se dispondrá el
egreso del PROGRAMA.
En caso de divergencia entre las partes con relación a las
certificaciones correspondientes, tomará intervención la Unidad de
Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de dar
resolución a la misma.
Cuando los/as titulares del Programa se encuentren cumpliendo su
condicionalidad bajo la modalidad de Terminalidad Educativa deberán
acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación
formal obligatoria mediante la presentación de la certificación
correspondiente emitida por la Autoridad Educativa correspondiente en
las distintas UDAI dependientes de la ANSES.
Para el caso de los titulares que hubieren ingresado al mercado formal
de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil,
mantendrán su permanencia en el PROGRAMA durante el primer año de la
relación laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de
carácter personal, en tanto continúe vigente dicha relación de empleo,
tal como se expresa en punto 9.2 Ingreso Protegido al Empleo de la
Resolución arriba citada.
Los/as titulares que ingresen al Programa mediante solicitud de los
Ministerios DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o de JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS o de los Organismos Dependientes del PODER JUDICIAL
podrán establecer y acordar individualmente con el Organismo que
solicitó el alta al Programa, corresponsabilidades específicas tanto en
el ámbito personal y familiar, educativo, laboral o de empleo y de
salud contemplando las particularidades de cada situación y tendiendo a
generar estrategias para preservar su seguridad y el acceso a
oportunidades que la permitan la construcción de un nuevo proyecto de
vida. Para estas situaciones, serán los Organismos solicitantes quienes
informaran a la Unidad de Gabinete de Asesores la certificación de
condicionalidades de cada titular.
8 - Unidades de Gestión y Unidades de
Gestión Asociada.
El PROGRAMA precitado implica la articulación y coordinación con
niveles estatales provinciales y/o municipales y/o Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o universidades y/o todo tipo de
organizaciones de la sociedad civil formalmente constituidas, de
contraparte, con competencia en las jurisdicciones pertinentes, las
cuales se constituirán en Unidades de Gestión o Unidades de Gestión
Asociadas y tendrán la actuación y responsabilidad que se establezcan
en los respectivos Convenios a los que suscriban cada una de ellas.
Dichos Convenios establecerán las responsabilidades y deberes, en
tanto, Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas.
En el caso de niveles estatales provinciales y/o municipales y/o
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Convenios se
suscribirán entre la máxima autoridad del Gobierno y el MINISTERIO
SOCIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de su Unidad de
Gabinete de Asesores.
En el caso de organizaciones de la sociedad civil se suscribirán
Convenios, entre la máxima autoridad de la misma y la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO SOCIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Los Convenios suscriptos establecerán los mecanismos necesarios para
operativizar el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a
las Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociadas que permitan
garantizar y promover la implementación de proyectos socio-productivos,
socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en marco del
Programa. El desarrollo de las iniciativas y acciones propuestas por
las respectivas Unidades de Gestión quedarán plasmadas en un Plan de
Actividades, a elaborar por cada Unidad de Gestión que deberá ser
aprobado por la Autoridad de Aplicación competente según corresponda.
Los convenios de implementación dejarán plasmados los acuerdos de
trabajo y responsabilidades de los actores intervinientes en el proceso
de implementación del Programa.
Cada Unidad de Gestión y/o Unidad de Gestión Asociada tendrá la
responsabilidad primordial de velar por el correcto desarrollo de los
emprendimientos y/o iniciativas productivas, que llevan adelante los
grupos de trabajo.
9. Sobre la Presentación de Planes de
Actividades: Los Proyectos socio-productivos y/o socio-laborales y/o
socio-comunitarios.
Los proyectos, de tipo socio-productivos, socio-laborales y/o
socio-comunitarios, deberán ser plasmados en un Plan de Actividades a
presentar por las Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión
Asociada en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de la
firma del Convenio de Implementación. Se prevee que cada Plan de
Actividades este fundamentado en el diagnóstico socio-productivo local,
priorizando los criterios de intervención y ejecución de acciones que
promuevan el desarrollo local y fortalezcan o consoliden las
iniciativas de formación, empleabilidad y productivas tanto
individuales como comunitarias.
En el caso de Unidades de Gestión constituidas por organizaciones no
gubernamentales, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL será la encargada de
evaluar y aprobar su viabilidad de los Planes de Actividades.
En el caso de Unidades de Gestión constituidas por Organismos
Gubernamentales, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES será la encargada de
evaluar y aprobar su viabilidad de los Planes de Actividades.
Adicionalmente, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar
proyectos específicos destinados a la población objeto del Programa.
El grupo de participantes de cada proyecto será denominado GRUPO DE
TRABAJO.
9.1 - Proyectos Socio - Productivos.
Los proyectos socio-productivos deberán encontrarse enmarcados en
alguno de los siguientes ejes: 1) Reciclado y servicios ambientales; 2)
Construcción, infraestructura social y mejoramiento barrial y
habitacional; 3) Agricultura familiar y producción de alimentos; 4)
Producción de indumentaria y otras manufacturas; 5) Comercio popular y
6) Otros.
La Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las
especificaciones de cada una de las actividades económicas enunciadas.
Asimismo, podrá disponer la incorporación de otras actividades en
atención a las necesidades sociales y laborales que sean contempladas
durante el desarrollo del PROGRAMA.
Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en
el marco del proyecto socio-productivo los/las titulares podrán
percibir un incentivo adicional que se determinará en cada caso
particular conforme las características de las actividades y
obligaciones.
Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con la aprobación de la autoridad de aplicación
correspondiente, el monto adicional no podrá superar el monto
correspondiente al subsidio básico. Cuando el incentivo adicional no
sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá
responder a los siguientes parámetros:
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el
incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico
abonado.
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs.
diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio
básico abonado.
9.2 - Proyectos Socio-comunitarios
Los proyectos socio-comunitarios incluyen todas las acciones que
tiendan a reforzar el trabajo dirigido a la comunidad y el territorio,
priorizando los valores de solidaridad, cooperación, la generación de
redes y el trabajo colectivo. Este tipo de acciones supone la
articulación con distintos actores sociales presentes en el territorio
y la búsqueda conjunta de respuestas a las principales necesidades que
se presentan en una comunidad determinada.
Las temáticas factibles de ser abordadas en los
proyectos socio-comunitarios son: 1)
Tareas de cuidado. 2) Promoción de la salud. 3) Deporte, cultura y
arte. 4) Desarrollo de la Soberanía alimentaria. 5) Dispositivos de
apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos
géneros. 6) Otras.
9.3 - Proyectos Socio-laborales.
Los proyectos Socio-laborales se encontrarán centrados en la mejora del
acceso y generación de oportunidades para la formación en un oficio, y
la mejora de la empleabilidad, facilitando así una inclusión social y
económica plena en el mediano plazo. Su implementación resultará en un
dispositivo integrado, y de distintos niveles, articulada con la
finalidad de facilitar el tránsito progresivo de una situación de alta
vulnerabilidad a la inclusión económica y social plena.
Esta modalidad de proyectos podrá contemplar las siguientes temáticas,
sin ser estas limitativas: i) Innovación para la Terminalidad Educativa
de Adultos; ii) Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de
empleo; iii) Formación profesional; iv) Certificación de competencias
laborales; v) Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales; vi)
Cooperativismo; vii) Inclusión financiera; viii) Otros.
A los fines de permanecer en el PROGRAMA y percibir el subsidio, el
titular que opte por esta opción, deberá acreditar haber cumplido o
estar cumpliendo un proceso de formación (capacitaciones, cursos o
prácticas socio productivas, validadas por la autoridad de aplicación)
de por lo menos trescientas (300) horas semestrales.
10 - Terminalidad Educativa
De manera alternativa a los Proyectos Socio-productivos,
Socio-laborales y/o Socio-comunitarios los/as titulares del PROGRAMA
podrán acceder al SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO completando sus
estudios formales (primaria y secundaria u ofertas que acrediten parte
de la misma). Las autoridades de aplicación articularán con el
Ministerio de Educación de la Nación, con los Ministerios Provinciales
y con otros organismos, a fin de facilitar el acceso a las instancias
educativas de aquellos titulares que no han finalizado sus estudios.
A los fines de permanecer en el PROGRAMA, los titulares que opten por
esta opción, deberán acreditar que se han inscripto y se encuentran
cursando la educación formal obligatoria.
11 - Unidades de Evaluación:
A los efectos del acompañamiento, análisis y evaluación de los Planes
de Actividades presentados en el marco del PROGRAMA, se conformarán
Unidades de Evaluación con sede en el Centro de Referencia respectivo.
Adicionalmente, y con debida justificación, se podrá disponer de
instancias y puntos de atención directa a los titulares del PROGRAMA y
Grupos de Trabajo.
Las Unidades de Evaluación identificarán necesidades de capacitación y
asistencia técnica, detectarán problemáticas a nivel local. Dicha
información será provista a la Autoridad de Aplicación para que la
misma facilite mecanismos de acceso de los titulares, grupos de trabajo
y Unidades de Gestión a aquellas prestaciones técnicas y materiales
brindadas por el Estado y/o a la generación de otras que resulten
necesarias a los objetivos del PROGRAMA.
12- Certificación:
Las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociada serán las
encargadas de controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos por
los/as participantes de los distintos proyectos, emitir las
certificaciones e informar mensualmente por la vía y la modalidad que
se determine a la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL, o la UNIDAD DE
GABINETE DE ASESORES, según corresponda.
La certificación emitida por las Unidades de Gestión para los/as
titulares que opten por la condicionalidad vinculada a proyectos
socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios será un
Certificado de Trabajo (CETRA) que dará cuenta del cumplimiento de los
compromisos asumidos por cada titular en el marco de su grupo de
trabajo. La falta de emisión del CETRA por parte de la Unidad de
Gestión, será causal de incumplimiento para el/la titular quien podrá
presentar su disconformidad con lo informado por la Unidad de Gestión,
a través de las vías habilitadas por la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL,
y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES.
La SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL, o la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES,
según corresponda, serán las encargadas de validar dicha certificación,
la cuál permitirá la liquidación de la prestación a cada uno de los/as
titulares.
En caso de divergencia entre las partes con relación a las
certificaciones correspondientes, tomará intervención la Unidad de
Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de dar
resolución a la misma.
A los fines de acreditar el cumplimiento de la terminalidad educativa,
los/as titulares que opten por esta condicionalidad, deberán presentar
en ANSES, en calidad de Declaración Jurada, tres veces al año según
calendario del ciclo lectivo, el Formulario de Terminalidad Educativa
-FOTE (cuyo modelo se adjunta al presente como ANEXO 3) completo,
firmado y sellado por la institución educativa correspondiente y por
ellos mismos. Los titulares que se encuentren estudiando deberán
completar únicamente la "Sección 1 - Constancia de estudios en curso"
del FOTE. Los que por razones del calendario escolar o falta
transitoria de vacantes no hayan podido inscribirse a la fecha de
presentación, sólo completarán la "Sección 2" del FOTE.
El Formulario podrá presentarse en éstas condiciones, sólo una (1) vez
al año. La segunda presentación del FOTE sin indicar la terminalidad
educativa que se está cursando, será causal de incumplimiento.
Tratándose de jurisdicciones provinciales con sistemas educativos de
inscripción anual, el titular que haya completado la "Sección 2" del
FOTE, en alguna de las presentaciones anuales previas, deberá optar por
alguna las otras modalidades de contraprestación posibles: Proyectos
socio-productivos, socio comunitarios y/o sociolaborales.
La fecha del FOTE no deberá tener más de noventa (90) días de
antigüedad a la fecha de presentación del mismo.
Mensualmente, la UGA validará la certificación de la asistencia de
los/as titulares vinculados a UNIDADES DE GESTIÓN constituidas por
organismos gubernamentales. Esta información será remitida a la SES
para su procesamiento.
Por su parte, la SES validará la certificación de la asistencia de
los/as titulares vinculados a UNIDADES DE GESTIÓN constituidas por
organismos no gubernamentales.
13 - Régimen Tributario Monotributo
Social.
Los/as titulares del Programa que desarrollen actividades vinculadas a
la economía social, podrán optar por inscribirse al Régimen de
Monotributo Social teniendo así la posibilidad de emitir facturas,
acceder a las prestaciones de las obras sociales del sistema nacional
de salud, e ingresar al sistema previsional y ser proveedores del
Estado. El Ministerio de Desarrollo Social, en estos casos, realizará
los pagos correspondientes al cien por ciento de este impuesto, para
contribuir al fortalecimiento los proyectos vinculados al desarrollo
local y la economía social, permitiéndoles participar en la economía en
igualdad de condiciones y así promover la inclusión social.
14 - Reclamos y Denuncias.
DENUNCIA: Es el acto por el cual una persona, humana o jurídica, pone
en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de
determinados hechos específicos que pudieren ser constitutivos de
violación a la normativa vigente.
Para que una denuncia sea considerada y tramitada como tal debe
verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: nombre y
apellido de el/la denunciante/s; tipo y número de documento de el/la
denunciante/s; -domicilio constituido; - objeto de la denuncia. En de
denuncias realizadas por personas jurídicas, las mismas, deberán
acreditar personería conforme lo establece su estatuto. El objeto de la
denuncia debe consistir en una descripción de las irregularidades o
hechos denunciados.
RECLAMO/CONSULTA: Corresponde a todo requerimiento de acción, o
información que implique respuesta a los/as titulares por parte del
Programa generalmente vinculados a interrupción del pago,
rehabilitación de suspensiones, falta de vacantes para la realización
de actividades, dificultades con la Unidad de Gestión, dificultades
bancarias, entre otros.
En ningún caso se aceptarán denuncias, reclamos ni consultas anónimas.
El Programa establece las siguientes vías para la recepción de reclamos
y/o denuncias
- Oficinas de atención de ANSES
- Líneas telefónicas 43203360/3380 - 43203384/3385
- Correo electrónico:
reclamosms@desarrollosocial.gob.ar,
consultases@desarrollosocial.gob.ar
- Mesa de entradas
- Formulario Web
0800-222-3294
- Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin
ANEXO I:
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION
SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL "POTENCIAR TRABAJO"
LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES
COMPONENTE PRESTACION ECONOMICA INDIVIDUAL: "SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO"
Este anexo tiene por objetivo explicar y regular los procedimientos
internos a desarrolla por la Secretaría de Economía Social en relación
al proceso de Liquidación y Mantenimiento de la Base de Datos de los/as
titulares del Programa.
I. PROCEDIMIENTO "MANTENER BASE DE
TITULARES"
La
BASE DE DATOS DE TITULARES
del Programa "Potenciar Trabajo" es la herramienta informática donde se
almacena la
información los/as
titulares de todo el país.
A partir de la información incorporada a la Base se confeccionará y
actualizará mensualmente el
PADRÓN DE
TITULARES del Programa para proceder a la liquidación mensual de
la prestación económica individual denominada "Salario Social
Complementario".
La misma contiene, entre otros datos;
provincia,
municipio, tipo y nro. de documento, CUIL, fecha de nacimiento, y
estado, de cada uno/a de los/as titulares. Progresivamente
deberá incorporarse a esta base de datos la información relativa a la
Unidad de Gestión a la que está vinculado cada titular.
En la Base de Datos se registran los
estados
posibles de un/a titular, que reflejan la situación en la que se
encuentra. Éstos pueden ser:
• Activo
• Activo al 50 %
• Inactivo
• Suspendido
• Baja
•
Activo: Indica que el/la
titular del Programa está percibiendo liquidación mensual de la
prestación económica, es decir el/la titular cumple con los criterios
de ingreso y permanencia establecidos en el IF-
2020-17933572-APN-SSAJI*MSYDS, aprobado por Resolución
RESOL-2020-121-APN-MDS.
•
Activo al 50%: Indica que
el/la titular del Programa está percibiendo liquidación mensual del 50%
de la prestación económica. Es decir, el/la titular cumple con los
criterios de ingreso y permanencia establecidos en el
IF-2020-17933572-APN-SSAJI*MSYDS. Puede encontrarse en esta condición
por estar contemplado dentro del régimen de "Ingreso Protegido al
Empleo" o bien por cumplimiento parcial de las corresponsabilidades lo
que implica una suspensión del 50% de la prestación económica.
•
Suspendido: Indica el cese
temporal de la percepción de la prestación económica individual. Es
estado SUSPENDIDO considera la posibilidad de revertir esta situación
mediante la acreditación con la documentación correspondiente. El/la
titular está en este estado si se ha identificado alguna
incompatibilidad en relación a los criterios de ingreso y permanencia o
Incumplimiento de las Corresponsabilidades establecidas en el
IF-2020-17933572-APN-SSAJI*MSYDS. Los/as titulares pueden permanecer en
este Estado durante un máximo de 2 (dos) meses, transcurrido este
tiempo, si no mediara presentación de documentación respaldatoria de
descargo, pasará automáticamente al estado de INACTIVO.
•
Inactivo: Indica el cese
temporal de la percepción de la prestación económica individual. El
estado INACTIVO considera la posibilidad de revertir esta situación
mediante la acreditación con la documentación correspondiente. El/la
titular se encontrará en este estado si, habiendo estado SUSPENDIDO
durante 2 meses consecutivos, persiste la incompatibilidad o
incumplimiento que originó la suspensión y no ha realizado presentación
del descargo correspondiente. Los/as titulares podrán permanecer en
este estado durante un máximo de 4 (CUATRO) meses, transcurrido ese
lapso sin novedades informadas, se procederá a la BAJA del titular de
la Base de Titulares del Programa.
En el caso particular de los/as Titulares que hubieren ingresado al
mercado formal de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital
y Móvil, permanecerán en estado de INACTIVOS durante los 12 meses
primeros meses de la relación laboral, transcurrido este período serán
dados de BAJA.
•
Baja: Implica la pérdida de
la prestación económica individual en forma definitiva. El/la titular
puede encontrarse en este estado fundamentalmente por cuarto
situaciones:
• Titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus
ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, transcurridos los 12
meses de la relación laboral.
• Encontrarse Inactivo sin reporte de Novedades durante 4 (CUATRO)
meses consecutivos.
• Renuncia.
• Fallecimiento. El estado de BAJA no puede revertirse, se produce la
salida de la persona del Programa, y por consiguiente el cierre de la
cuenta bancaria de el/la titular.
Para mantener la Base de Titulares actualizada se deberán procesar
mensualmente todas las novedades y modificaciones relevadas por las
Unidades de Aplicación respectivas. Estos datos, darán cuenta de la
situación de el/la titular en el Programa, impactando de forma directa
en la liquidación mensual.
Las actualizaciones de la Base de
Datos se realizan mediante los siguientes procesos:
1.
Cruce Sintys. Mensualmente,
la SES realizará mediante un sistema informático (VIAS) el cruce de la
Base de Titulares con la información existente en Dirección Nacional
del SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS). El
análisis de la información generada producto de dicho cruce, aporta
evaluaciones permanentes respecto de la situación patrimonial y de
ingresos de cada titular, en correspondencia con los criterios de
elegibilidad y permanencia de los/as titulares dentro del Programa.
2.
Rehabilitación de Suspendidos e
Inactivos. El proceso de rehabilitación implica la evaluación de
los descargos por Incompatibilidad o por Incumplimiento de
Condicionalidades presentados por los/as titulares. Este procedimiento
permite modificar el Estado de los/as titulares que se encuentren en
estado de SUSPENDIDOS O INACTIVOS a convirtiéndolos en ACTIVOS en caso
de corresponder.
2.1.
Rehabilitación por modificación
de la situación de Incompatibilidad. En caso que el/la titular
del Programa considere que es errónea la suspensión por
incompatibilidad, o que se ha modificado la situación que determinó su
incompatibilidad deberá presentar el descargo correspondiente en las
oficinas descentralizadas de la ANSES que se encuentran en cada
territorio (UDAI LOCAL). Las UDAI recepcionarán la documentación
respaldatoria y remitirán la misma, junto con la solicitud de
re-evaluación, a la Secretaría de Economía Social. De manera
excepcional y frente a la imposibilidad de presentar la documentación
en las UDAI, la Secretaría de Economía Social arbitrará los medios para
la recepción de la misma en oficinas territoriales del Ministerio de
Desarrollo Social. La evaluación, seguimiento y procesamiento
solicitudes de rehabilitación se realizará mediante el sistema SICOI
donde queda registrado todo el proceso, junto con la documentación
respaldatoria y la resolución de las mismas. La resolución podrá ser:
a) positiva, generando la modificación de estado de el/la titular,
recuperando su condición de activo para poder percibir nuevamente la
prestación económica individual o b) negativa, continuando en estado de
suspendido o inactivo según corresponda.
2.2. Rehabilitación por Cumplimiento
de Condicionalidad.
En caso que el/la titular se encuentre suspendido/inactivo por falta de
certificación de cumplimiento de las condicionalidades establecidas en
el Informe IF-2020-17933572-APN-SSAJI*MSYDS, podrán presentarse dos
situaciones:
• Titulares que se encuentren cumpliendo su condicionalidad mediante el
desarrollo de proyectos vinculados a una Unidad de Gestión, deberán
presentarse en la Unidad de Gestión que le corresponda para realizar el
reclamo/descargo pertinente y solicitar se evalúe la modificación de su
estado. La resolución puede ser: a) positiva, generando la modificación
de estado de el/la titular, recuperando su condición de activo para
poder percibir nuevamente la prestación económica individual o b)
negativa, continuando en estado de suspendido o inactivo según
corresponda.
• Titulares del Programa que se encuentren cumpliendo su
condicionalidad bajo la modalidad de Terminalidad Educativa, deberán
presentar su descargo o certificación correspondiente en las distintas
UDAI dependientes de la ANSES; información que será remitida a la SES
para su procesamiento y modificación de estado en caso de corresponder.
3. Recepción y Procesamiento de
Renuncias.
En el caso que el/la titular decida por voluntad propia desvincularse
del Programa, deberá presentar la correspondiente Renuncia al mismo.
Las renuncias son de carácter personal, deberá presentarse el/la
interesado con su DNI, y deberán ser firmadas al momento de su
presentación; las mismas podrán recepcionarse en las oficinas de ANSES
o en las Oficinas del Ministerio de Desarrollo Social, dichos
formularios serán remitidos a la SES o a la UGA según correspodna para
su procesamiento y modificación de estado en caso de corresponder.
2. PROCEDIMIENTO "LIQUIDACIONES"
Se describen a continuación los procedimientos relativos al proceso de
liquidación mensual de la prestación económica Salario Social
Complementario.
1. Determinación y aprobación de la
nómina de titulares a percibir la prestación mensual.
La Secretaría de Economía Social (SES), mediante la Dirección de
Gestión (DG) remite a la Coordinación de Procesamiento y Liquidación de
Aportes para la Inclusión Social (CPYLAIS) dependiente de la Dirección
de Servicios Digitales, Informáticos y Telecomunicaciones la nómina de
altas a incorporar al padrón de titulares activos y el archivo de
novedades mensuales (rehabilitaciones, suspensiones, o suspensiones
parciales. Esta información es incorporada a los procesos de
liquidación donde se cuantifica el padrón existente, dando como
resultado la confección de una pre-liquidación que vuelve a la
Dirección de Gestión para su consideración.
La DG remite a CPYLAIS el listado definitivo incorporando las últimas
novedades. Se procesan estas novedades generando el listado definitivo
que será elevado a la UGA y a la SES, aprobado el mismo, se determinará
el monto involucrado para conformar el proyecto de Resolución de la
Secretaría de Economía Social (SES). La CPYLAIS caratula el expediente,
incorpora la normativa específica del Programa, la documentación
descripta precedentemente, el informe correspondiente y su aprobación
elevando el Proyecto de Resolución firmados por la Dirección de Gestión
(DG).
1. Gestión del Pago del Programa
"Potenciar Trabajo"
Una vez aprobada la liquidación, la
CPYLAIS da intervención a la Dirección de Programación y Ejecución
Presupuestaria (DPYEP) para la afectación presupuestaria, a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) para el análisis jurídico
de las actuaciones y nuevamente a la SES para la suscripción del Acto
Administrativo de aprobación. La DPYEP gestiona la imputación
presupuestaria y transferencias al Banco de la Nación Argentina (BNA)
de los montos autorizados. La CPYLAIS genera y envía al BNA los
archivos de acreditación en las cuentas de los beneficiarios indicados
por el programa.
1. Gestión de Devolución de Fondos sin
ejecutar.
A los 45 días aproximadamente de realizado el pago el BNA remite a la
CPYLAIS la rendición de las acreditaciones realizadas, indicando
aquellas con acreditación rechazada y las comisiones bancarias
correspondientes sobre los montos efectivamente transferidos.
En función de esta información, se realiza la conciliación de los
saldos correspondientes al expediente.
La CPYLAIS solicita al BNA la transferencia de los fondos no utilizados
a la cuenta de Recaudación de la Tesorería General de la Nación (TGN),
e informa a Contabilidad del MDS sobre dichos fondos y el programa al
cual corresponde, a fin de garantizar que cuando la TGN consulte al
Ministerio por los ingresos de fondos detectados (inconsistencias),
pueda identificar a qué programa pertenecen y solicitar la
desafectación presupuestaria de los mismos dentro del ejercicio en
curso.
1. Rendición y cierre del expediente.
Al recibir la desafectación presupuestaria de los fondos no utilizados,
la CPYLAIS prepara un informe de rendición que será puesta a
consideración de la Coordinación de Rendición de Cuentas (CRC) para que
dictamine en su materia. La CPYLAIS remite Expediente, rendición de
cuentas e Informes de Ejecución a la DG para que elabore los informes
de cumplimiento y gestione el cierre de las actuaciones.
ANEXO 2:
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION
SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL "POTENCIAR TRABAJO"
LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES para la
generación de Altas
La posibilidad de inclusión de nuevos/as titulares al Programa
"Potenciar Trabajo" está establecida en el Reglamento Operativo del
Programa. El presente anexo define las pautas operativas para la
efectivización de las inclusiones.
Se contemplarán como potenciales Altas al Programa aquellas personas
que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en
el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución RESOL-
2020-121-APN-MDS y se encuentren atravesando algunas de las siguientes
situaciones:
• Víctimas de violencia de género
• Víctimas de trata de personas o explotación sexual
• Personas liberadas de los regímenes penales en los últimos
veinticuatro (24) meses o que se encuentren en situación de
cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento
domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras)
En función de lo antedicho, las solicitudes de ingreso de nuevos/as
titulares deberán ser elevadas a la Unidad de Gabinete de Asesores
(UGA) vía GEDE por el Organismo de Competencia en las temáticas
referidas; se firmarán a tal efecto, convenios de cooperación con cada
uno de los Organismos Intervinientes en este proceso, a saber:
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de la
Nación. Asimismo, ante la detección de personas en alguna de las
situaciones arriba mencionadas, las diferentes Secretarías del
Ministerio de Desarrollo Social podrán elevar, por la misma vía, las
solicitudes para la evaluación y aprobación correspondiente por parte
de la UGA.
La solicitud presentada por cada Organismo debe ingresar con la
documentación de respaldo requerida, a saber: informe social
confeccionado o validado por Trabajador/a Social Matriculado
perteneciente al Organismo Solicitante (ver modelo adjunto), y DNI de
el/la potencial titular del Programa.
Una vez recepcionadas y aprobadas por la UGA las solicitudes se
realizarán los siguientes procesos:
MODELO DE
INFORME SOCIAL PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE ALTAS PARA
TITULARES
DEL PROGRAMA POTENCIAR TRABAJO.
INFORME
SOCIAL
Datos
Personales:
Apellido:
Nombres:
DNI: (se debe adjuntar
fotocopia o foto legible y completa del DNI) CUIL
Nacionalidad:
Fecha de Nacimiento:
Estado Civil:
Nivel de Escolaridad Alcanzado:
Dirección:
Localidad:
Municipio:
Provincia:
Teléfono: Titular. En lo
posible solicitar otro número de teléfono de una persona de confianza.
Email:
Área
Interviniente: área que interviene dentro del Organimo. Detallar
mail y contacto de el/la profesional que tiene contacto con el/la
postulante para el ingreso al Programa
Motivo de
la Entrevista:
Solicitud de Ingreso al Programa
Datos del
Grupo Familiar Conviviente:
•
Otros
Referentes Familiares relevantes: (grupo fliar no conviviente -
sanguíneo o no vecino, amigo, etc.)
Situación
Socio- Económicos Familiar:
Relato descriptivo, sobre situación socio-laboral económica y vincular
de los miembros del grupo familiar, (si se registra palabras claves que
den cuenta de la argumentación de los entrevistados se coloca
" "y en cursiva, ej. ".... El único ingreso mensual y
estable es la asignación Universal....
Situación
educacional:
Breve descripción de estudios cursados (nivel alcanzado, otros).
Situación
de Salud:
Relato descriptivo, acerca de situaciones de salud relevantes en el
grupo familiar o de lx postulante al Programa. Atención con Cobertura
Médica, Obra Social, Instituciones de Salud Públicas en los tres
niveles correspondientes; primer nivel: Unidad Sanitaria, 2 nivel:
Hospital, Tercer Nivel: ALTA COMPLEJIDAD: (donde se atiende)
Especializados en Enfermedades Específicas.
Situación
Habitacional:
Relato descriptivo, geográficamente donde se encuentra ubicada la
vivienda, a cuantas cuadras tiene acceso a transporte Público.
Descripción tipo de vivienda, n° dormitorios, cuantas personas duermen
en cada uno, etc. Mobiliario, servicios básicos, material de la
vivienda. Si cuenta con servicios básicos y cuenta saneamiento en el
barrio donde habita.
Consignar si es propietario, si es cedida, alquilada, etc.
Situación
documental: (información sobre el estado de la documentación del
grupo familiar)
•
Valoración Profesional (Se
desprende del relato de entrevista, ítems a tener en cuenta)
Hogar Familiar Nuclear: ensamblada,
numeroso, colateral
Jefa o Jefe de Hogar.
Evaluar necesidades básicas
insatisfechas, grupo familiar
por
debajo de la línea de pobreza según medición Canasta Básica
Total.
Grupo familiar que posee o no vivienda propia. Cuenta o no cuenta con
servicios básicos según las posibilidades de la zona de residencia.
Condiciones habitacionales óptimas o
deficitarias. Se observa o no indicadores de hacinamiento (1).
Mobiliario insuficiente y deteriorado.
Grupo
familiar con o sin problemas de
salud, utilización de obras social o no cobertura. Destacar
alguna problemática específica si la hubiera.
Grupo familiar sin instrucción básica.
Coherencia en el relato, con ubicación temporo espacial.
Historia social de la familia con
problemáticas económicas y de vulneración de derechos, de
aparente carácter histórico o no. Trabajo Formal o Informal - Estable o
Inestable (se desprende del relato)
A través de lo argumentado, se
puede apreciar que el Sr/Sra … SE ENCUENTRA EN
SITUACION DE ALTO GRADO DE Vulnerabilidad Social.
Es por dicha razón que se solicita …
Se adjunta documentación respaldatoria....
Sugiriendo, desde la apreciación
profesional:
• Líneas de Acción
FIRMA: Lic. en Trabajo Social /
Asistente Social
N° Matricula
ANEXO 3:
- FORMULARIO DE TERMINALIDAD EDUCATIVA
"FOTE"
Certifico que ________________________ (Nombre y Apellido), DNI/CUIL
N°_________________ .Sección 1 - Constancia de estudios en curso Cursa
el ciclo/año __________________________________ de
________________________(completar con el año/ciclo que cursa y con el
total de los que haga falta para completar el trayecto) del nivel el
PRIMARIO / SECUNDARIO (tachar lo que no corresponda), en la sede
________________, que depende de la Institución _____________ N°
_______________CUE ________ (Escuela primaria de adultos, CENS o lo que
corresponda, consignando número ____________de _______________CUE).
Nombre del plan de estudios: ________________ Tipo de cursada:
PRESENCIAL / SEMIPRESENCIAL / A DISTANCIA (tachar lo que no
corresponda). Indicar si tiene soporte virtual: SI - NO (tachar lo que
no corresponda). Sección 2 - Sólo para aquellas personas que no se
encuentran cursando [1] Se presentó a averiguar fechas y requisitos de
inscripción para retomar sus estudios obligatorios. Indicar fecha y
lugar del próximo período de inscripción:
__________________________________________
………………………………………………. Firma y sello de autoridad educativa
Lugar y fecha
---------------------------------------------------------------------------------
Todos los datos consignados en el presente formulario son verdaderos.
En caso de no haber finalizado mis estudios obligatorios ni encontrarme
estudiando, me comprometo a realizar la inscripción para continuarlos
en el próximo período de inscripción ………………………………………….. Firma y
aclaración del titular
D.N.I. _____________________________________ [1] En este caso,
completar los datos personales (nombre, apellido y número de documento)
y anular el resto del formulario hasta este punto.
[1]
Hacinamiento: mide la
relación entre el número de personas del hogar y el número de recintos
habitables que ocupan en una vivienda. Se estimó que existe
hacinamiento medio cuando en un hogar hay tres personas por habitación.
El hacinamiento se caracteriza por el amontonamiento de individuos en
un mismo lugar que no se encuentra preparado para albergarlos.