MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 111/2020
RESOL-2020-111-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-26448543- -APN-DGD#MTR, la Ley N°
26.028, los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de
fecha 1° de noviembre de 2001, N° 54 de fecha 29 de enero de 2009, N° 8
de fecha 4 de enero de 2016, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de
2020, la Resolución N° 1289 de fecha 7 de diciembre de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001
se constituyó el Fideicomiso con el patrimonio conformado, entre otros,
por los recursos provenientes del Impuesto a los combustibles líquidos,
establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028, y cuyo fiduciante
es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de
2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), que
incluye el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER).
Que por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 1377/01 se designó al
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA como autoridad de
aplicación de dicho sistema, encomendándosele a tales efectos la
formulación de políticas, criterios y procedimientos para la
determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en
operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la
regulación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
Que a través del Decreto N° 54 de fecha 29 de enero de 2009 se procedió
a incluir como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N°
976/2001, en los términos del inciso c) del artículo 14 de dicha norma,
a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y al ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, a los efectos de ejecutar en forma directa o a
través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales
y/o Municipales, obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la
producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial, con cargo al
SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
Que, a su vez, el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017
modificó el Decreto N° 1377/01 y designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE
como autoridad de aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT), el cual tendrá a su cargo la formulación de
políticas, criterios y procedimientos para la determinación de
necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o
mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de
dicho sistema, como así también a dictar toda la normativa concordante,
complementaria y/o aclaratoria a los efectos de reglamentar el SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), facultándoselo asimismo a
instruir, por si o a través del órgano que designe a tales fines, al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del
Fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976/01, a
realizar cada una de las transferencias de fondos en el marco del
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1289 de fecha 7 de
diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se facultó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, entonces
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
a instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para que, en su carácter de
fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones
y/o reintegros, que aprueben la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el
ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI), en el marco de
las obras financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº
976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando precedente
estableció en su artículo 4° que previo a instruir al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA a efectuar cada uno de los pagos con destino a los
beneficiarios del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), la entonces
SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
conforme el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada de dicha Cartera de Estado aprobado por el Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016, debía tomar intervención a efectos de
convalidar la priorización de la obra correspondiente.
Que, por su parte, a través de la Ley de Simplificación y
Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura N° 27.445
se disolvió el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y se
transfirieron sus competencias, objetivos y funciones a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se
aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020 se modificó el mencionado Organigrama en lo referente al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, teniendo en cuenta que entre las competencias asignadas a la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 9°, apartado XII
del mencionado Decreto N° 335/2020, se destaca la de intervenir en las
autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos
fiduciarios cuya administración se encuentre a cargo del Ministerio,
resulta procedente modificar el artículo 1° de la mencionada Resolución
N° 1289/17 de esta Cartera ministerial, a fin de que sea dicha
Secretaría la que instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a disponer
los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros que
apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en el marco de las obras
financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001.
Que, en el mismo sentido, conforme la nueva estructura del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, corresponde derogar el artículo 4° de la Resolución N°
1289/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS y la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 y por el Decreto N°
50 de fecha 19 diciembre de 2019 modificado por el Decreto N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1289 de
fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE instruirá al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario, disponga los
pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros, que
apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en el marco de las obras
financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de
fecha 31 de julio de 2001.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 1289 de fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 13/05/2020 N° 19469/20 v. 13/05/2020