ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4714/2020
RESOG-2020-4714-E-AFIP-AFIP -
Impuestos Varios. Procedimiento. Plazos especiales para la presentación
y pago de determinadas declaraciones juradas. Adecuación de planes de
facilidades de pago de las Resoluciones Generales Nros. 4.057 y 4.268.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00271488- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares
N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408
del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de
mayo de 2020, inclusive.
Que dichas medidas han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.
Que en orden a la situación expuesta, esta Administración Federal
estima necesaria la adopción de medidas tendientes a facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.
Que en tal sentido deviene oportuno extender el plazo para la
presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo
resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, cuyos
vencimientos operan en el mes de mayo de 2020.
Que asimismo, se entiende necesario prorrogar la presentación de la
Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los
contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos
cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
Que por otra parte, se considera procedente mejorar las condiciones en
cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las
personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones
correspondientes al impuesto a las ganancias, en los términos de la
Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias.
Que por último, corresponde efectuar adecuaciones al régimen de
facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 4.268, sus
modificatorias y su complementaria, a fin de permitir la incorporación
de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos
adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la
declaración jurada previsto por el artículo 7° de la Ley N° 27.264 y su
modificación, así como de incrementar la cantidad máxima de planes que
pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Coordinación Técnico Institucional,
Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de
ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el
pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019,
hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2, 3 y 4 | 26/05/2020 |
5, 6, 7, 8 y 9 | 27/05/2020 |
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las
ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres
de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar
la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el
inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho
ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de la declaración jurada
del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante,
correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas
por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las
disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias,
hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 20/05/2020 |
4, 5 y 6 | 21/05/2020 |
7, 8 y 9 | 22/05/2020 |
ARTÍCULO 4°.- Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020,
las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán
regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su
modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un
pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de
financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del
“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución
General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Derogar el inciso c) del artículo 3°.
b) Reemplazar el número “3” por el número “6”, dentro de la columna
“CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE
EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”, de los cuadros “RESTO DE CONTRIBUYENTES
SIN GARANTÍA” y “RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA”, del Anexo II.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones que se establecen por la presente
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, en virtud
de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, estarán disponibles a partir
del día 14 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 13/05/2020 N° 19602/20 v. 13/05/2020