ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4715/2020
RESOG-2020-4715-E-AFIP-AFIP -
Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los
cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General
Nº 2.445, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00270241- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y
complementaria, se establecieron los procedimientos para la
determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del
adicional de emergencia a los cigarrillos.
Que dicha norma, en su artículo 7°, determinó las características que
deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el
expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control,
discriminándolos por productos nacionales e importados.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares
N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408
del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de
mayo de 2020, inclusive.
Que en ese contexto excepcional, las empresas representativas del
sector tabacalero han manifestado a esta Administración Federal
inconvenientes en el desarrollo de la manufactura de sus productos.
Que como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas
empresas están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que
requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo.
Que en orden a ello y atendiendo a razones operativas vinculadas con la
disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima
conveniente establecer -como medida de excepción- la posibilidad de
utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de color
azul, incluyendo la leyenda “IMPORTADO”, a fin de posibilitar el
cumplimiento a la obligación de identificación establecida por la
mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer, con carácter de excepción, que hasta el 30 de
septiembre de 2020 inclusive, podrán utilizarse instrumentos fiscales
de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados en
los casos previstos por el punto 1 del inciso b) del artículo 7° de la
Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria.
Asimismo, deberán contener sobreimpresa la leyenda “IMPORTADO”, junto
con los datos obligatorios indicados en el punto 2 del citado inciso.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 13/05/2020 N° 19603/20 v. 13/05/2020