COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 838/2020
RESGC-2020-838-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28354592- -APN-GAL#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/ INVERSIONES EN EL EXTRANJERO DE LOS FONDOS COMUNES
DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos
Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19,
incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y por los artículos 6° y 32 de
la Ley N° 24.083, y en atención al contexto económico imperante y las
consecuencias derivadas de la declaración de pandemia emitida por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, se dictó la Resolución General N° 836 (B.O. 29-4-2020),
modificando el tratamiento dado a las inversiones en cartera de los
Fondos Comunes de Inversión, a fin de que las mismas sean canalizadas
al desarrollo productivo en el territorio nacional.
Que, en aras de propender al objetivo indicado en el párrafo
precedente, se estableció que los Fondos Comunes de Inversión cuya
moneda sea la moneda de curso legal, deberán invertir, al menos, el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su patrimonio neto en instrumentos
financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en
la moneda de curso legal.
Que, a efectos de su adecuación, se estableció un cronograma para
aquellos Fondos Comunes de Inversión que se encuentren excedidos
respecto del límite establecido.
Que, en esta instancia, atendiendo a diversas cuestiones verificadas en
el cumplimiento del cronograma de adecuación y su impacto en el
mercado, corresponde complementar las disposiciones incorporadas por la
Resolución General N° 836, con la finalidad de precisar el tratamiento
dispensado a las inversiones realizadas por los Fondos Comunes de
Inversión denominados en moneda nacional en instrumentos emitidos en el
país y denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en
moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelan
exclusivamente en moneda de curso legal; así como a las inversiones
realizadas en moneda extranjera en deuda corporativa y en títulos de
deuda pública provincial y municipal, adquiridos con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente.
Que, en dicho marco, cabe destacar que la Ley de Mercados de Capitales
N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) fue modificada por la Ley N° 27.440 (B.O.
11-5-2018), propiciando dicha reforma declarar de interés nacional al
mercado de capitales y a su desarrollo como una actividad estratégica y
fundamental para el crecimiento del país y la creación de empleo.
Que, en el mismo sentido, las modificaciones a la Ley de Fondos Comunes
de Inversión Nº 24.083 (B.O. 18-6-1992), y en particular al artículo 6º
de dicho texto legal, han tenido en miras promover la inversión de los
fondos comunes, tanto abiertos como cerrados, en activos en el país.
Que, al respecto, cabe destacar que los activos emitidos o denominados
en moneda extranjera, que se integran y pagan en moneda de curso legal
y cuyos intereses y capital se cancelan exclusivamente en la moneda de
curso legal, constituyen instrumentos que tienen por destino el
financiamiento de actividades a ser desarrolladas en el país,
propendiendo de esta manera a la realización de los objetivos antes
mencionados.
Que, en consecuencia, siendo que tales inversiones propenden al
cumplimiento de los objetivos que se han tenido en miras al momento del
dictado de la normativa antes citada, la presente reglamentación tiene
por finalidad resguardar la inversión, por parte de los Fondos Comunes
de Inversión denominados en moneda nacional, en dichos instrumentos.
Que, adicionalmente, procede precisar el alcance del tratamiento
dispensado a aquellos Fondos que mantuvieran en cartera obligaciones
negociables, emitidas y negociadas en la República Argentina, y/o
títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en moneda
extranjera.
Que, en tal sentido, en atención a las condiciones de mercado
imperantes y en resguardo del interés de los cuotapartistas,
corresponde establecer que tales inversiones pueden ser conservadas en
cartera hasta su vencimiento final.
Que, por su parte, cabe resaltar que los instrumentos destinados al
financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), así como
los dirigidos al financiamiento de proyectos productivos de economías
regionales e infraestructura, constituyen instrumentos de inversión que
brindan de manera directa o indirecta respuesta a las necesidades de
financiamiento de las empresas constituidas en el país y cuya actividad
principal se desarrolla en el territorio nacional.
Que, en atención a ello, se establece que los fondos en moneda
extranjera provenientes del pago de cupones y/o amortizaciones, así
como de la enajenación en el mercado secundario de los activos antes
mencionados, puedan ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda
extranjera destinados al financiamiento de PYMES y/o de proyectos
productivos de economías regionales e infraestructura y/o en títulos de
deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.
Que, por último, se exceptúa de la restricción establecida por la
Resolución General N° 836, a los activos alcanzados por los Decretos N°
596/2019 (modificado por el Decreto Nº 609/2019) y N° 141/2020 y a la
tenencia en instrumentos de deuda pública denominados en moneda
extranjera que sean ingresados al canje voluntario de deuda soberana,
dispuesto en los términos del Decreto Nº 391/2020 (modificado por el
Decreto Nº 404/2020), y respecto de aquellos instrumentos recibidos
como resultado de dicho canje.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y por los
artículos 6° y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la Sección 6.11. del Capítulo 2 del artículo 19
de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013
y mod.), por el siguiente texto:
“TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.
ARTÍCULO 19.- (...)
Capítulo 2. EL FONDO (...)
6.11. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO. Al menos el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS
AUTORIZADOS emitidos y negociados en la República Argentina, o en los
países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la
REPÚBLICA DE CHILE.
El FONDO cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberá invertir, al
menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio del mismo en
instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país
exclusivamente en la moneda de curso legal.
La restricción establecida en el párrafo precedente no será aplicable a
las inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda
extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos
intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso
legal.
En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por
emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los
valores negociables adquiridos por el FONDO deberán reunir los mismos
requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de
Depósito Argentinos (CEDEAR)”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículos 78 y 79 de la Sección XV del
Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TÍTULOS PÚBLICOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD.
ARTÍCULO 78.- Respecto del cumplimiento de la restricción prevista en
la Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del
Capítulo II del Título V de las NORMAS, los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, cuya moneda sea la moneda de curso legal, que se encontraban
en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la Resolución
General N° 836, podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final,
las obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la República
Argentina, y/o los títulos de deuda pública provincial y municipal
emitidos en moneda extranjera que hayan sido adquiridos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General N° 838.
Asimismo, los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de
cupones y amortizaciones y de la enajenación en el mercado secundario
de los activos antes mencionados, podrán ser reinvertidos en
instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento
de PYMES y/o al financiamiento de proyectos productivos de economías
regionales e infraestructura; y en títulos de deuda pública provincial
y municipal emitidos en dicha moneda.
FONDOS EXCEPTUADOS.
ARTÍCULO 79.- Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, alcanzados por
los Decretos N° 596/2019 (modificado por el Decreto Nº 609/2019) y
N°141/2020, respecto de los títulos públicos afectados por tales
medidas, quedarán exceptuados de la limitación establecida en la
Sección 6.11 del Capítulo 2 del artículo 19 de la Sección IV del
Capítulo II del Título V de las NORMAS.
Asimismo, quedarán exceptuados de dicha restricción los Fondos Comunes
de Inversión Abiertos, cuya moneda sea la moneda de curso legal,
respecto de la tenencia de instrumentos de deuda pública denominados en
moneda extranjera que sean ingresados al canje voluntario de deuda
soberana, dispuesto en los términos del Decreto Nº 391/2020 (modificado
por el Decreto Nº 404/2020), y de aquellos instrumentos recibidos como
resultado de dicho canje”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Adrián Esteban Cosentino -
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 13/05/2020 N° 19570/20 v. 13/05/2020