MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-SSFT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
Visto el EX-2020-30944770-APN-DGDMT#MPYT, la Leyes Nros. 20.744 y
24.013, los Decretos Nros. 328 del 8 de marzo de 1988, 264 y 265 ambos
de fecha 8 de febrero de 2002, 347 del 5 de abril de 2020; los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 320 del 29 de marzo de 2020, 376 del 19
de abril de 2020; y las Resoluciones MTEySS Nros. 101 del 18 de febrero
2020 y 359 del 27 de abril de 2020; y
Considerando
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 dispuso ampliar la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1)
año.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20 prohibió los despidos
sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días quedando
exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los
términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias dispuso que con carácter
previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de
fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del
15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400
trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000
trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000
trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis
previsto en la misma, que tramitará ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a instancia del empleador o de la asociación sindical
de los trabajadores.
Que el Decreto N° 328 del 8 de marzo de 1988, también estableció la
intervención de la cartera laboral, en instancia previa a que los
empleadores dispongan suspensiones, reducciones de la jornada laboral o
despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo a la
totalidad o parte de su personal, reafirmando el Decreto N° 264 del 8
de febrero de 2002 dicha competencia en aquellos supuestos que no
alcancen los porcentajes de trabajadores determinados en la Ley N°
24.013 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 265 del 8 de febrero de 2002 posibilitó que el
procedimiento preventivo de crisis sean sustanciados en las
administraciones provinciales del trabajo cuando se hubieran celebrado
acuerdos con los estados provinciales.
Que asimismo, el mencionado Decreto, en su artículo 10, habilita la
avocación de la competencia de la cartera laboral nacional en aquellos
casos en los cuales las empresas ocupen trabajadores ubicados en
distintas jurisdicciones o cuando se afecte significativamente la
situación económica general o de determinados sectores de la actividad
o bien se produzca un deterioro grave en las condiciones de vida de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios o se encuentre en juego
el interés nacional.
Que la Resolución MTEySS N° 337 del 29 de abril de 2002, delegó la
competencia de sustanciar y completar la gestión del procedimiento
preventivo de crisis, en las Administraciones Provinciales del Trabajo,
hasta tanto se celebren nuevos acuerdos, siempre que no ejerza la
competencia que le confiere el artículo 10 del Decreto N°265/2002,
precedentemente citado.
Que la Resolución MTEySS N°101/2020 dejó sin efecto toda medida emanada
de ese Ministerio, que autorice a las Administraciones Provinciales del
Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto
en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y modificatorias y
reglamentarias, y del procedimiento previsto en el Decreto N° 328 de
fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la
posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado
Nacional, obligando a su remisión.
Que la Resolución MTEySS N° 359/2020 Aclaró que las disposiciones de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
101/2020 no inhiben las facultades de las distintas Autoridades
Provinciales del Trabajo para la sustanciación y posterior homologación
de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del art. 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en el marco de sus respectivas jurisdicciones y con
arreglo a lo estipulado en el Decreto Nº329/2020.
Que, asimismo, la citada Resolución MTEySS N° 359/2020 dispuso que los
acuerdos homologados por las Autoridades Provinciales del Trabajo
deberán ser comunicados a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en virtud de lo dispuesto por la resolución citada en el
considerando precedente, y a los fines de un mejor ordenamiento para la
consulta y control de los acuerdos informados, resulta conveniente la
creación de un registro, en el ámbito de la Subsecretaría de
Fiscalización del Trabajo, en el cual se asienten los acuerdos
homologados por las Autoridades Provinciales del Trabajo en los
términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a los fines de una debida implementación del Registro mencionado en
el considerando anterior y para lograr un efectivo control del
cumplimiento de los acuerdos que en él se registren, resulta necesario
articular un cruce de información con las bases de datos de AFIP a fin
de poder realizar un seguimiento de la situación laboral de los
trabajadores alcanzados por los mencionados acuerdos.
Que se ha dado intervención de competencia a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo N° 2 de la Resolución MTEySS N° 359/2020 del 27 de
abril de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Fiscalización
del Trabajo el Registro de acuerdos homologados en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2°.- Las Autoridades Provinciales del Trabajo que, dentro de
sus competencias, homologuen acuerdos suscriptos en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976), deberán informarlos e ingresarlos al Registro creado en el
artículo 1° de la presente dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles
contados a partir de su homologación.
ARTÍCULO 3°.- Al momento de su registro, la autoridad nacional o
provincial que informe e ingrese el acuerdo deberá consignar los
siguientes datos:
• Fecha de la presentación
• Cantidad de personal afectado
• Presentante/Solicitante
• Denominación de la entidad sindical con personería gremial interviniente
• Razón social de la empresa
• Clave Única de Identificación Tributaria de la empresa (CUIT)
• Actividad
• Domicilio fiscal de la empresa
• Lugar de desarrollo de las tareas/Provincia jurisdicción
• Causas que justifiquen la adopción de la medida
• Si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán
• Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador comprendido en la medida
• Resolución homologatoria
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL
TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL para realizar todas las acciones y dictar
los instructivos y procedimientos que resulten necesarios para la
implementación del Registro creado en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Sanchez
e. 13/05/2020 N° 19578/20 v. 13/05/2020