AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 196/2020

DI-2020-196-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020

VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de Mayo, las Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR y DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicto las Disposiciones N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, y N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y excepcionales con relación al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir.

Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en consideración la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Prorroganse, de manera preventiva y con carácter excepcional, los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogados por las Disposiciones N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, hasta el 24 de mayo inclusive del corriente año, respecto al dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), y respecto del dictado de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2°: Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente medida, la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Los prestadores encargados de la realización de los exámenes psicofísicos, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadores y de los trabajadores, como así también de los conductores, de acuerdo a las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para la realización de Psicofísicos para la obtención/ renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante la presente Disposición como Anexo (DI-2020-31302108-APN-ANSV#MTR).-

ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive de 2020.

ARTICULO 4°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive del corriente año.

ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Trasporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTICULO 6°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2020 N° 19468/20 v. 13/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

Protocolo de trabajo para la realización de Psicofísicos para la obtención/ renovación de LiNTI en el marco de COVID 19

El COVID 19 es una enfermedad que se transmite de persona a persona a partir del contacto de las gotitas emanadas durante los estornudos o tos con la boca, la nariz o los ojos. La contaminación ambiental juega un rol importante en la transmisión de este virus, un estudio reciente mostró que permanece con capacidad infectiva en aerosoles (flotando en el aire) durante horas y en las superficies hasta 3 días.

La transmisión interhumana está demostrada tanto a nivel poblacional como dentro de las instituciones de salud. En un estudio descriptivo de casos en Wuham, la transmisión intranosocomial se atribuyó al 42% de los casos.

La evidencia muestra que tanto los EPP como las recomendaciones de higiene de los espacios de trabajo son medidas eficaces para minimizar la contaminación ambiental. El incumplimiento de las medidas de prevención tiene una gran capacidad de amplificar la cadena de transmisión.

(Fuente: Sociedad Argentina de Infectología/ Ministerio de Salud).

En consonancia con el escenario epidemiológico y las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se establecieron las siguientes pautas de trabajo:

1. Atención únicamente con sistema de turnos:

No se podrá trabajar bajo la modalidad “demanda espontánea” dado que la misma favorecerá la acumulación de personas al ingreso de la clínica, generando largas filas que obstruirán la vía pública y promoverán el aglutinamiento de personas.

Esta modalidad deberá asegurar que en el interior de la clínica se mantengan las distancias preventivas de seguridad establecida en 1.5 metros entre persona y persona.

Durante la asignación de turnos se le instruirá al conductor que deberá concurrir con tapabocas colocado (que cubra nariz-boca y mentón) y provisto de un lápiz negro y una lapicera para su uso personal.

2. Adecuación de la infraestructura

Se deberá prever la separación de los mostradores de atención con acrílicos, y diseñar los espacios de trabajo y de espera de forma tal que se mantengan las distancias de seguridad entre personas. No se podrán realizar exámenes masivos (ej. Psicología).

3. Realización de Triage de Acceso

El triage de acceso lo deberá realizar un profesional de la salud, y consistirá en un interrogatorio sobre posibles contactos de riesgo y presencia de síntomas compatibles con COVID-19 y el control de temperatura con un pirómetro. En caso de datos positivos del interrogatorio o temperatura mayor a 37.5 °c no se le permitirá el ingreso a la clínica y se procederá a aplicar el protocolo del Ministerio de Salud diseñado para “caso sospechoso”.

4. Uso de EPP (equipo de protección personal)

Los elementos de protección personal (EPP) se utilizan para proteger al personal de salud de contraer de infecciones, como así también proteger a los pacientes de infectarse o prevenir que infecten a otros.

La totalidad del personal de la institución, como así también la totalidad de los conductores que ingresen a realizar el trámite deberán utilizar tapabocas o barbijos, durante todo el tiempo que permanezcan dentro de la clínica.

El EPP que considera el presente protocolo consiste en tapabocas o barbijo descartable y gafas o máscara cubre cara, para el personal de atención al público, si es que los mostradores no cuentan con acrílico protector.

5. Adopción y promoción de medidas de higiene respiratoria

La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar.

▪ Al toser o estornudar deberá cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable.

▪ Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.

▪ Limpiar las manos después de toser o estornudar.

Estas medidas deben ser practicadas por el personal de la clínica y promovidas para que las adopten los conductores mediante folletería, cartelería, etc.

6. Limpieza y desinfección de espacios y equipos de trabajo

Para prevenir el contagio, es crítica la limpieza y desinfección de superficies y objetos donde el virus puede haberse depositado, que se elimina con desinfectantes como el agua con lavandina y el alcohol mezclado con agua, ambos en su correcta dilución.

La limpieza debe realizase sobre superficies limpias y con paño embebido en la solución desinfectante.

6.1 Limpieza de pisos: Se realizará al menos una vez por turno. Se utilizará solución a base de lavandina para embeber un paño de piso. Deberá realizarse iniciando por los sitios más alejados de la puerta, hacia el exterior.

6.2 Limpieza de mobiliarios (escritorios, sillas, PCs):

Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo. Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.

6.3 Limpieza de equipos eléctricos (celulares, equipos de diagnóstico)

Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre algodón o un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.
 

 
7. Diluciones para desinfección

Los desinfectantes probados para eliminar virus son: Hipoclorito de sodio 500- 1000ppm u otros clorados alcoholes 62-70%, compuestos fenólicos, compuestos de amonio cuaternario y peróxido de hidrogeno 0,5%, Monopersulfato de potasio.

7.1 Preparación y uso de solución a base de lavandina

La solución a base de lavandina debe utilizarse para la limpieza y desinfección de pisos, mesadas, mesas. No es apta para utilizar en elementos electrónicos (celulares, alcoholímetros)

La dilución correcta de hipoclorito de sodio para desinfección de áreas críticas es de 1000 ppm y es dependiente de la concentración inicial de clorado.

Ej: partiendo de una concentración inicial de 55gr.de cloro por litro, hacer la siguiente cuenta: 1000 (ppm) x 1000 (ml de agua en el pulverizador) /55000 (gr. de cloro a mg)=20 cc de cloro en 1 litro de agua. Los clorados se utilizan en superficies ya limpias y enjuagadas. Solo se usan en pulverizadores.

La concentración mínima para la eliminación del virus es 500 ppm. En términos generales las lavandinas comerciales tiene una concentración del 4% (40gr/litro de hipoclorito). Para desinfectar se necesita generar una solución final que tenga un 0,5% de hipoclorito.

Una vez preparada la solución sólo dura 7 días por cuanto empieza a perder efectividad. Almacenarla en un lugar fresco y oscuro, porque la luz lo degrada.


 
7.2 Preparación y uso de solución a base de alcohol

El alcohol etílico (comercialmente alcohol medicinal) tiene una concentración de 96%. Para desinfectar la se debe preparar una solución que contenga 70% de alcohol y 30% de agua (700cc de alcohol y 300 cc de agua para preparar un litro de solución).

Tomo conocimiento del presente protocolo, y asumo la responsabilidad de aplicación y observación del mismo en la institución a la cual represento para realizar los psicofísicos de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.