AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 196/2020
DI-2020-196-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020,
N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459
del 10 de Mayo, las Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR y
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada,
sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20
hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dicto las Disposiciones N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, N°
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, y N°
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y
excepcionales con relación al otorgamiento y renovación de la Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), como
asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a
instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los
Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de
la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en
consideración la prórroga del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta
necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorroganse, de manera preventiva y con carácter
excepcional, los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la
Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogados por las
Disposiciones N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR
y N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, hasta el 24 de mayo inclusive del
corriente año, respecto al dictado de los cursos presenciales de
verificación de competencias y formación continua exigidos por la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), y respecto del dictado de los cursos de
capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y
prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de
Conducir.
ARTICULO 2°: Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente
medida, la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI). Los prestadores encargados de la
realización de los exámenes psicofísicos, deberán garantizar las
condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las
trabajadores y de los trabajadores, como así también de los
conductores, de acuerdo a las normas establecidas por el MINISTERIO DE
SALUD, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para la realización de
Psicofísicos para la obtención/ renovación de LiNTI en el marco de
COVID 19”, que forma parte integrante la presente Disposición como
Anexo (DI-2020-31302108-APN-ANSV#MTR).-
ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a
partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos
presenciales de verificación de competencias y formación continua
exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos
vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive de
2020.
ARTICULO 4°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de
su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores
y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia
Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y
el 15 de julio inclusive del corriente año.
ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes
fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia
Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Trasporte
Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente
medida.
ARTICULO 6°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o
abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 19468/20
v. 13/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Protocolo de trabajo para
la realización de Psicofísicos para la obtención/ renovación de LiNTI
en el marco de COVID 19
El COVID 19 es una enfermedad que se transmite de persona a persona a
partir del contacto de las gotitas emanadas durante los estornudos o
tos con la boca, la nariz o los ojos. La contaminación ambiental juega
un rol importante en la transmisión de este virus, un estudio reciente
mostró que permanece con capacidad infectiva en aerosoles (flotando en
el aire) durante horas y en las superficies hasta 3 días.
La transmisión interhumana está demostrada tanto a nivel poblacional
como dentro de las instituciones de salud. En un estudio descriptivo de
casos en Wuham, la transmisión intranosocomial se atribuyó al 42% de
los casos.
La evidencia muestra que tanto los EPP como las recomendaciones de
higiene de los espacios de trabajo son medidas eficaces para minimizar
la contaminación ambiental. El incumplimiento de las medidas de
prevención tiene una gran capacidad de amplificar la cadena de
transmisión.
(Fuente: Sociedad
Argentina de Infectología/ Ministerio de Salud).
En consonancia con el escenario epidemiológico y las recomendaciones
emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se establecieron las siguientes
pautas de trabajo:
1. Atención únicamente
con sistema de turnos:
No se podrá trabajar bajo la modalidad “demanda espontánea” dado que la
misma favorecerá la acumulación de personas al ingreso de la clínica,
generando largas filas que obstruirán la vía pública y promoverán el
aglutinamiento de personas.
Esta modalidad deberá asegurar que en el interior de la clínica se
mantengan las distancias preventivas de seguridad establecida en 1.5
metros entre persona y persona.
Durante la asignación de turnos se le instruirá al conductor que deberá
concurrir con tapabocas colocado (que cubra nariz-boca y mentón) y
provisto de un lápiz negro y una lapicera para su uso personal.
2. Adecuación de la
infraestructura
Se deberá prever la separación de los mostradores de atención con
acrílicos, y diseñar los espacios de trabajo y de espera de forma tal
que se mantengan las distancias de seguridad entre personas. No se
podrán realizar exámenes masivos (ej. Psicología).
3. Realización de Triage
de Acceso
El triage de acceso lo deberá realizar un profesional de la salud, y
consistirá en un interrogatorio sobre posibles contactos de riesgo y
presencia de síntomas compatibles con COVID-19 y el control de
temperatura con un pirómetro. En caso de datos positivos del
interrogatorio o temperatura mayor a 37.5 °c no se le permitirá el
ingreso a la clínica y se procederá a aplicar el protocolo del
Ministerio de Salud diseñado para “caso sospechoso”.
4. Uso de EPP (equipo de
protección personal)
Los elementos de protección personal (EPP) se utilizan para proteger al
personal de salud de contraer de infecciones, como así también proteger
a los pacientes de infectarse o prevenir que infecten a otros.
La totalidad del personal de la institución, como así también la
totalidad de los conductores que ingresen a realizar el trámite deberán
utilizar tapabocas o barbijos, durante todo el tiempo que permanezcan
dentro de la clínica.
El EPP que considera el presente protocolo consiste en tapabocas o
barbijo descartable y gafas o máscara cubre cara, para el personal de
atención al público, si es que los mostradores no cuentan con acrílico
protector.
5. Adopción y promoción
de medidas de higiene respiratoria
La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar
la diseminación de secreciones al toser o estornudar.
▪ Al toser o estornudar deberá cubrirse la nariz y la boca con el
pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable.
▪ Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos
utilizados.
▪ Limpiar las manos después de toser o estornudar.
Estas medidas deben ser practicadas por el personal de la clínica y
promovidas para que las adopten los conductores mediante folletería,
cartelería, etc.
6. Limpieza y
desinfección de espacios y equipos de trabajo
Para prevenir el contagio, es crítica la
limpieza y desinfección de
superficies y objetos donde el virus puede haberse
depositado, que se elimina con desinfectantes como el agua con
lavandina y el alcohol mezclado con agua, ambos en su correcta
dilución.
La limpieza debe realizase sobre superficies limpias y con paño
embebido en la solución desinfectante.
6.1 Limpieza de pisos: Se realizará al menos una vez por turno. Se
utilizará solución a base de lavandina para embeber un paño de piso.
Deberá realizarse iniciando por los sitios más alejados de la puerta,
hacia el exterior.
6.2 Limpieza de mobiliarios (escritorios, sillas, PCs):
Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el
mismo. Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre un paño
limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por
un minuto.
6.3 Limpieza de equipos eléctricos (celulares, equipos de diagnóstico)
Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el
mismo Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre algodón o
un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al
menos por un minuto.
7. Diluciones para
desinfección
Los desinfectantes probados para eliminar virus son: Hipoclorito de
sodio 500- 1000ppm u otros clorados alcoholes 62-70%, compuestos
fenólicos, compuestos de amonio cuaternario y peróxido de hidrogeno
0,5%, Monopersulfato de potasio.
7.1 Preparación y uso de
solución a base de lavandina
La solución a base de lavandina debe utilizarse para la limpieza y
desinfección de pisos, mesadas, mesas. No es apta para utilizar en
elementos electrónicos (celulares, alcoholímetros)
La dilución correcta de hipoclorito de sodio para desinfección de áreas
críticas es de 1000 ppm y es dependiente de la concentración inicial de
clorado.
Ej: partiendo de una concentración inicial de 55gr.de cloro por litro,
hacer la siguiente cuenta: 1000 (ppm) x 1000 (ml de agua en el
pulverizador) /55000 (gr. de cloro a mg)=20 cc de cloro en 1 litro de
agua. Los clorados se utilizan en superficies ya limpias y enjuagadas.
Solo se usan en pulverizadores.
La concentración mínima para la eliminación del virus es 500 ppm. En
términos generales las lavandinas comerciales tiene una concentración
del 4% (40gr/litro de hipoclorito). Para desinfectar se necesita
generar una solución final que tenga un 0,5% de hipoclorito.
Una vez preparada la solución sólo dura 7 días por cuanto empieza a
perder efectividad. Almacenarla en un lugar fresco y oscuro, porque la
luz lo degrada.
7.2 Preparación y uso de
solución a base de alcohol
El alcohol etílico (comercialmente alcohol medicinal) tiene una
concentración de 96%. Para desinfectar la se debe preparar una solución
que contenga 70% de alcohol y 30% de agua (700cc de alcohol y 300 cc de
agua para preparar un litro de solución).
Tomo conocimiento del
presente protocolo, y asumo la responsabilidad de aplicación y
observación del mismo en la institución a la cual represento para
realizar los psicofísicos de la Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional.