MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 112/2020RESOL-2020-112-APN-ST#MTCiudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTOel EX–2019-72359546-APN-DGDMT#MPYT y el
EX-2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que
la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos directos
con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en la página 13 del
IF-2019-72466599-APN-DGDMT#MPYT de autos, y en las páginas 8; 12 y 29
del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, los que han sido ratificados en el IF-
2019-113299126-AP-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones, donde
solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos las
partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados
de personal afectado se encuentran en las páginas; 15 del
IF-2019-72466599-APN-DGDMT#MPYT de autos, 10/11, 14/27 y 31/34 del IF-
2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el principal.
Que en relación a ello,
corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la
ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar
un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o
suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la
entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos
de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de
los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 13 del
IF-2019-72466599-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado
de personal afectado obrante en la página 15 del IF precitado.
ARTÍCULO
2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 8 del
IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante en las páginas 10/11 del IF
precitado.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo
celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en
la página 12 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
principal, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en
las páginas 14/27 del IF precitado.
ARTÍCULO 4º.- Declárase
homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, obrante en la página 29 del IF-
2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que
tramita en forma conjunta con el principal, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante en las páginas 31/34 del IF
precitado.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos obrantes en la página 13 del
IF-2019-72466599-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado
de personal afectado obrante en la página 15 del IF precitado; y en las
páginas 8; 12 y 29 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
principal, conjuntamente con los listados del personal afectado
obrantes a páginas 10/11, 14/27 y 31/34 del IF-
2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que
tramita con el principal.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTICULO
7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos
que se disponen por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 8°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los
acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 18214/20 v. 13/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)