MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 112/2020

RESOL-2020-112-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTOel EX–2019-72359546-APN-DGDMT#MPYT y el EX-2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en la página 13 del IF-2019-72466599-APN-DGDMT#MPYT de autos, y en las páginas 8; 12 y 29 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, los que han sido ratificados en el IF- 2019-113299126-AP-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones, donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas; 15 del IF-2019-72466599-APN-DGDMT#MPYT de autos, 10/11, 14/27 y 31/34 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 13 del IF-2019-72466599-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 15 del IF precitado.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 8 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 10/11 del IF precitado.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 12 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 14/27 del IF precitado.

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 29 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 31/34 del IF precitado.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en la página 13 del IF-2019-72466599-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 15 del IF precitado; y en las páginas 8; 12 y 29 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, conjuntamente con los listados del personal afectado obrantes a páginas 10/11, 14/27 y 31/34 del IF- 2019-22364528-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-22264499-APN-DGDMT#MPYT que tramita con el principal.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se disponen por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2020 N° 18214/20 v. 13/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)