Resolución 126/2020
RESOL-2020-126-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTOel EX-2019-84969746-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa JOSE GUMA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50191967-1) solicitó el
inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo
VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que
habiéndose iniciado el mismo, la empleadora y el SINDICATO DE OBREROS
JABONEROS DE OESTE celebran un acuerdo obrante en la página 2 del
IF-2019-108298952-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-84969746-APN-DGDMT#MPYT,
el que ha sido ratificado en la página 1 del
IF-2019-108298952-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2020-04233197-APN-DNRYRT#MPYT.
Que las firmantes convienen
que desde el 1° de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020, se
considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de
cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 80 % (OCHENTA POR CIENTO) de cualquier
concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no
alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los
aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos
y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado,
corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus
términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación
del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para
resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JOSE
GUMA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50191967-1), por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, por la parte sindical,
obrante en la página 2 del IF-2019-108298952-APN-DNRYRT#MPYT, orden 28,
del EX-2019-84969746-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en la página 2 del
IF-2019-108298952-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-84969746-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO
3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase
traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la
homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo
1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO
5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 18224/20 v. 13/05/2020