Resolución 106/2020
RESOL-2020-106-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTOel EX-2019-80083957- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas N° 13/25 del IF-2019-80138149-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-80083957-APNDGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el
mentado acuerdo, las partes convienen incrementos salariales a partir
del mes de julio de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme a las condiciones y términos allí
pactados.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 257/97 “E” ha sido celebrado entre la FEDERACION
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en
función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito
de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), que se desempeña en la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado el
convenio colectivo de trabajo de empresa.
Que el ámbito de
aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de
representación de la parte empleadora signataria y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas N° 13/25
del IF-2019-80138149-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-80083957-APNDGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en las páginas N° 13/25 del IF-2019-80138149-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-80083957-APNDGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.-
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 18418/20 v. 13/05/2020