Resolución 109/2020RESOL-2020-109-APN-ST#MTCiudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTOel EX-2019-80005935- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
25.887 y,
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
obrante en el orden N° 3, página 15 del
IF-2019-80030937-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el orden
N° 8,IF- 2019-110107633-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-80005935-
-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en el
mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los
términos de los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que
cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
orden N° 3, página 17 del IF-2019-80030937-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-80005935- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación a ello,
corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la
ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar
un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o
suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la
entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado
un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del
mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el orden N° 3,
página 15 del IF-2019-80030937-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante en el orden N° 3, página 17 del IF
precitado, del EX-2019-80005935- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 3,
página 15 del IF-2019-80030937-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el
listado de personal afectado obrante en el orden N° 3, página 17 del
IF-2019-80030937-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-80005935- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 18420/20 v. 13/05/2020