Resolución 116/2020
RESOL-2020-116-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTOel EX-2019-90844418- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 15/17 y 24/26 del IF-2019-90879039-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-90844418-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados con
fecha 1º de Octubre de 2019 entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
mediante los mentados acuerdos, las partes convienen una recomposición
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 453/06,
conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito
de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 1º de Octubre
de 2019 entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 15/17 del IF-2019-90879039-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-90844418-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-
Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 1º de Octubre de
2019 entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 24/26 del IF-2019-90879039-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-90844418-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro de los acuerdos de fecha 1º de Octubre
de 2019 que lucen en las páginas 15/17 y 24/26 del
IF-2019-90879039-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-90844418-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 453/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2020 N° 18436/20 v. 13/05/2020