MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORResolución 132/2020RESOL-2020-132-APN-SCI#MDPCiudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-31129551- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios,
325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril del 2020 y
408 de fecha 26 de abril del 2020, las Resoluciones Nros. 568 de fecha
14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de fecha 18 de marzo de
2020, 105 de fecha 2 de abril del 2020, 123 de fecha 29 de abril del
2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez,
sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia
Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación
con el Coronavirus COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento
de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos
días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la
emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual
se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el
plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del
corriente año.
Que, el mencionado plazo, por similares razones,
fue prorrogado como así también los efectos del aislamiento, mediante
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo
2020, 355 de fecha 11 de abril del 2020 y 408 de fecha 26 de abril del
2020, hasta el día 12 de abril del 2020, hasta el día 26 de abril del
2020 y hasta el día 10 de mayo del 2020, respectivamente.
Que
los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación
se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido
medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable
y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es
el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de
la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de
aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su
conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio
de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con
su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que
el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación
mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y
recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia y
necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que, en virtud
de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 de fecha 10
de mayo del 2020 a los efectos de prorrogar, hasta el día 24 de mayo de
2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y sus modificatorios.
Que,
mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o
procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros.
19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de
2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que,
a su vez, mediante la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, extendió los efectos de la norma a los plazos,
procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL
DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11
de marzo de 1998.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 123
de fecha 29 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ampliaron los plazos
establecidos en las resoluciones previamente citadas, hasta el día 10
de mayo del corriente año, inclusive.
Que todas estas medidas se
adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución
epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud
pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO
NACIONAL.
Que, atento a la situación de emergencia imperante
tanto a nivel internacional como doméstica, respecto al Coronavirus
COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención
preventiva, corresponde instrumentar una ampliación temporal de las
suspensiones establecidas por las Resoluciones Nros 98/20 y 105/20,
ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en razón de
ello, se propone ampliar los efectos dichas resoluciones citadas en el
considerando inmediato anterior, hasta el día 24 de mayo de 2020
inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de
la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la
Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el
día 24 de mayo de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la
Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de
Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, la publicación de la presente medida en sus
respectivas páginas web.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 10 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 14/05/2020 N° 19681/20 v. 14/05/2020