MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE MINERÍAResolución 23/2020RESOL-2020-23-APN-SM#MDPCiudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17496050-APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de
abril de 2020 y 408 de fecha 26 de abril de 2020, las Decisiones
Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha
16 de marzo de 2020 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de
abril de 2020, 14 de fecha 14 de abril de 2020 y 17 de fecha 28 de
abril de 2020, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus Coronavirus COVID-19,
estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así
como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y
Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que
por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 se
instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas
personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países
de los Continentes Asiático y Europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableció los mecanismos para el otorgamiento de las
licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión
Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 se instruyó a cada
una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme
el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector
Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, para la inmediata aplicación
de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos
competentes del MINISTERIO DE SALUD, para la prevención del virus
Coronavirus COVID-19.
Que, en tal sentido, en el Artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 390/20, se dispensó del deber de
asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación del mismo
y por CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en
Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete,
Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de
servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan
en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios
indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras
análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe
contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha
labor será realizada.
Que la medida descripta se suma a la ya
dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones
establecidas por el marco normativo descripto en los considerandos
segundo y tercero de la presente resolución.
Que, en este marco,
se dictó la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante
la cual se suspendió la atención al público por parte de la Dirección
Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la citada Secretaría, desde el día 17 de marzo de
2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que
mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la
vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, hasta el día
12 de abril de 2020 inclusive y, en consecuencia, se prorrogó durante
dicho período la vigencia de la Resolución Nº 8/20, mediante la
Resolución Nº 9 de fecha 1 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el
Decreto Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el día
26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/20 y, en
consecuencia, se dictó una nueva prórroga a la Resolución Nº 8/20,
mediante la Resolución N° 14 de fecha 14 de abril de 2020, ambas de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que,
mediante el Decreto Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, se dispuso
prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del
Decreto Nº 297/20 y, en ese orden, se dictó la Resolución Nº 17 de
fecha 28 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha
10 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que,
en consecuencia, atento el citado marco normativo resulta procedente
establecer la prórroga de la suspensión dispuesta por la Resolución Nº
8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus modificatorias, hasta el día 24
de mayo de 2020 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales
de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.196 y sus
modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en relación a
todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y
sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección
Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución N° 8 de fecha
18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, desde el día 10 de mayo de
2020 y hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.-
Suspéndese, durante el período indicado en el Artículo 1° de la
presente medida, el cómputo de plazos para expedirse por parte de la
Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el
marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus
modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación
corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que
continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga
lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la suspensión de
plazos dispuesta a partir del dictado de la Resolución Nº 8/20 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA y sus sucesivas prórrogas, incluyendo la presente
resolución, no obsta a la plena validez y ejecutoriedad de los actos,
diligencias y demás trámites practicados o aquellos que se practiquen
en lo sucesivo en la órbita de la mencionada Secretaría y sus
dependencias competentes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que la
ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para efectuar
presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en
formato electrónico a la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 14/05/2020 N° 19634/20 v. 14/05/2020