MINISTERIO DE ECONOMÍAResolución 223/2020RESOL-2020-223-APN-MECCiudad de Buenos Aires, 12/05/2020
Vistoel expediente EX-2020-29940038- -APN-DGD#MEC, la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 352
del 8 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
artículo 1° del decreto 352 del 8 de abril de 2020 se creó el “Programa
para la Emergencia Financiera Provincial” que tiene por objeto asistir
financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos
provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se
prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de
ciento veinte mil millones de pesos ($ 120.000.000.000), con el fin de
sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir
las necesidades ocasionadas por la epidemia generada por el “Covid-19”.
Que
a través del artículo 3° del citado decreto se estableció que el Estado
Nacional transferirá al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
la suma de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000) con el fin
de que éste asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten
mediante el otorgamiento de préstamos.
Que mediante los
artículos 4° y 6° del decreto 352/2020, se facultó al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial, a suscribir los convenios de préstamo
respectivos.
Que resulta necesario determinar la forma en que el
mencionado Fondo asignará a las Provincias los montos disponibles para
el otorgamiento de los préstamos.
Que, asimismo, con los mismos
objetivos perseguidos en el dictado del decreto 352/2020 corresponde
instruir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que
refinancie, en forma parcial o total, las deudas provinciales
provenientes del Programa de Convergencia Fiscal, creado por la
resolución 99 del 13 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda
(RESOL-2017-99-APN-SECH#MHA), del Programa de Regularización del Sector
Eléctrico establecido por la resolución 152 del 17 de julio de 2018 de
la Secretaría de Hacienda (RESOL-2018-152-APN-SECH#MHA) y de los
Convenios Bilaterales formalizados durante el presente ejercicio.
Que
mediante el artículo 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se facultó, entre otras cuestiones, al
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio
de Economía para modificar las condiciones financieras de las deudas
que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, el que, en cada oportunidad,
determinará, de acuerdo con sus posibilidades financieras su
tratamiento, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de
deudas, tanto de capital como de intereses.
Que por lo expuesto
y, en el marco del considerando anterior, resulta necesario
reprogramar, en forma parcial o total, en las mismas condiciones
financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las
Provincias a través del decreto 352/2020, las deudas que mantienen las
Provincias con el Gobierno Nacional provenientes del Programa Federal
de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creado por el decreto
660 del 10 de mayo de 2010, de los Programas de Asistencia Financiera
2015 y 2016, del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta por la
resolución 501 del 30 de junio de 2018 del entonces Ministerio de
Hacienda (RESOL-2018-501-APN-MHA) y de la Reprogramación de los
Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas para aquellas Provincias que así lo soliciten.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y en el decreto 352/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- El Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial asignará a las
Provincias el monto consignado en el artículo 3° del decreto 352 del 8
de abril de 2020 considerando:
a) veinte por ciento (20 %) con
base en el índice de población con Necesidades Básicas Insatisfechas
que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía.
b)
veinte por ciento (20 %) con base en un índice conformado por un
cincuenta por ciento (50 %) con base en los índices de informalidad
(asalariados sin descuentos jubilatorios) y cuentapropistas, respecto
de ocupados totales, elaborados por el INDEC y, un cincuenta por ciento
(50 %) en función de las personas contagiadas por “Covid-19” cada cien
mil (100.000) habitantes que publica el Ministerio de Salud.
c)
sesenta por ciento (60 %) para financiar los requerimientos de aquellas
Provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de
financiamiento alternativas.
Las Provincias, en un plazo de
quince (15) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente
medida, deberán presentar las solicitudes correspondientes al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, consignando los montos y la
información básica del requerimiento. Pasado el plazo establecido, las
sumas no utilizadas deberán ser reasignadas en el marco del “Programa
para la Emergencia Financiera Provincial”.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar
el Modelo de “Convenio de Asistencia Financiera Programa para la
Emergencia Financiera Provincial” a ser suscripto entre el Ministerio
de Economía, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y las
Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como
Anexo (IF-2020-30524266-APN-SH#MEC) -compuesto a su vez por los Anexos
I (IF-2020-30513287-APN-SH#MEC), II (IF-2020-30499605-APN-SH#MEC), III
(IF-2020-30499701-APN-SH#MEC) y IV (IF-2020-30499782-APN-SH#MEC)-,
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.-
Instruir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a
refinanciar en forma parcial o total, las deudas provinciales al 31 de
marzo de 2020 provenientes del Programa de Convergencia Fiscal creado
por la resolución 99 del 13 de junio de 2017 de la Secretaría de
Hacienda (RESOL-2017-99-APN-SECH#MHA), del Programa de Regularización
del Sector Eléctrico establecido por la resolución 152 del 17 de julio
de 2018 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2018-152-APN-SECH#MHA) y de
los Convenios Bilaterales formalizados durante el presente ejercicio en
las mismas condiciones que las previstas para los préstamos a otorgar a
las Jurisdicciones en el marco del decreto 352/2020 y a suscribir los
Convenios Bilaterales correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Para
aquellas Provincias que así lo soliciten podrán reprogramarse, en forma
parcial o total, en las mismas condiciones financieras que las
previstas para los préstamos a ser otorgados a las Provincias a través
del decreto 352/2020, las deudas que mantienen las Provincias con el
Gobierno Nacional provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento
de las Provincias Argentinas creado por el decreto 660 del 10 de mayo
de 2010, de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016, del
saldo de la reprogramación de deudas dispuesta por la resolución 501
del 30 de junio de 2018 del entonces Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-501-APN-MHA) y de la Reprogramación de los Servicios 2017
del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2020 N° 19604/20 v. 14/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)