INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALResolución 189/2020RESFC-2020-189-APN-DI#INAESCiudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO, el EX-2020-30608934- APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Queentre las funciones previstas para el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) en las leyes Nº 20.337 y Nº
20.321 y en el Decreto N°721/00, sus anexos y modificatorias, se
encuentra: “Elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al
desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, como así
también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados”.
Que, mediante la
Resolución RESFC-2020-3-APN-DI#INAES, se crearon las Comisiones
Técnicas Asesoras como estructuras dependientes del Directorio del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Que,
ante la existencia de una dispersión de normas jurídicas aplicables a
las cooperativas y mutuales, resulta necesario realizar una revisión
integral de la normativa vigente, para ordenarlas en un Digesto
Normativo que tenga como objeto principal lograr la consolidación, el
orden y la publicidad de las normas en un único cuerpo.
Que, de
esta manera, se procura una permanente sistematización y actualización
de las Resoluciones emanadas por este Instituto, que garantice el
acceso de manera digital mediante la página web del Instituto.
Que
a dichos fines resulta menester la creación de una comisión técnica que
realice tal tarea, cuya integración será dispuesta por la Presidencia
del Instituto.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente
acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y
721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Créase la Comisión para la elaboración del digesto normativo del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, que deberá
formalizar su tarea en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de su efectiva constitución.
ARTÍCULO 2°.- Su
integración, con la representación de los sectores cooperativo y
mutual, será dispuesta por la Presidencia del Instituto. Estarán a
cargo de esta Comisión los señores vocales Dr. Carlos Alberto
IANNIZZOTTO y el Lic. Alejandro Juan RUSSO.
ARTÍCULO 3°.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel
Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 14/05/2020 N° 19622/20 v. 14/05/2020