MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITATResolución 19/2020RESOL-2020-19-APN-MDTYHCiudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO:el Expediente EX-2020-28316904-APN-SSPSYU#MDTYH la Ley de Ministerios
(Ley 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992),
sus modificatorios y su última modificación efectuada por Decreto Nº 7
del 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/19 se
sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley 22.520 texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, a fin de adecuar
la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme los
objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de
gestión, estableciendo sus competencias, entre ellas, las del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el Decreto
N° 50/19, en función de las competencias asignadas a las distintas
jurisdicciones ministeriales determinó las responsabilidades de las
distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría y los objetivos de esas Unidades Organizativas.
Que
a éste Ministerio, entre otras incumbencias, le corresponde “Entender
en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando
instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento
conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y
medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en
coordinación con provincias y municipios”, como así también “intervenir
en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que
realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la planificación y
organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de
infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política
de ordenamiento territorial”.
Que el Decreto Nº 50/19, basado en
criterios de racionalidad y eficiencia y en función de las competencias
asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales reordenó las
responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
creando en el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE
SUELO Y URBANISMO.
Que una política de hábitat virtuosa requiere
de una adecuada gestión del suelo, el que debe contar con
infraestructura, equipamiento, localización adecuada y resultar
accesible a los diferentes sectores sociales y sus respectivas
capacidades de pago.
Que la generación de suelo urbano producido
o promovido por el Estado resulta fundamental para garantizar que el
propio Estado cuente con suelo disponible para localizar vivienda a
construirse y/o a promoverse en forma pública y para ampliar la
accesibilidad de las familias a suelo urbano y, por ende, a un lugar en
las ciudades.
Que la falta de acceso al suelo es una de las
principales causas de la informalidad, siendo necesario desplegar una
gama de instrumentos que, por una parte, desalienten las prácticas
especulativas y, por otro, mejoren las condiciones para lograr la
movilización de suelo ocioso.
Que la adquisición de suelo de
manera anticipada a las necesidades de cada dependencia u organismo
resulta clave para mejorar el desarrollo de las políticas urbanas y
habitacionales y que, para ello, es fundamental el despliegue de
instancias administrativas que garanticen que los municipios aprovechen
el mayor valor que otorgan la normativa urbanística, las habilitaciones
para desarrollar suelo urbano y/o mayor edificabilidad, así como las
obras públicas construidas por los diferentes niveles del Estado.
Que
en el marco de las competencias que en materia de suelo -planificación
y uso del territorio- poseen los gobiernos sub nacionales, resulta
indispensable asistir y apoyar técnicamente a las Provincias, a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios en la gestión del
suelo público, promoviendo la conformación y gestión estratégica de
bancos de tierra y su instrumentación.
Que para el logro de los
objetivos y acciones mencionadas resulta indispensable la creación de
un Plan Nacional de Suelo Urbano, el que se implementará por el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la
SUBSECRETARÍA DE SUELO Y URBANISMO.
Que una eficiente
coordinación de esfuerzos debe hacer partícipes de estas políticas,
además del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a
propietarios de suelo, gobiernos municipales, provincias, empresas
constructoras, sindicatos, organizaciones civiles y otros organismos
del propio Gobierno Nacional como la Agencia de Administración de
Bienes del Estado, los que en el marco de acuerdos y de los
instrumentos legales que sean necesarios, podrán asociarse para la
regularización de suelo, la generación de suelo urbano y desarrollos
urbanísticos integrales que contemplen la infraestructura básica, donde
cada actor participe en función de los aportes que realice, tanto sea
suelo, adecuación de la normativa urbanística, infraestructura,
construcción, crédito para la construcción y/o adquisición de vivienda
u otros que resulten posibles para la gestión de suelo señalada.
Que
resulta necesario fijar pautas normativas que tiendan a lograr
presupuestos mínimos a garantizarse en el uso y planificación del
territorio por parte de las Provincias y los Municipios, prestándoles a
los gobiernos subnacionales la asistencia y capacitación necesaria.
Que
es indispensable coordinar dichas acciones con las políticas de
desarrollo y ordenamiento territorial emanadas de la Dirección Nacional
de Planificación Estratégica Territorial de la SUBSECRETARÍA DE SUELO Y
URBANISMO, fortaleciendo la estructura federal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que se requiere también de la puesta en marcha de dos
iniciativas: la conformación de una “Mesa intersectorial en Políticas
de Suelo” y un “Observatorio Nacional de Acceso al Suelo”.
Que
también resulta necesario que las políticas de suelo a implementar
contemplen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
económicos, sociales y culturales, promoviendo ciudades compactas,
equitativas y sostenibles.
Que el Servicio Jurídico Permanente
del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete en
virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019.
Que las facultades para el dictado del
presente acto surgen de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT
RESUELVE:
Artículo
1º.- Créase el “Plan Nacional de Suelo Urbano”, el que será
implementado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a
través de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo.
Artículo 2º.- El Plan que se crea por el artículo anterior comprenderá:
a) El Programa Nacional de Producción de Suelo.
b) El Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo.
c) La conformación de la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo.
Artículo 3º.- El Programa Nacional de Producción de Suelo promoverá:
a)
la suscripción de convenios para la producción de lotes con servicios y
los instrumentos legales que sean necesarios para favorecer, de acuerdo
con la Clasificación de Suelo, la producción de Suelo Urbanizado y
Especial,
b) la creación de bancos de tierra, -entendidos como
un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio
municipal, que sirva para regularizar y constituir reservas de tierras
públicas y lograr su aprovechamiento integral.
Artículo 4º.- El
Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de
Suelo, contribuirá a la capacitación de técnicos y funcionarios de la
Administración Pública nacional, provincial, municipal en Políticas
Sostenibles de Gestión del Suelo para mejorar las capacidades de los
gobiernos locales y provinciales, tanto en materia de recursos humanos
como de equipamiento.
Artículo 5º.- Créase la Mesa
Intersectorial de Políticas de Suelo, como ámbito participativo de
debate, la que estará integrada por el sector público, el sector
privado, las organizaciones gremiales, las universidades y las
organizaciones civiles, a los fines de realizar aportes a los
contenidos mínimos de la política nacional de suelo y contribuir a la
promoción de marcos legales y políticas públicas que permitan lograr un
crecimiento adecuado de las áreas urbanas y la protección de los
cordones periurbanos.
Artículo 6º.- Créase el Observatorio
Nacional de Acceso al Suelo como un ámbito de construcción y análisis
de datos acerca de la situación de acceso al suelo en todo el
territorio nacional, lo que constituirá un insumo fundamental para el
diseño, la ejecución, evaluación y monitoreo de las políticas y
programas implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT. En su ámbito funcionará el Registro Territorial de Suelo Apto
para Programas Habitacionales y Proyectos Urbanos y el Observatorio
Nacional de Precios del Suelo.
Artículo 7.- Facúltase a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO a dictar normas
complementarias e interpretativas, quedando autorizada a suscribir los
convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos
en la presente Resolución.
Artículo 8.- Los convenios a los que
se refiere el artículo anterior deberán contar con la asistencia e
intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, toda vez que los
mismos comprendan bienes inmuebles, cualquiera sea el origen de su
dominio. Dicha intervención deberá requerirse previa a la suscripción
del Convenio y en forma posterior a que el mismo se haya ejecutado, en
aquellos casos que se defina la transferencia de los lotes generados
por el Plan a terceros adquirentes a título oneroso.
Artículo
9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa
e. 14/05/2020 N° 19704/20 v. 14/05/2020