MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 112/2020RESOL-2020-112-APN-MTRCiudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-28005064- -APN-GG#AGP, las Leyes N° 22.520 de
Ministerios (t.o. Decreto N° 438/1992), N° 23.696 y N° 24.093, los
Decretos N° 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, N° 817 de fecha 28
de mayo de 1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por
su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 76 de
fecha 12 de junio de 2019 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución N° 76 de fecha 12 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se aprobó el REGLAMENTO PARA LA
AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES, el que resulta de aplicación en el Puerto
BUENOS AIRES.
Que por medio del artículo 8° del Anexo
(IF-2019-54437765-APN-GG#AGP) de la mencionada Resolución N° 76/19 se
dispone que “(c)uando se otorguen Autorizaciones de Ingreso a Puerto
para buques/artefactos navales con destino a zonas no concesionadas ni
permisionadas, el área de GIRO DE BUQUES asignará el Sitio/Progresiva
de Amarre de acuerdo a las prioridades que determine la GERENCIA
GENERAL”.
Que, conforme el criterio expresado por la GERENCIA DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en su Nota N°
NO-2020-28019650-APN-GOSYMA#AGP de fecha 26 de abril de 2020, lo
normado en el mencionado artículo 8° del Anexo de la Resolución N°
76/19 de esa Administración General impone una limitación a las
facultades que debe desplegar la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO en su carácter de Autoridad Portuaria Local en el
ámbito del Puerto BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la dependencia
mencionada destacó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO tiene el deber de velar por la protección del interés
público que representa en el ámbito de la única jurisdicción portuaria
nacional.
Que lo expuesto es compartido por la GERENCIA GENERAL
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo
a lo señalado en la Providencia N° PV-2020-28161123-APN-GG#AGP de fecha
27 de abril de 2020, en la que además indicó que la modificación
propuesta tiene por objeto evitar limitaciones al ejercicio
administrativo que debe llevar cabo dicha Sociedad el Estado, en su
carácter de única Autoridad Portuaria en el ámbito del Puerto BUENOS
AIRES, ello en función de las normas que regulan su Estatuto Orgánico
aprobado por el Decreto N° 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, y
conforme lo disponen la Ley N° 24.093 y el Decreto N° 817 de fecha 26
de mayo de 1992 en sus Artículos 6° y 8° inciso a).
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA de la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante
Providencia N° PV-2020-29253822-APN-DNPNYP#MTR de fecha 30 de abril de
2020, señaló que no tiene objeciones para la prosecución de la medida
propiciada.
Que, por los argumentos vertidos en los
considerandos precedentes, se entiende pertinente sustituir el artículo
8° del Anexo de la Resolución N° 76/19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a los fines de evitar limitaciones al
ejercicio administrativo que debe llevar adelante dicha Sociedad del
Estado en su carácter de única autoridad portuaria en el ámbito del
Puerto BUENOS AIRES.
Que cabe aclarar que al momento del dictado
de la presente, el cargo de interventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra vacante.
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 23.696
“(e)l Ministro que fuere competente en razón de la materia, o los
Secretarios en quienes aquél delegue tal cometido, se encuentran
expresamente facultados para abocares (sic) en el ejercicio de la
competencia de los interventores aquí previstos. Asimismo, mientras
dure la situación de intervención, reside en el citado órgano Ministro
la competencia genérica de conducción, control, fiscalización, policía
de la prestación y gestión del servicio público o de la actividad
empresaria o administrativa de que se trate, pudiendo a tal fin
disponer y realizar todas las medidas que estime conveniente para
cumplir su cometido, incluso solicitando el auxilio de la fuerza
pública e ingresar por su propia decisión en los lugares donde se
ejercite tal actividad empresaria o administrativa”.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley
N° 23.696, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su
similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el artículo 8° del Anexo (IF-2019-54437765-APN-GG#AGP)
de la Resolución N° 76 de fecha 12 de junio de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el siguiente:
“ARTÍCULO
8°.- Cuando se otorguen Autorizaciones de Ingreso a Puerto para
buques/artefactos navales, el área de GIRO DE BUQUES asignará el
Sitio/Progresiva de Amarre de acuerdo a las prioridades que determine
la GERENCIA GENERAL.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 14/05/2020 N° 19618/20 v. 14/05/2020