ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4716/2020RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP- Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución
General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma
complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00272337- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en
atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 24 de mayo de 2020,
inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1°
de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución
de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional,
entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación
o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de
las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de
Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos,
sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las
asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de
que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios
técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20y sus
modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que
en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 747
del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las
medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 9
(IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los
beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para
los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo
de 2020.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer
el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la
Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria,
puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción - ATP”, a los efectos de obtener, cuando así
corresponda, los beneficios dispuestos por la Decisión Administrativa
referida en el considerando anterior.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios
al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12
del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la
Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria,
podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el
21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así
corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del
artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los
salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de
2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 14/05/2020 N° 19748/20 v. 14/05/2020