MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
Disposición 33/2020
DI-2020-33-APN-SSPOYSLD#MD
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-19621574- -APN-DSLO#MD del
Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo
de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18
de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición
Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada
por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020
(NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del
13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020,
atento a la evolución de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa
N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que en ese orden de ideas, por el citado EE se gestiona la Contratación
Directa por Emergencia N° MD-COVID-19 009, para la “ADQUISICIÓN DE
COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA TELE-TRABAJO POR EMERGENCIA SANITARIA”,
siendo su objeto y justificación la de brindar al personal de la
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGISTICO DE LA
DEFENSA que tiene implicancia directa en los procesos contractuales y
en los estamentos decisorios, las herramientas necesarias para que en
el período de cuarentena dispuesta por las autoridades nacionales, se
pueda dar continuidad a los trámites administrativos pertinentes, cuyo
requerimiento consta como documento PV-2020-21591094-APN-DSLO#MD que
obra en orden 12 del EE.
Que tratándose de una Contratación Directa por Emergencia COVID-19, se
propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente
procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y
la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que por las especiales características y lo determinado la Resolución
Nº 36-E/2017 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN), el
presente acto contractual no está alcanzado por el Régimen de Precios
Testigo.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3 incisos b) y
d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones
a las firmas comerciales: WALTER LEONARDO ALSINA, CTRL S.A., FAYTIM
S.A., GIGA IT ARGENTINA S.A., ISCODERS S.A., NANOTEC S.R.L., COMPUTERS
S.A. y NEX LEVEL SOLUTIONS SAS según consta en los órdenes 25 al 32 del
EE.
Que el día 13 de abril de 2020 a 1130 horas, se procedió a la apertura
de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la
presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la
Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: CTR S.A.,
cotiza el renglón Nº 1 por un importe total de PESOS SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 747.500,00); MARIANO
FEDULLO (NEX LEVEL SOLUTIONS SAS) cotiza el renglón Nº 1 por un importe
total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON
00/100 ($ 566.150,00), dejándose constancia que al momento de la
apertura no pudo verificarse el número de C.U.I.T. del oferente; VERTEX
COMPUTERS S.A. cotiza el renglón Nº 1 por un importe de PESOS
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 ($
595.990,00); y, WALTER LEONARDO ALSINA (PRINTAR) cotiza el renglón Nº 1
por un importe de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON
00/100 ($ 856.500,00),según consta en Acta de Apertura, obrante en
orden 33 del EE.
Que por documento IF-2020-25478371-APN-DGAD#MD, obrante en orden 39 del
EE se deja constancia de la intimación realizada a las firmas MARIANO
FEDULLO (NEX LEVEL SOLUTIONS SAS) para que subsane la falta de
identificación del C.U.I.T., constatándose mediante el mismo documento
la respuesta de la firma.
Que mediante documento ME-2020-25800025-APN-DGAD#MD de fecha 14 de
abril de 2020, se solicitó la intervención del organismo requirente, a
efectos de realizar un Informe Técnico de la oferta presentada.
Que el Departamento Sistemas de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, mediante documento
IF-2020-26765743-APN-DSLO#MD de fecha 20 de abril, que consta en orden
42 del EE, asesoró que las ofertas presentadas cumplirían con las
características solicitadas en las Especificaciones Técnicas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES del MINISTERIO DE DEFENSA mediante
el documento IF-2020-28909180-APN-DALEG#MD obrante en orden 51 del EE,
en su Título III punto 10 párrafo sexto sugiere que el organismo
técnico con competencia en la materia tome nueva intervención y
confeccione un Informe Técnico preciso, fundado y adecuado al caso
concreto.
Que por lo expuesto en el considerando precedente se requirió a las
firmas VERTEX COMPUTERS S.A. y NEX LEVEL SOLUTIONS SAS las
características técnicas de los equipos ofertados, mediante correo
electrónico de fecha 30 de abril de 2020, obrante en orden 57 del EE
mediante el documento IF-2020-29100808-APN-DGAD#MD.
Que la firma VERTEX COMPUTERS S.A. mediante correo electrónico de fecha
30 de abril de 2020, notifico que lamentablemente no está en
condiciones de poder mantener la oferta propuesta, incorporado al EE en
orden 58 mediante el documento IF-2020-29119174-APN-DGAD#MD y la firma
NEX LEVEL SOLUTIONS SAS respondió mediante correo electrónico que los
equipos ofertados son de acuerdo a las especificaciones técnicas
incorporadas en la invitación enviada por ustedes, incorporado al EE en
orden 59 mediante el documento IF-2020-29119453-APN-DGAD#MD.
Que en orden 61 del EE mediante el documento
IF-2020-29938324-APN-DGAD#MD se incorporó el Informe Técnico preciso,
fundado y adecuado al caso concreto, requerido por DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES del MINISTERIO DE DEFENSA en el Título III punto 10 párrafo
sexto del documento IF-2020-28909180-APN-DALEG#MD de orden 51 del EE.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la
Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), atendiendo el contexto de
Emergencia Sanitaria que se encuentra inmerso el país y el Instrumento
Militar de la Nación recomienda por documento
ACTA-2020-27318978-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 44 del EE,
adjudicar a la firma NEX LEVEL SOLUTIONS SAS – CUIT 30-71576382-2, el
renglón Nº 1 por un importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 566.150,00), por ser su oferta admisible
y ajustarse técnica y administrativamente a lo requerido en el Sírvase
Cotizar.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada
por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación,
dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en
el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo – Titulares:
Coronel Hugo Daniel NAVARRO DIOSQUEZ (D.N.I. Nº 17.438.353), Capitán de
Navío Cdor Fabián BALBI ROBECCO (D.N.I. Nº 16.922.240) y Teniente
Coronel Farm Ariel NUÑEZ AVENDAÑO (D.N.I. Nº 18.114.291); Suplentes:
Pablo Eduardo FERRARI (D.N.I. Nº 23.568.881), Martín Herrera (D.N.I. Nº
22.963.381) y Teniente Coronel (art. 62) Farm Laura PERALTA (D.N.I. Nº
16.117.870).
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente
medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del
“RRCAN” y el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/2020.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de
selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”,
tramitada bajo el número COVID 19 Nº 009/2020, cuyo objeto consiste en
la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES PARA TELE-TRABAJO POR
EMERGENCIA SANITARIA”, ello de conformidad con las bases y condiciones
insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma NEX LEVEL SOLUTIONS SAS – CUIT
30-71576382-2, el renglón Nº 1 por un importe de PESOS QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 566.150,00), por
considerarse su oferta admisible y ajustarse técnica y
administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se
efectué la notificación correspondiente a los adjudicatarios; y al
Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado,
debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual
estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en
los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº
48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los
miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular
designado.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que se aprueba en el artículo 2° de la presente,
deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucia Del Carmen Kersul
e. 14/05/2020 N° 19564/20 v. 14/05/2020