ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

Disposición 30/2020

DI-2020-30-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-00211402- -AFIP-SGCFDIRCEN#SDGOPIM del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita la provisión de 90 (NOVENTA) paneles divisorios para los puestos de atención al público de la Dirección Regional Centro y Agencias N° 8, 43 y 47.

Que tratándose de la adquisición de bienes requeridos en el marco del Decreto N° 260/2020, la presente se encuadra bajo el Procedimiento de Contratación de Emergencia Sanitaria regulado por la IG-2020-1-EAFIP-SDGADF.

Que por intermedio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, se comunicaron las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección de Infraestructura y Logística que deben tener las barreras sanitarias a adquirir.

Que en orden 8, obra la Solicitud de Contratación SC-2020-00246273-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM, subscripto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Que en el orden 15, obra formulario F.1236/E - DI-2020-00250275-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM - mediante el cual la Dirección Regional Centro autoriza el llamado de la Contratación Directa N° 1/2020 y el Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo con el procedimiento de contratación establecido en el marco de la Emergencia Sanitaria, según la IG-2020-1-E-AFIP-SDGADF.

Que en el orden 126 obra informe de la División Administrativa (DI RCEN) con el análisis de las ofertas recibidas, cotizando: MAMPARAL SRL (CUIT 30559184809), GRAFIK SEÑALETICA URBANA SA (CUIT 30710692374), NEWOFFICE (no informa CUIT), AQUINO MARCELO RUBEN (CUIT 20177093980), ZATTERA MARIO ALBERTO (CUIT 20147799757), MAGSYS SRL (CUIT 30687207978), PAN AMERICAN ENG COMPANY PAEC SA (CUIT 30716325888), CONSTRUCTORA IMPACTO SA (CUIT 30716111519) y STAMPRIMA SA (CUIT 30712245553); cumpliendo el requisito de TRES (3) presupuestos mínimos necesarios.

Que analizada la oferta presentada por STAMPRIMA SA (CUIT 30712245553), no resulta admisible debido a que fue enviada con posterioridad al plazo establecido para su recepción.

Que en consecuencia, la oferta presentada por CONSTRUCTORA IMPACTO SA (CUIT 30716111519), es la más conveniente por precio y por cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego de Base y Condiciones Particulares.

Que de la consulta de Deuda de Proveedores del Estado, en el marco de la Resolución General N.° RESOG-2017-4164-APN-AFIP y la Disposición DI-2017-159-E-AFIP-SDGADF, se verifica que CONSTRUCTORA IMPACTO SA (CUIT 30716111519) no registra DEUDA, según consta en el orden 124.

Que de la consulta al sistema SIGMA, se constata la inexistencia de multas, penalidades y sanciones aplicadas a CONSTRUCTORA IMPACTO SA (CUIT 30716111519), según se informa en el orden 125.

Que el gasto total a realizar asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA ($ 373.140.-), siendo el importe unitario de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 4.146.-) habiéndose registrado las reservas presupuestarias correspondientes.

Que en cuanto al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 472/2020, se deja constancia que no hay precio máximo establecido del bien objeto de la presente contratación.

Que la Sección Dictámenes de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N.° DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y por el Decreto N.º 618, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Contratación Nº 1/2020 (DI RCEN), de acuerdo con lo normado en el procedimiento de contratación en el marco de la Emergencia Sanitaria, IG-2020-1-E-AFIP-SDGADF.

ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese el Renglón UNICO a favor de CONSTRUCTORA IMPACTO SA (CUIT 30716111519), por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA ($ 373.140.-), en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones y Oferta presentada.

ARTÍCULO 3°.- Impútese la erogación al Inciso 2 Bienes de Consumo; Partida Principal 5 Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes; Partida Parcial 9 Otros N.E.P. del Presupuesto de la Dirección Regional Centro.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Rosana Mabel Nudel

e. 14/05/2020 N° 19589/20 v. 14/05/2020