CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 14/2020
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas
en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10
y 13, todas del corriente año-.
II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte
Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública
-atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n°
297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente,
se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional
pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el
artículo 1° del citado decreto-.
Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355 y 408 de este
año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente
dicha feria, mediante acordadas 8, 10 y 13 –respectivamente-.
III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 459/20, el
Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 24 de
mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 -
prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20 y 408/20-, que
estableció la referida medida de aislamiento.
Pero, a la par, previó que era momento de readecuar el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones
consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y
con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diversas
realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del
país. Poniendo especial énfasis en la diversidad geográfica,
socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de la
transmisión del virus.
Sobre esos criterios y teniendo especialmente en consideración la
densidad poblacional definió diferentes regulaciones según tres
criterios demográficos: Departamentos o Partidos de las jurisdicciones
provinciales de hasta quinientos mil (500.000) habitantes;
Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de más de
quinientos mil (500.000) habitantes y, por separado de estos últimos,
el Área Metropolitana de Buenos Aires -la que expresamente define en su
art. 5-.
Y se fijan, para cada uno de estos supuestos, procedimientos
gradualmente más estrictos para que las autoridades locales puedan
decidir o requerir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular; exigiendo en
todos los casos la implementación de un protocolo de funcionamiento de
las actividades de que se trate.
IV) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en
el considerando anterior, y en sus términos, corresponde que esta Corte
Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder
Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas
6, 7, 8, 9, 10 y 13 del corriente año –con las modificaciones que aquí
se incorporan-.
V) Que el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del
Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio
necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud
de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a
recibirlo.
VI) Que el doctor Horacio Daniel Rosatti, no suscribe la presente por
encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de
aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades
nacionales, pero ha informado su conformidad con las que aquí se
establecen.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a
las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria
extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada
6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10 y 13 del corriente año-, desde
el 11 de mayo al 24 de mayo, ambos incluidos, de 2020.
3º) Durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de
la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria
de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
4º) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que
tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que
designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para
atender la mayor cantidad de asuntos posibles.
A tales efectos, se deberá respetar la legislación aplicable en cada
jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán
tener en cuenta las características particulares del fuero, de la
jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos
tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas;
esto conforme a los lineamientos fijados en los protocolos anexos.
5°) Aprobar los siguientes protocolos: “PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA
TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”;
“PROTOCOLO REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS”;
“PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL” y “PROTOCOLO
DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE
LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como anexos integran la
presente.
6º) Recordar e instar a que, a fin de formular presentaciones y para la
realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el
empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la
tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y
digital –conforme a las acordadas 4, 6, 11 y 12 de este año-, teniendo
en cuenta, a dichos efectos, lo dispuesto por la acordada 14/2013 y
debiéndose generar a tal fin proveídos y resoluciones autosuficientes.
Tales acciones tienen por finalidad priorizar las medidas sanitarias
adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte ha tenido
especialmente en cuenta en las distintas acordadas dictadas durante
esta emergencia.
7°) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la
Magistratura, a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su
intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales
orales federales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkranz -
Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis
Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2020 N° 19669/20 v. 14/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)