MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 121/2020
RESOL-2020-121-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el EX-2019-102493937- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 de la CD-2019-102618960-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102493937- -APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la empresa VALLE DE LAS LEÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales
para la temporada invernal 2017, destinados a los trabajadores de la
empleadora comprendidos en el ámbito de la entidad sindical de marras,
con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante,
y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la empresa VALLE DE LAS LEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 de la
CD-2019-102618960-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102493937-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 6/9 de la
CD-2019-102618960-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102493937- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2020 N° 18454/20 v. 14/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)