MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 133/2020
RESOL-2020-133-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el EX–2019–97678338–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 23.546,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 del IF–2019–98043708–APN–DGDMT#MPYT obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo normado en el Decreto N° 665/19, bajo el acuerdo de
marras las partes acuerdan la modalidad de pago de la suma allí
prevista, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 710/15,
769/19 y 770/19, conforme los lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3
del IF–2019– 98043708–APN–DGDMT#MPYT del
EX–2019–97678338–APN–DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3, celebrado entre
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la
parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS
(C.A.P.I.A), por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 710/15, 769/19, 770/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2020 N° 18567/20 v. 14/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)