MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 133/2020

RESOL-2020-133-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el EX–2019–97678338–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 23.546,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 del IF–2019–98043708–APN–DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo normado en el Decreto N° 665/19, bajo el acuerdo de marras las partes acuerdan la modalidad de pago de la suma allí prevista, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 710/15, 769/19 y 770/19, conforme los lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3 del IF–2019– 98043708–APN–DGDMT#MPYT del EX–2019–97678338–APN–DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A), por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 710/15, 769/19, 770/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2020 N° 18567/20 v. 14/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)