MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVODecreto 473/2020DCTO-2020-473-APN-PTE- Transfiérese la obra pública de la Central Térmica Río Turbio a la
órbita de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios
Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-17400648-APN-YCRT#MPYT, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias), los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002, 153
del 30 de enero de 2003, 1277 del 17 de diciembre de 2003, 882 del 31
de octubre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 6 del 11 de enero de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 144 del 2 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 2° de la Resolución N° 6/17 del entonces MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades para continuar con la
ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra de
construcción de la Central en la ciudad de Río Turbio, Provincia de
SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el
dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de
la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo de los procedimientos
de contratación que pudieran requerirse.
Que mediante el Decreto
N° 882/17 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para
que, en su carácter de accionista mayoritario de las entonces
denominadas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y
EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA),
impulsara los actos y recaudos societarios necesarios con el fin de
efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo la ex
ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasaría a denominarse
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
Que dicha medida tuvo como
finalidad limitar la participación del Estado a aquellas obras y
servicios que, según se estimó al dictarse la medida, no podían ser
asumidos por el sector privado, y se efectuaron adecuaciones respecto
de las sociedades de capital estatal que desarrollan actividades del
sector energético, alegando el propósito de racionalizar y tornar más
eficiente la gestión pública en materia energética.
Que mediante
el artículo 4° del referido Decreto N° 882/17 se estableció que las
obras públicas en ese momento a cargo del entonces MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA que allí se detallaron serían continuadas, en
carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.,
encontrándose dentro de dicha enumeración la Central Térmica Río Turbio.
Que
en virtud de ello y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto N°
50/19, la obra pública de la mencionada Central Térmica se encuentra
bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, asimismo, se estableció que el ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA podría encomendar a la mencionada sociedad la
realización de las obras públicas a ejecutarse en el ámbito de dicha
cartera.
Que por la Resolución N° 144/18 de la entonces
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
se rescindió el Contrato de Obra Pública suscripto el 14 de diciembre
de 2007 para la construcción de la referida obra “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA
MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN”,
conforme a lo establecido en el artículo 50, incisos a), b), d) y e) de
la Ley N° 13.064 y en el artículo 96 del Pliego de Cláusulas Generales
establecido por la Resolución Nº 85 del 1° de diciembre de 2006 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que YACIMIENTO
CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON
TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA
CRUZ, que funcionaba en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se encuentra en la actualidad bajo la
dependencia de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto
N° 7/19 y sus modificatorios, que sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias y conforme lo establecido, en consecuencia, por el
citado Decreto N° 50/19.
Que, oportunamente, a través del
Decreto N° 1034/02 y sus modificatorios se establecieron las funciones
y facultades del Interventor de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y
DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO
GALLEGOS.
Que el titular de la intervención de YACIMIENTO
CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON
TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS ha solicitado incorporar bajo
su dependencia la obra de la Central Térmica Río Turbio.
Que
dicho requerimiento se debe a que la nueva gestión institucional de
YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS
CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS tiene, entre sus
objetivos, la venta de la energía producida a partir del carbón
mineral, lo que determina que la Central Térmica y el Yacimiento
referidos constituyen una unidad de explotación inescindible, de lo que
deviene la conveniencia de transferir la obra de la citada Central
Térmica Río Turbio.
Que, asimismo, se solicita que dicha
transferencia incluya la asignación a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO
TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA
LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, del carácter de comitente de las obras que
demande la citada Central Térmica, en el marco de la Ley N° 13.064, con
el fin de posibilitar una gestión ágil y eficiente.
Que con el
fin de coadyuvar al logro de los objetivos asignados a la intervención
de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS
FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, resulta
oportuno ampliar las facultades establecidas en el referido Decreto N°
1034/02, con el fin de prever entre ellas la operación y mantenimiento
de la Central Térmica Río Turbio.
Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Transfiérese la obra pública de la Central Térmica Río Turbio,
actualmente a cargo de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) de
la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a la órbita de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO
GALLEGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°- Establécese que la obra
pública de la Central Térmica Río Turbio será continuada, en carácter
de comitente, por YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.
Asimismo,
las obras que se inicien en el ámbito de la Central Térmica Río Turbio
serán contratadas, en carácter de comitente, por YACIMIENTO CARBONÍFERO
DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN
PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso j) al artículo 4° del Decreto N° 1034/02 y sus modificatorios, el siguiente:
“j)
Operar, mantener y administrar la Central Térmica Río Turbio, de modo
de optimizar la función productiva y la gestión administrativa”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías
Sebastián Kulfas
e. 15/05/2020 N° 19941/20 v. 15/05/2020