ÁREA URBANA HISTÓRICA NACIONAL Y
ÁREA DE AMORTIGUACIÓN VISUAL
Decreto 472/2020
DCTO-2020-472-APN-PTE -
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2017-30700941-APN-DMED#MC, la Ley Nº 12.665 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS,
organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA,
propone la declaratoria de UN (1) ÁREA URBANA HISTÓRICA NACIONAL y de
UN (1) ÁREA DE AMORTIGUACIÓN VISUAL en la Ciudad de GOYA, Provincia de
CORRIENTES.
Que la Ciudad de GOYA se emplaza en el suroeste de
la Provincia de CORRIENTES, sobre una bifurcación del Río PARANÁ -el
PARANÁ MINÍ o RIACHO GOYA-, situación que favoreció el desarrollo del
PUERTO DE GOYA como base naval y militar estratégica en nuestro país.
Que
fue puerto de la Escuadra de la Liga de los Pueblos Libres entre los
años 1815 y 1820 y Cuartel General de la Conquista del CHACO AUSTRAL,
entre 1872 y 1884 y también, puerto de exportación de cueros y
productos agrícolas.
Que a pesar de carecer de un acta de
fundación, se considera que esta ocurrió en el año 1807, sobre terrenos
que pertenecían a Don Juan Francisco SOTO.
Que creció
espontáneamente en el siglo XVIII y principios del siglo XIX, gracias
al comercio fluvial de cueros que se desarrollaba a través del Río
Paraná, ruta natural para la entrada y salida de bienes al territorio
actual de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que en el año 1825 fue
ascendida al rango de Villa y en 1852, al de Ciudad, por parte del
Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.
Que a fines del siglo
XIX llegaron a la zona inmigrantes europeos que se asentaron en las
colonias agrícolas creadas en la Provincia, a partir del Acuerdo
firmado en el año 1855 entre el Gobernador Juan PUJOL y el médico
francés Augusto BROUGNES.
Que por tal motivo, la ciudad contó
con uno de los pocos Hoteles de Inmigrantes del país -construido en el
año 1888- además del que se encuentra en el PUERTO DE BUENOS AIRES.
Que
pese a que toda la zona creció con la actividad agrícola-ganadera, GOYA
se vio especialmente favorecida por su ubicación sobre el río y en el
suroeste, además de contar con caminos de acceso adecuados para las
carretas que transportaban mercaderías hacia los barcos, teniendo como
principal mercado para sus productos los puertos paraguayos y
brasileños, y los de las Provincias de SANTA FE, ENTRE RÍOS y BUENOS
AIRES.
Que la ciudad se desarrolló desde principios del siglo
XIX con edificaciones de planta baja que, en su mayoría, ocupaban un
cuarto de manzana, permaneciendo en pie hasta nuestros días la mayor
parte de ellas.
Que las fachadas adoptaron una impronta
italianizante, aunque las viviendas estaban desarrolladas a partir del
esquema de la casa colonial, con patio y galería, elementos que
constituyen un claro sello regional en esta zona de clima tórrido, con
muros de mampostería, cubierta con estructura de madera y tejas o
chapa, carpinterías de madera y rejas de hierro, patios con pisos
revestidos con ladrillos y galerías con mosaicos calcáreos.
Que
la sucesión de estas edificaciones, las veredas de baldosas calcáreas,
las calles amplias adoquinadas, las plazas y el río siempre presente
constituyen un sitio de alta calidad ambiental y gran belleza,
conformando el singular perfil de la ciudad.
Que entre mediados
del siglo XIX y principios del XX se incorporaron a la ciudad
equipamientos urbanos como escuelas, hospitales, edificios de gobierno,
teatros y también las sedes de organizaciones, como las sociedades de
inmigrantes.
Que así se construyeron edificios de mayor
impronta, que aportaron una imagen más acorde con los estilos
imperantes en el cambio de siglo y en las primeras décadas del siglo
XX, como el TEATRO SOLARI -el más antiguo del país-, la CATEDRAL
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS- todos ellos
obra del arquitecto Francesco PINAROLI-, la ESCUELA NORMAL, el CLUB
SOCIAL, la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS y la IGLESIA DE SAN
ROQUE y SAN JACINTO (“LA ROTONDA”), obra esta última del ingeniero
Pedro J. CONI.
Que su estructura urbana repite el trazado
derivado de los criterios de las Leyes de Indias, cuyo casco histórico
tiene como centro la ANTIGUA PLAZA LIBERTAD -hoy PLAZA MITRE-, rodeada
por las calles BELGRANO, Mariano Indalecio LOZA, COLÓN y ESPAÑA, frente
a la cual se emplazan la IGLESIA CATEDRAL NUESTRA SEÑORA del ROSARIO y,
en su entorno cercano, los edificios más significativos de la ciudad:
la CATEDRAL, el OBISPADO, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la sede de
la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el CLUB SOCIAL, la CASA DE LA
CULTURA, el TEATRO SOLARI y la ESCUELA NORMAL “MARIANO I. LOZA”, además
de la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, la ESCUELA GRADUADA N° 65
“JOSE EUSEBIO GOMEZ”, la BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO, la sede del
REGISTRO CIVIL, el CLUB ESPAÑOL y la IGLESIA DE SAN ROQUE y SAN JACINTO
(“LA ROTONDA”).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA
ha tomado la debida intervención.
Que
la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Declárase Área Urbana Histórica Nacional al polígono delimitado
por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle ESPAÑA
“acera Sur”, continuando por la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle BARTOLOMÉ MITRE “acera Este”, siguiendo por la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle EJÉRCITO ARGENTINO
“acera Norte”, a continuación por el eje de la bifurcación del Riacho
GOYA, hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la calle ESPAÑA “acera Sur”, de la Ciudad de
GOYA, Provincia de CORRIENTES, según consta en el ANEXO I
(IF-2020-12490881-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO
2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono delimitado por
el eje de la calle AGUSTÍN PEDRO JUSTO, desde el encuentro entre la
prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a
la calle ESPAÑA “acera Sur” con el eje de la bifurcación del Riacho
GOYA, continuando por el eje de la calle 9 DE JULIO, siguiendo por el
eje de la calle LUIS AGOTE, hasta el eje de la bifurcación del Riacho
GOYA, a continuación por este hasta su encuentro con la prolongación
virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle
EJÉRCITO ARGENTINO “acera Norte”, de la Ciudad de GOYA, Provincia de
CORRIENTES, según consta en el ANEXO I
(IF-2020-12490881-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO
3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la
Ley Nº 12.665, en su reglamentación y en las normas complementarias,
debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros
Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2020 N° 19944/20
v. 15/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2020-12490881-APN-CNMLYBH#MC