MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITATDecisión Administrativa 679/2020DECAD-2020-679-APN-JGM - Dáse por designado Director Nacional de Acceso al Financiamiento.Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18986737-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467, los
Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del
10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa
N° 300 del 12 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por
el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que
por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria
de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados
presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas,
será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por
el Decreto Nº 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que
se encuentran los correspondientes al citado Ministerio.
Que por
el artículo 6° del citado decreto se estableció que hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 300/18 se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que
resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante
y financiado de Director/a Nacional de Acceso al Financiamiento de la
SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 6 de
enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados a partir de la fecha de la presente medida, al arquitecto Juan
Pablo NEGRO (D.N.I. Nº 26.588.676) en el cargo de Director Nacional de
Acceso al Financiamiento de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se
autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva
Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO
2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión
administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Santiago Andrés Cafiero - María Eugenia Bielsa
e. 15/05/2020 N° 18479/20 v. 15/05/2020