MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-14992709- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549 de Procedimientos Administrativos, N° 24.449 de Tránsito y N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de
la Emergencia Pública, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994
y su modificatorio, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355
de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020; las
Resoluciones N° 841 de fecha 30 de diciembre de 2019, N° 4 de fecha 3
de enero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20
de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones N° 73 de fecha 24 de
marzo de 2020 y N° 89 de fecha 9 de abril de 2020; todas ellas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Tránsito N°
24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.
Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.
Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95
establece que los propietarios de vehículos para transporte de
pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos
modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo
53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse,
para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las
categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la
antigüedad prevista en el mencionado artículo.
Que a tal fin, mediante el segundo párrafo del punto b.4) del Anexo I
del Decreto N°779/95, se dispuso que “En cualquiera de los casos
mencionados en el párrafo anterior, ningún vehículo de las categorías
aludidas podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años
de vencido el plazo fijado en el Artículo 53 inciso b) de la Ley Nº
24.449.”
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios
aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de
Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los
Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.
Que, por otra parte, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.C.T.A.), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(C.E.A.P.) y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(C.E.T.U.B.A.) indicaron que el sector no ha podido realizar la
habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de
los servicios de transporte que se brindan en nuestro país, motivo por
el cual solicitaron se instrumenten las medidas necesarias para
prorrogar la utilización de los vehículos modelo año 2009 (documento
vinculado al Sistema GDE con el N° RE-2019-99431232-APN-DGD#MTR).
Que, atendiendo a esta situación y luego de un pormenorizado estudio de
la problemática expuesta, se dictó la Resolución 841 de fecha 30 de
diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se prorrogó
el vencimiento de los vehículos año modelo 2019 hasta el 30 de abril de
2020.
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró
hasta el día 31 de diciembre de 2020 la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la
emergencia declarada; con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el
artículo 2° de la referida ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el
marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la Ley N°
27.541 establece que se deberán “a. Crear condiciones para asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la
recuperación de la economía productiva y con la mejora de los
indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la recuperación de los
salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”.
Que de acuerdo con las bases establecidas por el HONORABLE CONGRESO
NACIONAL en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y ante la necesidad de
adoptar medidas que coadyuven a la consecución de los objetivos
previstos para la recuperación de los salarios e indicadores sociales,
a través del artículo 1° de la Resolución N° 4 de fecha 3 de enero de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se declaró que los cuadros
tarifarios vigentes a esa fecha, establecidos para los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano, entre
otros, de jurisdicción nacional no sufrirán modificaciones hasta el día
30 de abril de 2020.
Que por otra parte a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) con relación al Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que con la finalidad de instrumentar medidas de profilaxis y prevención
del contagio del COVID-19, se dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que con posterioridad, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la
REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar dicho
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia a fin de
prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020,
se establecieron excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y por lo tanto de la prohibición de circular
a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, entre los que se encuentran el transporte
público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y gas
licuado de petróleo, entre otras.
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31
de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha
26 de abril de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020
hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que de esta forma, adicionalmente a las limitaciones adoptadas por
medio de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, a fin
de acompañar las medidas de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, establecidas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/2020, mediante la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020,
modificada por las Resoluciones N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N°
89 de fecha 9 de abril de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
establecieron mayores limitaciones a la circulación de pasajeros en
servicios de transporte automotor y ferroviario sometidos a
Jurisdicción Nacional.
Que en este contexto, mediante RE-2020-14993152-APN-DGD#MTR la
ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA DEL
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la CÁMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.)
solicitaron una nueva extensión del plazo acordado en la Resolución N°
841/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, habida cuenta la difícil
situación por la que atraviesa el sector.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la Nota
N° NO-2020-28922187-APN-CNRT#MTR de fecha 29 de abril de 2020, adjuntó
el Informe de la misma fecha N° IF-2020-28909772-APN-GFTA#CNRT de la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la citada
Comisión, en el que se detallaron las unidades afectadas a Servicios
Públicos y de Oferta Libre modelo año 2009 a desafectarse el 30 de
abril de 2020, y la incidencia porcentual de la desafectación de las
mismas en relación al parque total por empresa.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia mediante
IF-2020-28871668-APN-CNTYSV#MTR, indicando que la “(…) limitación en
los servicios por falta de parque, debe claramente evitarse por la
pandemia, ya que la idea general es que haya una importante oferta de
servicios, para que los usuarios viajen de la manera más cómoda
posible, ya que cualquier condición de alta densidad de público es
coadyuvante para propagar la enfermedad”, que “En la medida que se vaya
liberando la cuarentena, será fundamental contar con la flota plena de
buses”, para concluir en que “(…) no se encuentra óbice al dictado de
una prorroga dentro de los parámetros que establece el Decreto N°
123/09 y manteniendo un estricto criterio de revisión técnica
obligatoria con frecuencia cuatrimestral”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, mediante el IF-2020-28930642-APN-DNTAP#MTR entendió
oportuno “(…) elevar un proyecto de resolución que propicia permitir a
los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y
suburbano modelo año 2009, continuar prestando servicios hasta el
vencimiento del plazo máximo de TRES (3) años contados a partir del
décimo año de antigüedad, siempre y cuando se realice la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral; con el objetivo de
no producir mermas en la oferta que pudiesen generar aglomeración de
personas, de fomentar el respeto a las restricciones al transporte
impuestas en la normativa de emergencia y de acompañar las medidas que
se tomen para mitigar los menores ingresos y mayores costos de
explotación que la emergencia sanitaria genere, en el marco de un
sistema económico declarado en emergencia pública.”
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE tomó intervención en los actuados, compartiendo
el criterio esgrimido por sus dependencias.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 le compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “entender en la gestión de los
modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades
terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de
carácter nacional y/o internacional”.
Que en función de lo señalado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención que le
compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo
N° 19.549, el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, el artículo
5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio,
el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995 y sus modificatorios y el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92).
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación
de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de
Servicios de Oferta Libre modelo año 2009 podrán continuar prestando
los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento
de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 2°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el artículo
1° de la presente resolución, deberán efectuar la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y al MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Walter Eduardo Saieg
e. 15/05/2020 N° 19854/20 v. 15/05/2020