ARMADA ARGENTINA

COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA


Disposición 24/2020

DI-2020-24-APN-COIM#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-26407063- -APN-COIM#ARA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del virus, frente al aumento del número de personas infectadas.

Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020, agregado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”

Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.

Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 01/2020 que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LAS UNIDADES DE INFANTERÍA DE MARINA UBICADAS EN LA ZONA NAVAL PUERTO BELGRANO Y BATERÍAS, PARA DESPLIEGUE DEL PERSONAL Y MATERIAL A LAS ZONAS DONDE SE REQUIERA LA ASISTENCIA PALIATIVA DE ESTA PANDEMIA.

Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento formulado por el Comando de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL (APSC) el cual pretende la adquisición de neumáticos para los vehículos que administra dicho Organismo, toda vez que resulta necesario poner en marcha una serie de acciones, con la premura suficiente, a fin de satisfacer de manera inmediata las necesidades derivadas de la emergencia que se atraviesa.

Que entre las acciones mencionadas se encuentra la utilización de los vehículos que integran el parque automotor de las Unidades de Infantería de Marina ubicadas en la Zona Naval PUERTO BELGRANO y BATERIAS, los cuales cumplen diversas funciones en relación al despliegue de personal y material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de esta pandemia.

Que la utilización intensiva que se realiza de los vehículos en cuestión, sumado a ello la incertidumbre en cuanto al tiempo en que los mismos serán empleados, hacen imprescindible la adquisición de neumáticos para garantizar su operatividad constante durante la emergencia, permitiendo también poner en servicio la mayor parte de los vehículos que integran el mencionado parque automotor.

Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el Visto.

Que se han cursado invitaciones a CINCO (5) proveedores inscriptos en el rubro14-REPUESTOS en el cual tramita este Expediente, conforme surge de las constancias del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR), las que se encuentran vinculadas al referido expediente.

Que con fecha 22 de abril de 2020 a las 11.00 hs. se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura IF-2020-27258786-APN-COIM%ARA, constatándose asimismo por medio del Acta de firma conjunta IF-2020-27390025-APN-UAI#MD, la presentación de CUATRO (4) oferentes: TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N° 30-61142769-3) por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.270.500,00); RICARDO JORGE KUIYAN (CUIT N° 23-11455662-9) Sin monto; LAROCCA NEUMATICOS (CUIT N° 30-70833310-3) por un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 ($ 5.807.163,00) y ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT N° 20-25215692-6) por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CON 00/100 ($ 4.701.000,00).

Que las ofertas recibidas han sido debidamente incorporadas al Expediente Electrónico, lo que ha sido constatado por el señor Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones, el señor Jefe de la División Control Interno de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL, el señor INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA y la señora Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes suscriben en forma conjunta el Acta referida en el Considerando anterior.

Que el Departamento Medios de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL, ha verificado que la oferta de la firma LAROCCA NEUMATICOS S.A. (CUIT N° 30-70833310-3) cumple técnicamente con lo requerido, elaborando a tal fin el Informe Técnico N° 1/2020 que se agrega a los presentes como documento IF-2020-28116583-APN-COIM%ARA de fecha 23 de abril de 2020.

Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó al oferente LAROCCA NEUMATICOS S.A. una mejora de precios respecto de su cotización original, obteniéndose respuesta favorable por parte de la misma, resultando por ello el monto total de su oferta, la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 67/100 ($ 3.302.135,67).

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del inciso h) del Anexo de la Disposición ONC N° 48/2020 y habiéndose establecido que el criterio de selección será el de la oferta económicamente más conveniente, cumpliendo LAROCCA NEUMATICOS S.A. técnicamente con lo solicitado, no resultó necesario realizar el análisis de las restantes ofertas.

Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el Informe de Recomendación N° IF-2020-28284705-APN-COIM#ARA, de fecha 27 de abril de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.

Que en dicho Informe se recomienda la adjudicación de la presente contratación a la firma LAROCCA NEUMATICOS S.A. (CUIT N° 30-70833310-3) por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 67/100 ($ 3.302.135,67) por ser la económicamente más conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado conforme lo establecido por la Unidad Requirente.

Que en razón de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 472/2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM) y la Disposición ONC N° 48/2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, se verificó que la oferta en cuestión no resulte superior a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro, llegándose a la conclusión que no existen precios de referencia para los bienes objeto de la presente contratación, pudiendo no obstante, considerarse a los mismos como convenientes.

Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016 y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones intervinientes.

Por ello,

EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 01/2020, Expediente EX-2020-26407063-APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LAS UNIDADES DE INFANTERÍA DE MARINA UBICADAS EN LA ZONA NAVAL PUERTO BELGRANO Y BATERÍAS, PARA DESPLIEGUE DEL PERSONAL Y MATERIAL.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 01/2020 Expediente EX-2020-26407063-APN-COIM#ARA a la firma LAROCCA NEUMATICOS S.A. (CUIT N° 30-70833310-3) por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 67/100 ($ 3.302.135,67) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la notificación al adjudicatario y libre la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 4°.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción del presente Acto Contractual al siguiente personal CNIM Emilio Cesar VERA MOCCIARO, CFIM Hernán PAOLANTONIO y TFTE Ángel Esteban ALFONSIN, en virtud de lo establecido en el punto 3, i) de la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 5º.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2° de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N° 260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Guillermo Pablo Rios

e. 15/05/2020 N° 19817/20 v. 15/05/2020