ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 24/2020
DI-2020-24-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-26407063- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
01/2020 que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS PARA
VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LAS UNIDADES DE
INFANTERÍA DE MARINA UBICADAS EN LA ZONA NAVAL PUERTO BELGRANO Y
BATERÍAS, PARA DESPLIEGUE DEL PERSONAL Y MATERIAL A LAS ZONAS DONDE SE
REQUIERA LA ASISTENCIA PALIATIVA DE ESTA PANDEMIA.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL (APSC)
el cual pretende la adquisición de neumáticos para los vehículos que
administra dicho Organismo, toda vez que resulta necesario poner en
marcha una serie de acciones, con la premura suficiente, a fin de
satisfacer de manera inmediata las necesidades derivadas de la
emergencia que se atraviesa.
Que entre las acciones mencionadas se encuentra la utilización de los
vehículos que integran el parque automotor de las Unidades de
Infantería de Marina ubicadas en la Zona Naval PUERTO BELGRANO y
BATERIAS, los cuales cumplen diversas funciones en relación al
despliegue de personal y material a las zonas en las que se requiera la
asistencia paliativa de esta pandemia.
Que la utilización intensiva que se realiza de los vehículos en
cuestión, sumado a ello la incertidumbre en cuanto al tiempo en que los
mismos serán empleados, hacen imprescindible la adquisición de
neumáticos para garantizar su operatividad constante durante la
emergencia, permitiendo también poner en servicio la mayor parte de los
vehículos que integran el mencionado parque automotor.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa
citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a CINCO (5) proveedores inscriptos en
el rubro14-REPUESTOS en el cual tramita este Expediente, conforme surge
de las constancias del Sistema de Información de Proveedores del Estado
(SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR), las que se
encuentran vinculadas al referido expediente.
Que con fecha 22 de abril de 2020 a las 11.00 hs. se llevó a adelante
la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-27258786-APN-COIM%ARA, constatándose asimismo por medio del
Acta de firma conjunta IF-2020-27390025-APN-UAI#MD, la presentación de
CUATRO (4) oferentes: TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N°
30-61142769-3) por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.270.500,00); RICARDO JORGE
KUIYAN (CUIT N° 23-11455662-9) Sin monto; LAROCCA NEUMATICOS (CUIT N°
30-70833310-3) por un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 ($ 5.807.163,00) y ALFREDO
RAUL CASTRO (CUIT N° 20-25215692-6) por un monto total de PESOS CUATRO
MILLONES SETECIENTOS UN MIL CON 00/100 ($ 4.701.000,00).
Que las ofertas recibidas han sido debidamente incorporadas al
Expediente Electrónico, lo que ha sido constatado por el señor Jefe de
la Unidad Operativa de Contrataciones, el señor Jefe de la División
Control Interno de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL, el señor
INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA y la señora Jefa de la Unidad de
Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes suscriben en forma
conjunta el Acta referida en el Considerando anterior.
Que el Departamento Medios de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL, ha
verificado que la oferta de la firma LAROCCA NEUMATICOS S.A. (CUIT N°
30-70833310-3) cumple técnicamente con lo requerido, elaborando a tal
fin el Informe Técnico N° 1/2020 que se agrega a los presentes como
documento IF-2020-28116583-APN-COIM%ARA de fecha 23 de abril de 2020.
Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la
Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó al oferente LAROCCA NEUMATICOS
S.A. una mejora de precios respecto de su cotización original,
obteniéndose respuesta favorable por parte de la misma, resultando por
ello el monto total de su oferta, la suma de PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 67/100 ($ 3.302.135,67).
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del inciso
h) del Anexo de la Disposición ONC N° 48/2020 y habiéndose establecido
que el criterio de selección será el de la oferta económicamente más
conveniente, cumpliendo LAROCCA NEUMATICOS S.A. técnicamente con lo
solicitado, no resultó necesario realizar el análisis de las restantes
ofertas.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación N° IF-2020-28284705-APN-COIM#ARA, de fecha 27
de abril de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición
ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que en dicho Informe se recomienda la adjudicación de la presente
contratación a la firma LAROCCA NEUMATICOS S.A. (CUIT N° 30-70833310-3)
por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO
TREINTA Y CINCO CON 67/100 ($ 3.302.135,67) por ser la económicamente
más conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado conforme lo
establecido por la Unidad Requirente.
Que en razón de lo establecido por la Decisión Administrativa N°
472/2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM) y la Disposición ONC N° 48/2020
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, se verificó que la
oferta en cuestión no resulte superior a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro, llegándose a la conclusión que no existen
precios de referencia para los bienes objeto de la presente
contratación, pudiendo no obstante, considerarse a los mismos como
convenientes.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 01/2020, Expediente EX-2020-26407063-APN-COIM#ARA, que
tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS DEL PARQUE
AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LAS UNIDADES DE INFANTERÍA DE MARINA UBICADAS
EN LA ZONA NAVAL PUERTO BELGRANO Y BATERÍAS, PARA DESPLIEGUE DEL
PERSONAL Y MATERIAL.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
01/2020 Expediente EX-2020-26407063-APN-COIM#ARA a la firma LAROCCA
NEUMATICOS S.A. (CUIT N° 30-70833310-3) por un monto total de PESOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 67/100 ($
3.302.135,67) por ser económicamente conveniente y ajustarse
técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación al adjudicatario y libre la correspondiente Orden de
Compra.
ARTÍCULO 4°.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal CNIM Emilio Cesar
VERA MOCCIARO, CFIM Hernán PAOLANTONIO y TFTE Ángel Esteban ALFONSIN,
en virtud de lo establecido en el punto 3, i) de la Disposición ONC N°
48/2020.
ARTÍCULO 5º.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2° de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 15/05/2020 N° 19817/20 v. 15/05/2020