ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 26/2020
DI-2020-26-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-26854662- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
02/2020 que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y
DE HIGIENE PERSONAL NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE
LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID19.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA
FLOTA DE MAR (FAIF) el cual pretende la adquisición de elementos de
limpieza y de higiene personal para ser provistos y utilizados por los
diferentes Equipos de Apoyo a la Comunidad, los cuales se despliegan de
manera inmediata para satisfacer las necesidades derivadas de la
emergencia que se atraviesa.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a CINCO (5) proveedores inscriptos en
el rubro 03-ELEMENTOS DE LIMPIEZA en el cual tramita este Expediente,
conforme surge de las constancias del Sistema de Información de
Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma
COMPR.AR), las que se encuentran vinculadas al referido expediente.
Que con fecha 24 de abril de 2020 a las 09.00 hs. se llevó adelante la
apertura de la única oferta recibida mediante el Acta de Apertura
IF-2020-27696787-APN-COIM#ARA, constatándose asimismo por medio del
Acta de firma conjunta IF-2020-27857195-APN-UAI#MD, la presentación de
UN (1) oferente: CISA PABLO (CUIT N° 20-17478833-3) por un monto total
de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA CUATRO MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE CON 00/100 ($ 2.264.227,00).
Que la oferta recibida fue debidamente incorporada al Expediente
Electrónico, siendo ello constatado por el señor Jefe de la Unidad
Operativa de Contrataciones, el señor Jefe de la División Control
Interno de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL, el señor INSPECTOR
GENERAL DE LA ARMADA y la señora Jefa de la Unidad de Auditoría Interna
del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes suscriben en forma conjunta el Acta
referida en el Considerando anterior.
Que el Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE
LA FLOTA DE MAR, verificó que la oferta de la firma CISA PABLO (CUIT N°
20-17478833-3) cumple técnicamente con lo requerido, elaborando a tal
fin el Informe Técnico N° 2/2020 que se agrega a los presentes como
documento NO-2020-30183369-APN-COIM#ARA de fecha 29 de abril de 2020.
Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la
Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó al oferente CISA PABLO una
mejora de precios respecto de su cotización original, obteniéndose
respuesta no favorable por parte de la misma, por lo que mantiene la
oferta que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 ($ 2.264.227,00)
tal como consta en el documento obrante al orden 15 de los presentes
como IF-2020-29042577-APN-COIM#ARA de fecha 30 de abril.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020-30196968-APN-COIM#ARA, de fecha 06 de
mayo de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N°
48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que en dicho Informe se recomienda desestimar los renglones Nº 04 y 30
por superar los precios máximos establecidos en Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N°100/2020 en un 15% y un 39,6% respectivamente, y el renglón Nº 02 por
exceder en un 25% el precio de mercado averiguado en la página de
internet www.mercadolibre.com.ar.
Que por el contrario, para los renglones 03, 05, 06, 09, 10, 12 y 44
los precios ofrecidos están por debajo de los fijados como “precios
máximos” resultando de ello que los mismos resultan convenientes.
Que si bien para los renglones N° 01, 02, 07, 08, 11, 13, 18 y 19 no
existen precios máximos de referencia, teniendo en cuenta las
averiguaciones realizadas respecto de los precios de mercado en la
página de internet www.mercadolibre.com.ar en artículos de similares
características se considera conveniente el monto ofertado para los
renglones N° 01, 07, 08, 11, 13, 18 y 19. No así para el renglón Nº 02
ya que el precio ofrecido supera ampliamente el de un producto similar
existente en la página antes mencionada.
Que asimismo, se recomendó adjudicar los renglones N° 01, 03, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 44 del presente procedimiento a la
firma de CISA PABLO (20-17478833-3) por un monto total de Pesos
OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($
808.665,00) por ser económicamente convenientes y ajustarse
técnicamente a lo solicitado por la Unidad Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 02/2020, Expediente EX-2020-26854662- -APN-COIM#ARA, que
tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DE HIGIENE
PERSONAL NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS
DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- Desestímese los renglones Nº 04 y 30 por superar los
precios máximos establecidos en Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y el
renglón Nº 02 por exceder el precio de mercado averiguado en la página
de internet www.mercadolibre.com.ar
ARTÍCULO 3º.- Declárese desiertos los renglones Nº 14 al 17, 20 al 29, 31 al 43 por no haberse recibido cotización.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese los renglones N° 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 18, 19 y 44 de la Contratación por emergencia COVID-19
Nº 02/2020 Expediente EX-2020-26854662--APN-COIM#ARA a la firma CISA
PABLO (CUIT 20-17478833-3) por un monto total de Pesos OCHOCIENTOS OCHO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 808.665,00) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 5°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación al adjudicatario y libre la correspondiente Orden de
Compra.
ARTÍCULO 6°.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CNIM Emilio Cesar
VERA MOCCIARO, CFIM Hernán PAOLANTONIO y TNIM Héctor Raúl VILLALBA, en
virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N°
48/2020.
ARTÍCULO 7º.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 3° de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 15/05/2020 N° 19820/20 v. 15/05/2020