MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL
Disposición 2/2020
DI-2020-2-APN-SSCAYSTN#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19532399-APN-DCPYS#SGP, la Ley N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, su modificatorio y complementarios, la Decisión Administrativa N°
409 del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° 100 del 19 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, su modificatorio y complementarios, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, y
se dispuso que durante su vigencia las jurisdicciones, los organismos y
las entidades comprendidas en el artículo 8º, incisos a) y b), de la
Ley Nº 24.156 se encuentran facultadas para contratar directamente los
bienes y servicios que resulten necesarios, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional y regímenes
específicos.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de
2020 y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, se aprobó el
Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios requeridos en
el marco de la Emergencia.
Que frente a la Emergencia declarada, y a los fines de evitar el
colapso de instalaciones hospitalarias y de atención médica como ha
sucedido en varios países de todo el mundo donde se registraron casos
de Coronavirus, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES puso a disposición
de las autoridades sanitarias los hoteles abiertos de las Unidades
Turísticas de Chapadmalal y Embalse, como respaldo para poder hospedar
afectados por el virus COVID-19.
Que en el marco de la referida emergencia, el MINISTERIO DE SALUD ha
formulado una serie de recomendaciones entre las que se encuentran la
utilización de grandes espacios como dispositivos de aislamiento, la
utilización de establecimientos hoteleros como parte de la red de
atención sanitaria, y el reacondicionamiento de las habitaciones y su
respectivo equipamiento.
Que conforme surge del IF-2020-26311835-APN-DNPRESTU#MTYD, en la
actualidad y desde el año 2014, el deterioro del sistema de calefacción
en los hoteles de Chapadmalal, detectado principalmente por falencias
en el estado de las calderas y cañerías que trasportan el agua caliente
del sistema, impide el funcionamiento de ese Complejo Turístico en
épocas invernales, no resultando técnicamente viable su reparación con
la urgencia que impone la pandemia.
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación en
la Emergencia COVID-19 Nº 6/2020 - “Compra de Estufas Eléctricas y
Caloventores para la Unidad Turística de Chapadmalal”, a fin de
acondicionar las habitaciones de los Hoteles Nros. 1, 2 y 4, y los
sectores comunes (“lobby”) de los Hoteles Nros. 1, 2, 4, 5 y 9 de la
citada Unidad, de conformidad al Procedimiento previsto por la Decisión
Administrativa Nº 409/2020 y la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.
Que, oportunamente, la Unidad Operativa de Contrataciones de este
Ministerio realizó la consulta respectiva en el Sistema de Información
de Proveedores (S.I.PRO.), asociado al Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), e invitó a los
proveedores del rubro a presentar sus ofertas.
Que con fecha 2 de abril de 2020 se efectuó el Acto de Apertura
correspondiente, recibiéndose UNA (1) única oferta presentada por
Daniel Víctor CZERNICHOW -CZERCLIMA- para los Renglones Nros. 1 y 2,
por los montos de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 8.824.436,00) y de PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($
383.501,43), respectivamente, ascendiendo la misma a la suma total de
PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE
CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.207.937,43), Impuesto al Valor
Agregado incluido.
Que las titulares de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la
Unidad de Auditoría Interna de esta Cartera de Estado suscribieron lo
actuado hasta la apertura (IF-2020-22798120-APN-UAI#MTYD e
IF-2020-23771365-APN-UAI#MTYD), en cumplimiento de lo previsto en el
ítem f, punto 3 del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.
Que por el Informe N° IF-2020-25911456-APN-DCPYS#SGP se dejó constancia
del cumplimiento de la verificación prevista en el sitio oficial de
Precios Máximos, según lo previsto en la Resolución N° del 19 de marzo
de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, analizados los términos de la oferta, la Unidad Operativa de
Contrataciones recomendó adjudicar la contratación al único oferente
por considerarla conveniente, atendiendo a su precio, calidad, y por
ajustarse a los requerimientos efectuados y reunir las características
técnicas solicitadas.
Que se han cumplido los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente.
Que resulta procedente designar a los integrantes de la Comisión de
Recepción, conforme a lo previsto en el ítem i, punto 3 del Anexo a la
Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su
modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 35 y su Anexo del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, el artículo 9°, incisos d) y e) y
su Anexo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus
complementarias, y el artículo 2° del Decreto N° 35 de fecha 7 de enero
de 2020.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado bajo en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 Nº 6/2020 - “Compra de Estufas
Eléctricas y Caloventores para la Unidad Turística de Chapadmalal”,
llevado a cabo de conformidad al Procedimiento previsto por la Decisión
Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición N°
48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la oferta presentada por Daniel Víctor
CZERNICHOW (CUIT N° 23-10232927-9) –CZERCLIMA- para los Renglones Nros.
1 y 2 de la Contratación en la Emergencia COVID-19 Nº 6/2020 - “Compra
de Estufas Eléctricas y Caloventores para la Unidad Turística de
Chapadmalal”, por los montos de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 8.824.436,00) y de
PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 383.501,43), respectivamente, que ascienden a la suma total
de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.207.937,43), Impuesto al Valor
Agregado incluido.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Dirección de Compras, Patrimonio y
Suministros, dependiente de la Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a
suscribir la Orden de Compra emergente de lo dispuesto por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la Comisión de Recepción, integrada por los
siguientes miembros titulares: Lautaro Damián OVIEDO (M.I. N°
32.814.676), Alberto Francisco RODRÍGUEZ (M.I. N° 14.497.817) y Daniel
Omar SIMONCINI (M.I. N° 17.047.383), y sus respectivos suplentes:
Osvaldo Héctor FRÍAS (M.I Nº 14.901.259), Luis Oscar RODRÍGUEZ (M.I. N°
17.741.685) y Enrique Federico BLOM (M.I. N° 31.821.245).
ARTÍCULO 5º.- La suma total aprobada en la presente medida se atenderá
con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a
la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para el
ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición será publicada en la página web
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial por el
término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el
presente acto, de acuerdo con lo normado en el punto 8 del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su
modificatoria.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Inés Albergucci
e. 15/05/2020 N° 19678/20 v. 15/05/2020