POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 519/2020
DI-2020-519-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 -
DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del
19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, el
Decreto N° 355 del 11 de abril de 2020, el Decreto N° 408 del 26 de
abril de 2020, el Decreto N° 459 del 10 de mayo de 2020, la Disposición
N° 1.088 del 30 de octubre de 2017, la Disposición N° 307 del 21 de
marzo de 2020, la Disposición N° 328 del 1° de abril de 2020, la
Disposición N° 384 del 14 de abril de 2020, la Disposición N° 474 del
28 de abril de 2020, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las
acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas
en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad
jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.
Que por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 se prorrogó el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” del 1 al 12 de abril de
2020, del 13 al 26 de abril y del 27 de abril al 10 de mayo
respectivamente.
Que asimismo, el Decreto N° 459/20 renovó dicha prórroga hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.
Que por la Disposición PSA N° 307/20 se prorrogó, con carácter
excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios
de Seguridad Permanente, los Permisos Personales Aeroportuarios de
Identificación y de los Cursos COD PSA 001 – AVSEC y COD PSA 001-A
AVSEC (Actualización), Curso COD PSA002 - Curso de Operador de Equipos
de RX e Interpretación de Imágenes y COD PSA002-A Curso de Operador de
Equipos de RX e Interpretación de Imágenes (actualización) CURSO COD
PSA003 – Curso de Seguridad Aeroportuaria para Transportes de Caudales
y COD PSA003-A Curso de Seguridad Aeroportuaria para Transportes de
Caudales (Actualización), correspondientes al personal de las empresas
de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario,
a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que por la Disposición PSA N° 328/20 se extendió la prórroga dispuesta
mediante la Disposición mencionada hasta el 12 de abril de 2020
inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
Que por la Disposición PSA N° 384/20 se prorrogó lo dispuesto en las
Disposiciones citadas hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, también
por persistir las condiciones de emergencia.
Que por la Disposición PSA N° 474/20 se extendió la prórroga aludida
hasta el día 10 de mayo inclusive, por continuar las condiciones de
emergencia.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria instituyó a la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad superior responsable de la
seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por la Disposición PSA N° 1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS
Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que de acuerdo al procedimiento previsto en el mentado Reglamento, la
tramitación de los Permisos Personales Aeroportuarios requiere de la
intervención de diferentes instituciones del ámbito aeroportuario, cuya
operativa se encuentra afectada por la contingencia actual.
Que en función de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter
excepcional de la medida adoptada a través del dictado de los Decretos
Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20, resulta
procedente extender la prórroga del vencimiento de los mentados
permisos personales aeroportuarios para todos los usuarios del sistema
aeroportuario, como así también de los cursos de formación y
capacitación, requisito para la obtención de dichos permisos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de
enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, de los
vencimientos establecidos mediante la Disposición PSA N° 474/20, desde
el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, por persistir las
condiciones de emergencia.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 591/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 29/5/2020 se extiende la prórroga con carácter excepcional, de los
vencimientos establecidos mediante la presente Disposición, desde
el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, por persistir las
condiciones de emergencia.)
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Relaciones
Institucionales a presentar en un plazo de CINCO (5) días hábiles a
partir del dictado del acto, ante la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, un Plan de Regularización para efectuar la renovación de los
Permisos Personales Aeroportuarios que se encuentren abarcados por las
prórrogas establecidas mediante las Disposiciones mencionadas.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a presentar en un plazo de CINCO (5) días hábiles a
partir del dictado del acto administrativo, ante la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, un Plan de Regularización respecto del dictado de
los cursos correspondientes al personal de las empresas de seguridad
privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, los cuales
fueron objeto de las prórrogas detalladas. Dichas prórrogas no eximen a
las empresas alcanzadas a, una vez finalizada la suspensión del dictado
de los cursos respectivos, cumplir con las correspondientes
capacitaciones de acuerdo con el cronograma que oportunamente informe
dicho Instituto.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Alejandro Glinski
e. 15/05/2020 N° 19830/20 v. 15/05/2020