ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA
Disposición 31/2020
DI-2020-31-E-AFIP-DIRLPL#SDGOPII
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-00225492-AFIP-DADMDIRLPL#SDGOPII del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del mismo es la contratación del Servicio confección,
provisión y colocación de mamparas en áreas de atención al
contribuyente y público en general para los edificios de la Ciudad de
La Plata de la Dirección Regional La Plata.
Que en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno
Nacional ante el avance del Coronavirus, se establece mediante Decreto
N° 297/20 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, que
por Decreto N° 325/20 y N° 355/20, se establece una prórroga del mismo
hasta el 26 de abril.
Que en virtud de la citada emergencia decretada por la ley 27.541 y su
ampliación mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y su
modificatorio N° 287/2020, y los principios generales establecidospor
la Decisión Administrativa N° 409/2020 (JGM) la Administración Federal
de Ingresos Públicos hafijado lineamientos a los que deberán ajustarse
las contrataciones a realizar para la obtención de bienes y/oservicios
requeridos en el marco de la emergencia en la Instrucción General N°
1/20 (SDF ADF).
Que de acuerdo a las características del servicio a contratar y la
urgencia inmediata de satisfacer la misma amerita la instrumentación de
la adquisición objeto del presente mediante el encuadre citado en el
párrafo anterior.
Que para el asunto que nos ocupa y la urgencia requerida no resultan de
aplicación los Regímenes de Caja Chica y Gastos Asimilables
(Disposición N° 5/2015 AFIP) o cualquier otra modalidad de selección de
las previstas en la Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que en virtud de las comunicaciones recibidas que se acreditan en el
cuerpo del expediente es fundamental avanzar en la adecuación de las
áreas de trabajo de manera que cuenten con las “barreras físicas”
recomendadas por la División Seguridad Edilicia, atento la posibilidad
de reapertura de las Dependencias.
Que mediante IF-2020-00229050-AFIP-DIRLPL#SDGOPII se aprobó el tipo de Invitación con las especificaciones técnicas requeridas.
Que atento no haberse establecido por norma un procedimiento específico
para cada instancia, se han tomado las recomendaciones de la SDG ADF.
Que con fecha 23 de abril, se procedió a emitir el Acta de Apertura en la cual se acredita la recepción de dos ofertas.
Que por nota IF-2020-00237968-AFIP-DADMDIRLPL#SDGOPII la División
Administrativa de la Dirección Regional recomienda adjudicar al
oferente JORGE ALBERTO PALLAORO (CUIT 20-14796655-6) por un total de
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($ 298.179).
Que el Oferente JORGE ALBERTO PALLAORO (CUIT 20-14796655-6) no posee deuda líquida y exigible.
Que ha tomado intervención la División Jurídica mediante Dictamen
Jurídico que obra como orden 35 del expediente que nos ocupa,
IF-2020-00241537-AFIP-DVJULP#SDGOPII.
Que se ha dado intervención a la Subdirección General de Auditoría Interna, no habiendo objeciones de su parte.
Que en uso de las facultades otorgadas por la DI-2020-71-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello:
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Contratación N° 1/20 DI RLPL Expediente
EX-2020-00225492-AFIP-DADMDIRLPL# SDGOPII de acuerdo a lo normado en la
Instrucción General IG-2020-I-E-AFIPSDGADF.
ARTICULO 2°.- Adjudicar la citada Contratación N° 1/20 DI RLPL a JORGE
ALBERTO PALLAORO, CUIT (CUIT 20-14796655-6) por un total de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($ 298.179).
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto al Inciso 3, partida principal 33,
partida parcial 331 del presupuesto asignado a la Dirección Regional La
Plata para los años 2020.
ARTICULO 4°.- Pase a la División Administrativa para sus efectos.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Natalia Mondino
e. 15/05/2020 N° 19827/20 v. 15/05/2020