MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 138/2020
RESOL-2020-138-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2020
VISTOel EX-2019-80084792- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 13/18 del IF-2019-80138665-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-80084792- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha
12 de julio de 2019 entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
mediante el mentado acuerdo de marras, las partes convienen incrementos
salariales a partir del mes de julio de 2019, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 172/91, conforme a las condiciones y términos
allí pactados.
Que dicho plexo convencional ha sido
originariamente suscripto por la entidad sindical interviniente en
autos junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en
orden a ello, se deja aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo
traído a estudio quedará circunscripto al personal dependiente de la
empresa firmante representado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.).
Que los agentes
negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito
de aplicación del texto de autos se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería
dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por
la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 13/18 del
IF-2019-80138665-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-80084792- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en las páginas 13/18 del
IF-2019-80138665-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-80084792- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 172/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2020 N° 18570/20 v. 15/05/2020