CONTRATOS
Decreto 476/2020
DCTO-2020-476-APN-PTE- Aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la
Emergencia”.Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-24815087-APN-CGD#SGP y el Modelo de Contrato
de Préstamo ARG-46/2020 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo
de Contrato de Préstamo ARG-46/2020, el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la
Emergencia”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE
MILLONES (USD 12.000.000).
Que el objetivo del Programa es
fortalecer a los gobiernos locales en la implementación de las
políticas de protección y asistencia para la emergencia sanitaria
derivada de la propagación del COVID-19 en los países miembros y sus
efectos inmediatos.
Que objetivos específicos del referido
Programa son: i) Generar condiciones para garantizar el cumplimiento
efectivo de las medidas de aislamiento social, ii) Fortalecer las
capacidades de asistencia y atención del sistema de salud para la
atención de la emergencia sanitaria local, iii) Implementar medidas de
protección para las poblaciones más vulnerables a la crisis y iv)
Difundir soluciones específicas y buenas prácticas que puedan ser
utilizadas por los gobiernos locales.
Que el referido Programa
se estructura en TRES (3) componentes: (i) Respuesta a la Emergencia,
el cual se divide en TRES (3) Subcomponentes: 1.1. Apoyo al Sistema
Sanitario en la emergencia, 1.2 Fortalecimiento de las acciones de
protección y asistencia de grupos vulnerables y 1.3 Apoyo a medidas de
aislamiento; (ii) Coordinación y administración y (iii) Evaluación.
Que
la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a
través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD
REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del
área sustantiva, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES, que actuará como responsable del área de
coordinación administrativa.
Que la formalización de esta
operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de
Prestataria y por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de
Préstamo ARG-46/2020, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria del referido Préstamo.
Que en virtud de ello,
corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para
que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el
Contrato de Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes
para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la
Emergencia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las
condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés
y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo
ARG-46/2020 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-46/2020 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Local en
la Emergencia”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas
por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE
(11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2020-25062874-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo,
se adjunta como ANEXO II (IF-2020-25063153-APN-SSRFID#SAE) la “Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor
Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al
funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-
46/2020 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
en el artículo 1º de la presente medida, como así también sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o
funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo ARG-46/2020, cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO
4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la
Asistencia Local en la Emergencia” al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD
REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del
área sustantiva, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES, que actuará como responsable del área de
coordinación administrativa, quedando esta última facultada para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera
contable del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la
SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR a suscribir
Convenios de Adhesión con cada una de las jurisdicciones intervinientes
en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la
Emergencia”.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ -
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2020 N° 20092/20 v. 16/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)