CONTRATOS

Decreto 477/2020

DCTO-2020-477-APN-PTE - Aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24856425-APN-CGD#SGP y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000).

Que el objetivo general del Programa es fortalecer a las provincias en la implementación de las políticas de protección y asistencia para la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (i) Apoyo al sistema sanitario en la emergencia; (ii) Fortalecimiento de las acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables; (iii) Apoyo a medidas de aislamiento; (iv) Administración y auditoría; y (v) Evaluación.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, que consta de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y CINCO (45) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICINCO (25) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico, y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como Anexo I (IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia” al MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa, quedando esta última facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR a suscribir Convenios de Adhesión y Subejecución con cada una de las jurisdicciones intervinientes en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2020 N° 20093/20 v. 16/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

Anexo I

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

CAPÍTULO I

Condiciones Particulares

Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante, el "Contrato") que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, "CAF"), representada en este acto por su Representante en la República Argentina el señor Santiago Rojas Arroyo, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con el pasaporte de la República de Colombia N° DP043713 debidamente facultado según poder otorgado por Escritura Pública del 25 de febrero de 2019 otorgada en la Notaría Alfredo Paino Scarpati, Notario de Lima, y apostillado el 27 de febrero de 2019 bajo el N° MRE72584162034850890, y de la otra parte, La República Argentina (en adelante, el "Prestatario"), representado en este acto por el señor Gustavo Osvaldo Béliz, de nacionalidad argentina e identificado con el DNI argentino n° 14.638.511, en su calidad de Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación; debidamente facultado y designado para ello por el Decreto n° 25 del 10 de diciembre de 2019 y por el Decreto n° 50 del 19 de diciembre de 2019, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLÁUSULA 1. Antecedentes

1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés en el marco de la Línea de Crédito Contingente Regional para Eventos Extremos del Clima, Sismo, Accidentes Contaminantes y Epidemias en la Región aprobada por el Directorio de CAF mediante Resolución No. 2103/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, y cuya vigencia fue renovada mediante Resolución P.E. No. 0869/2019 de fecha 26 de diciembre de 2019, para financiar la prevención o atención de la emergencia causada como consecuencia de la Pandemia COVID-2019 (la "Emergencia"), cuya declaratoria oficial se evidencia del Decreto 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, que decreta emergencia sanitaria en Argentina por un año (conforme remitido a CAF de fecha 08 de abril de 2020), y de la declaración del Director General de la Organización Mundial de la Salud, de fecha 11 de marzo de 2020, que calificó el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, lanzando el Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia (en adelante, el "Programa").

1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.

1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.

1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.

CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato

2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.

CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo

3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de cuarenta millones de Dólares (USD 40.000.000,00) (en adelante el "Préstamo").

CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo

4.1. El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, con un Período de Gracia de veinticuatro (24) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos del Préstamo

5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del Préstamo serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de los siguientes rubros del Programa:

a) gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;

b) impuestos;

c) la contratación de estudios, consultorías, auditorías y servicios; y

d) la Comisión de Financiamiento del Préstamo.

CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor

6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio del Interior de la Nación, o la entidad que le sustituya conforme a lo previsto en la Ley del País, o según lo acordado por CAF (en adelante, el "Organismo Ejecutor").

CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar Desembolsos

7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales

8.1. El Prestatario directamente y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos" y, además, con las siguientes condiciones especiales:

8.2. Condiciones previas a la firma del contrato de préstamo:

1. Remitir a CAF copia del acto administrativo donde conste la declaratoria de la emergencia sanitaria en el país generada por el COVID-19.

8.3. Condiciones previas al primer Desembolso

1. Presentar copia de la designación de la(s) entidad(es) que actuará(n) como Organismo(s) Ejecutor(es) y de sus respectivos equipos.

2. Presentar un informe con la descripción del estado de situación general y las principales afectaciones ocurridas como consecuencia de la Emergencia. Este informe deberá incluir: (i) descripción del(los) riesgo(s) a mitigar; (ii) listado de obras, acciones, compras, contrataciones o inversiones a ejecutar y; (iii) los respectivos indicadores a ser monitoreados.

8.4. Condiciones durante el Periodo de Desembolsos

1. Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al primer Desembolso presentar copia del contrato con una entidad independiente de reconocido prestigio, encargada de realizar una auditoría externa, con el objeto de auditar el cumplimiento del Contrato y la utilización de los recursos, tanto del Préstamo como de la contrapartida local. De igual manera, la entidad auditora deberá pronunciarse sobre los procedimientos de contratación utilizados, con base en lo dispuesto en el Contrato y la legislación vigente del País.

a. Las auditorías externas sobre la utilización de los recursos podrán ser realizadas igualmente por la Auditoría General de la Nación (AGN).

2. Presentar:

a) Informes semestrales, en versión electrónica. El primer informe deberá ser presentado a los siete (7) meses posteriores a la fecha del primer Desembolso, y así sucesivamente, que incluya:

(i) Avance físico-financiero, donde se detalle la ejecución y aplicación de los recursos del Préstamo.

(ii) Avance en la ejecución de los planes de gestión ambiental en todos aquellos casos donde la normativa ambiental y social vigente del País así lo requiera.

(iii) Para los procesos de adjudicación de obras y supervisión, compras y contrataciones ejecutados en cada semestre, evidencia mediante un informe jurídico del Organismo Ejecutor y/o el Prestatario de que los mismos se han realizado conforme a la legislación vigente sobre la materia en el País.

b) Informes anuales de auditoría externa a ser entregados dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de cierre del/os año/s calendario en el/los que se realizaron Desembolsos. En caso de que el primer Desembolso ocurra durante el segundo semestre del año y mediante acuerdo entre el Prestatario y CAF, el informe anual del primer año podrá ser agregado al informe anual del año subsecuente.

3. En el caso de las obras de infraestructura para prevención o reconstrucción definitiva, presentar el plan de obras e inversiones y copia de los contratos de obra y supervisión correspondientes.

CLÁUSULA 9. Reembolso de Inversiones y Gastos

9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrán gestionar ante CAF, con cargo al Préstamo, el reembolso de inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre la fecha del acto administrativo en el cual se incluye la declaratoria de la Emergencia y la fecha del primer Desembolso, siempre y cuando:

a) las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del Préstamo";

b) los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y gastos estén en concordancia con lo establecido en la ley del País y la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios".

9.2. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de inversiones y gastos será del setenta y cinco por ciento (75%) del total del Préstamo.

CLÁUSULA 10. Amortización del Préstamo

10.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una "Cuota") a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los treinta (30) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas que correspondan según el plazo.

10.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”.

CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados Voluntarios

11.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:

a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;

b) que hayan transcurrido al menos siete (7) años contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia;

c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota;

d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; y

e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses.

11.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.

11.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.

11.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.

CLÁUSULA 12. Intereses

12.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.

12.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%), o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante, la "Tasa de Interés"). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses".

12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de 2020, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

12.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones". 

12.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorios".

CLÁUSULA 13. Financiamiento Compensatorio

13.1 Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable veinticinco (25) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio ("FFC") de CAF (en adelante, el "Financiamiento Compensatorio").

13.2.El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de 2020, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 14. Comisión de Compromiso

14.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anuales (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Compromiso".

14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de 2020, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 15. Comisión de Financiamiento

15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento".

15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de 2020, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 16. Gastos de Evaluación

16.1. Tomando en cuenta la situación de Emergencia para la atención o prevención de la cual CAF ha decidido otorgar el Préstamo, el Prestatario no pagará monto alguno a CAF por concepto de Gastos de Evaluación.

CLÁUSULA 17. Operaciones de Manejo de Deuda

17.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula.

17.2.Las Partes acuerdan que, para efectos de una Operaciones de Manejo de Deuda, los términos que se detallan a continuación se consideran incluidos en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Definiciones" y tendrán el siguiente significado:

Operación de Manejo de Deuda: significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión de Tasa de Interés.

Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente.

Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo titulado "Formulario de Confirmación de Manejo de Deuda", que consta en el Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda" ("a" o "b" según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente.

Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.

Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.

Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de Manejo de Deuda.

Moneda Alternativa: es la moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al USD, una cesta de monedas o índice de valor.

Solicitud de Operación de Manejo de Deuda: significa el documento en forma y contenido similar al modelo titulado "Solicitud de Operación de Manejo de Deuda", que consta en el Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda" ("a" o "b" según corresponda), mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas.

17.3. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes condiciones previas:

a) aprobación discrecional de CAF;

b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le sea aplicable;

c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; [y]

d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea satisfactoria para CAF.

17.4. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de Deuda es el siguiente:

a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, acompañada de un informe jurídico del responsable del área jurídica del Prestatario que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales pertinentes: (i) que las obligaciones contraídas por el Prestatario en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, se ajustan a las normas legales aplicables, (ii) que las transacciones que deban llevarse a cabo para efectuar la Operación de Manejo de Deuda, son legales, válidas, vinculantes y exigibles y (iii) que una vez celebrada la Operación de Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí previsto, se entenderá modificado en lo pertinente el Contrato y que tales modificaciones, son legales, válidas, vinculantes y exigibles.

b) tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos originales, debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones;

c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la oferta que consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda respectiva.

17.5. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes acuerdan en forma expresa que:

a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo;

b) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente, obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas;

c) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes.

d) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda correspondiente;

e) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, en Dólares y en los términos del Contrato: (i) el Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y (ii) los intereses causados hasta la Fecha Valor;

f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y

g) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos términos y condiciones previstos en el Contrato.

17.6. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las Partes manifiesta que:

a) conoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento todas y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda;

b) renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de la otra Parte de grabar tales comunicaciones;

c) informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda, sean grabadas; y

d) acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de las Operaciones de Manejo de Deuda.

17.7. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Pagos Anticipados Voluntarios", el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva.

17.8. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven en un incremento de su monto, con el objeto de:

a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en la sub-cláusula relativo a procedimientos de esta Cláusula; o

b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda";

17.9. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas.

CLÁUSULA 18. Responsabilidad del Prestatario en los procesos de adquisición de bienes, contratación de obras y selección y contratación de consultores

18.1 El Prestatario a través del Organismo Ejecutor es el único responsable de llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes, contratación de obras y selección y contratación de consultores, preparar los pliegos, hacer los llamados a la presentación de ofertas, contestar dudas y consultas, realizar la evaluación de los proponentes, adjudicar, realizar las contrataciones y adquisiciones, así como de suscribir, gestionar, supervisar y administrar los contratos y suscritos con sus contratistas y proveedores, dando cumplimiento a lo previsto en el Contrato y la ley del País; y de la supervisión de la gestión de las adquisiciones llevadas a cabo por las jurisdicciones provinciales en el marco del Programa.

18.2. CAF no será responsable ni participará, ni otorgará su aprobación a los procesos de adquisición de bienes, contratación de obras y selección y contratación de consultores, ni emitirá opinión sobre los mismos o sus resultados. En este sentido, CAF no tendrá responsabilidad alguna respecto al resultado de los procesos de adquisición de bienes, contratación de obras y selección y contratación de consultores, ni respecto a ningún aspecto de fondo ni de forma concerniente a los mismos.

CLÁUSULA 19. Comunicaciones

19.1. Todo aviso, solicitud o comunicación o informe que las Partes y el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, deberá ser efectuado por escrito mediante documento suscrito por sus representantes autorizados, y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:


A CAF
Corporación Andina de Fomento Ciudadela 1235 entre Reconquista y Camacuá, Montevideo - Uruguay

Al Prestatario
Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación

Balcarce, 50 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1064AAB - Argentina

Al Organismo Ejecutor

Ministerio del Interior de la Nación

25 de Mayo, 101 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1002ABC - Argentina

19.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de datos o transmisiones electrónicas, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. No obstante lo anterior, tratándose de solicitudes de Desembolso del Préstamo, las mismas deberán ser igualmente remitidas y entregadas a CAF en original debidamente suscrito, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de su recepción conforme a lo previsto en este párrafo.

19.3. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Representantes Autorizados", en los términos y condiciones allí contemplados.

A CAF    Corporación Andina de Fomento

Correo electrónico mmiquilena@caf.com

Al Prestatario Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación

Correo electrónico sae@presidencia.gob.ar

Al Organismo Ejecutor  Ministerio del Interior de la Nación

Correo electrónico sspder@mininterior.gob.ar

CLÁUSULA 20. Arbitraje

20.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Arbitraje".

CLÁUSULA 21. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente

21.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País.

21.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales.

CLÁUSULA 22. Excepciones a las Condiciones Generales del Contrato

22.1. Las Partes acuerdan modificar la siguientes Cláusula de las Condiciones Generales del Contrato:

"Cláusula 4. Fondo Rotatorio

4.1 A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del Préstamo para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante, el "Fondo Rotatorio"). A solicitud del Prestatario, CAF podrá aumentar el porcentaje del Fondo Rotatorio hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%).

4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:

a) destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del Préstamo" y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y

b) utilizarse total o parcialmente, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su Desembolso.

4.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen sido justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.

4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:

a) así lo haya solicitado el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y

b) se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos".

"Cláusula 19. Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF

19.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir y hacer cumplir durante toda la vigencia del Contrato (i) con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación ambiental y social vigente en el País y aplicable al Programa/Proyecto y/o al Préstamo, tomando en consideración las excepciones que las autoridades del País establezcan para su cumplimiento en función de la atención de la Emergencia; y (iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones Particulares del Contrato.

19.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la sub-cláusula 19.1 anterior.

19.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o Proyecto.

19.4. En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones". Dicha modificación y/o actualización no tendrá efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordaran un plan de acción para ajustar el Programa/Proyecto a la modificación y /o actualización correspondiente."

CLÁUSULA 23. Anexos

23.1. Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda".

CLÁUSULA 24. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato

24.1En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.

24.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.

24.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales.

24.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.

24.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.

CLÁUSULA 25. Vigencia

25.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en su fecha de firma (en adelante, la "Fecha de Entrada en Vigencia") y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato.

Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas



CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

 LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

CAPÍTULO II

Condiciones Generales

Cláusula 1. Definiciones

1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato:

Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato y que contiene la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes.

Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Anexos", los cuales forman parte integral del Contrato.

CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Comisión de Compromiso: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Compromiso", que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo.

Comisión de Financiamiento: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Financiamiento", que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del Préstamo.

Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario.

Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte integral del Contrato.

Contrato de Garantía: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.

Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo a través de:

a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, de una determinada cantidad de dinero mediante las transferencias directas a que se refiere el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o

b) el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión de un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud del Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o

c) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal (d) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo".

Día Hábil:

a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

b) exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y

c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel nacional en el País.

Días: toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.

Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.

Fecha de Pago de Intereses: es, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.

Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Fondo Rotatorio".

Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Contrato o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

Garante: si lo hubiere, es la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía y/o de la ley del País.

Gastos de Evaluación: es el monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Gastos de Evaluación", que el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación del Préstamo.

LIBOR: en relación con cualquier Periodo de Intereses, es la tasa interbancaria de interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, "Día Hábil" es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Margen: es el porcentaje establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses", a ser sumado a la Tasa Base para determinar la Tasa de Interés.

Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.

Partes: significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor.

Período de Gracia: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Amortización del Préstamo". Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.

Período de Intereses: es cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente.

Prácticas Prohibidas: Significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato o en la ley del País.

Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Punto Básico: es la centésima parte (1/100), de un punto porcentual (1%).

Saldo Insoluto del Préstamo: significa en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF.

Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF: se refiere a la compilación de principios, estándares y procedimientos ambientales y sociales que tienen como finalidad garantizar la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social de las operaciones financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su misión institucional de promover el desarrollo sostenible y que se encuentran publicadas en el siguiente link: https://www.caf.com/media/30035/salvaguardas-ambientales-y-sociales.pdf.

Tasa Base: es LIBOR, o la Tasa Base Alternativa conforme a lo previsto en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses".

Tasa Base Alternativa: es la tasa base determinada por CAF y comunicada al Prestatario por escrito conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones", para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de LIBOR.

Tasa de Interés: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses".

Tasa de Interés Moratorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorios".

1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4. Todos los términos definidos en el Contrato tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado.

Cláusula 2. Aplicación de los Recursos del Préstamo

2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para los fines previstos en el Contrato y a justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los mismos en los plazos establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Justificación del Uso de Recursos". Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.

2.2. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato.

Cláusula 3. Modalidades de Implementación del Préstamo

3.1. El Préstamo puede ser implementado mediante una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

a) transferencias directas de recursos al Prestatario, o a éste por conducto del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo, a la cuenta que el Prestatario establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por  CAF para este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un monto superior a quinientos mil Dólares (USD 500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;

b) emisión de créditos documentarios por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando:

1. dicho crédito documentario haya sido previamente consultado y autorizado por CAF y sea por un monto superior a cien mil Dólares (USD 100.000,00) por beneficiario, monto que podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;

2. la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario respectivo no exceda el plazo para solicitar el último Desembolso acordado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo";

3. el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidos por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto; y/o

c) otras modalidades acordadas entre las Partes.

3.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, el Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, en la oportunidad establecida para ello en el Contrato, una solicitud escrita en forma y contenido satisfactorios para CAF.

3.3. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar cualquiera de las modalidades referidas en el numeral 3.1 anterior cuando a criterio de CAF dicha transferencia, crédito documentario, tercero o modalidad de que se trate:

a) se encuentre vinculado a cualquier actividad en violación de:

1. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o

2. de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force - FAT), el Grupo de Acción Financiera le Latinoamérica (GAFILAT) y cada uno de sus restantes grupos regionales; y/o

b) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el literal (a) anterior;

c) se encuentre vinculado a una Práctica Prohibida; y/o

d) no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección de lavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.

Cláusula 4. Fondo Rotatorio

4.1. A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del Préstamo para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante, el "Fondo Rotatorio").

4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:

a) destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del Préstamo" y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y

b) utilizarse total o parcialmente, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su Desembolso.

4.3.  El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen sido justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.

4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:

a) así lo haya solicitado el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y

b) se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos".

Cláusula 5. Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo

5.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos y CAF deberá hacer efectivos dichos Desembolsos, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo".

5.2. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna, enviándole al Prestatario, una comunicación por escrito en tal sentido.

5.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo", el Prestatario, con la anuencia del Garante si lo hubiere, podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

Cláusula 6. Justificación del Uso de Recursos

6.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca de los plazos para la utilización y justificación de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.

6.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obligan a utilizar los recursos desembolsados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente. Asimismo, deberán justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los recursos de cada Desembolso dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del Desembolso correspondiente.

6.3. El plazo para la utilización y justificación de los recursos del Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada " Fondo Rotatorio".

Cláusula 7. Condiciones Previas a los Desembolsos

7.1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:

a) Para el primer Desembolso:

1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato, y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;

2. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario haya autorizado a CAF por escrito, descontar esos valores del primer Desembolso;

3. que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de Garantía, éste haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por el Garante en virtud del mismo sean válidas y exigibles; y

4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.

b) Para todos los Desembolsos:

1. que el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud a CAF, de acuerdo a la modalidad del mismo junto con los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el efecto;

2. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" o "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo";

3. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Justificación del Uso de Recursos"."

4. que el Garante si lo hubiere, no se encuentre en incumplimiento de pago de cualquier suma que el Garante adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Garantía o cualquier otro contrato suscrito con CAF; y

5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.

Cláusula 8. Rango

8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable.

Cláusula 9. Intereses

9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses" tanto durante el Período de Gracia como durante la amortización del Préstamo.

9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de Intereses, mas no el último día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Cláusula 10. Intereses Moratorios

10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato constituirá al Prestatario en situación de mora automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje a su favor.

10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa Base más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato) y la fecha efectiva de pago, el Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la Tasa de Interés Moratorio"). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.

10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF' y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo".

10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Cláusula 11. Vencimientos en Día no Hábil

11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil será prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.

11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.

Cláusula 12. Gastos

12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.

Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el Desembolso del Préstamo

13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.

Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el Pago del Préstamo

14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares.

Cláusula 15. Lugar de los Pagos

15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.

Cláusula 16. Imputación de los Pagos

16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:

a) los gastos y cargos;

b) las comisiones;

c) los intereses vencidos;

d) amortización de Cuotas vencidas.

Cláusula 17. Comisión de Compromiso

17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los sesenta (60) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

a) se haya desembolsado parte o la totalidad del Préstamo; o

b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo", "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF" y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo"; o

c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes".

17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el numeral anterior de esta Cláusula. En el caso que la Fecha de Entrada en Vigencia ocurra después de un (1) año de la fecha de firma del Contrato, el primer pago de la Comisión de Compromiso deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.

17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos.

17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo".

Cláusula 18. Comisión de Financiamiento

18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso del Préstamo.

Cláusula 19. Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF

19.1 El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato (i) con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación ambiental y social vigente en el País y aplicable al Programa/Proyecto y/o al Préstamo; y (iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones Particulares del Contrato.

19.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la sub-cláusula 19.1 anterior.

19.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o Proyecto.

En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones". Dicha modificación y/o actualización no tendrá efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordaran un plan de acción para ajustar el Programa/Proyecto a la modificación y /o actualización correspondiente.

Cláusula 20. Pago de Tributos y demás Recargos

20.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.

20.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.

Cláusula 21. Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo

21.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del Préstamo siempre y cuando:

a) cuente con la autorización expresa de CAF y del Garante si lo hubiere;

b) envíe una comunicación escrita en tal sentido a CAF con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de la renuncia;

c) no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo" con cargo a la porción del Préstamo sobre el que versa la petición de renuncia.

21.2. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que puedan ocasionarle a CAF dicha renuncia.

21.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo, así como la terminación del presente contrato, no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento ni a los Gastos de Evaluación.

Cláusula 22. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pago

22.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo" y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas "Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo", "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo", "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" y/o "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo" quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del Préstamo.

Cláusula 23. Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF

23.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, y al Garante si lo hubiere, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente y mientras subsista, una cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o

b) el incumplimiento por parte del Garante si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito con CAF; o

c) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o

d) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con CAF; o

e) cuando habiéndose pactado en el Contrato un determinado cronograma de aportes de recursos de contraparte local, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, incumplan dicho cronograma; o

f) la verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del Préstamo, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato o durante su ejecución; o

g) que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares; o

h) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la utilización de los recursos del Préstamo; o

i) que a criterio razonable de CAF un tercero que haya recibido recursos del Préstamo para la ejecución del Proyecto o Programa se encuentre involucrado en una Práctica Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo

23.2. De presentarse la circunstancia descrita en el literal i) anterior, CAF: (a) podrá, según lo considere conveniente, en atención al alcance de la participación del tercero en el Programa o Proyecto, o bien (i) suspender todos los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato; o bien (ii) suspender únicamente los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones con respecto al tercero respectivo; y (b) tendrá derecho a exigir al Prestatario la devolución de la porción del Desembolso del Préstamo que hubiese sido entregada al tercero involucrado en la Práctica Prohibida, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.

23.3. Para efectos de suspender todos los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato conforme a lo previsto en el numeral (i) del literal (a) de la sub-cláusula 23.2 anterior, CAF otorgará al Prestatario un plazo de veinte (20) Días Hábiles para que éste tome las medidas correctivas a que se refiere la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Prácticas Prohibidas". Dicho plazo no será aplicable en relación con la suspensión de los Desembolsos y la ejecución de sus obligaciones relacionadas con el tercero respectivo

Cláusula 24. Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes

24.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) el retiro del Prestatario o del Garante si lo hubiere, como accionista de CAF; o

b) cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas.

Cláusula 25. Declaración de Plazo Vencido del Préstamo

25.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos:

a) cuando se produzca una cualquiera de las circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF", excepto por la prevista en el literal i), o cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes"; o

b) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si lo hubiere.

Cláusula 26. Desembolsos No Afectados por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido del Préstamo

26.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo" no afectarán las obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo", que se encuentren vigentes a la fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los términos del respectivo depósito.

Cláusula 27. Obligaciones a Cargo del Organismo Ejecutor

27.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.

27.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos del Préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.

Cláusula 28. Utilización de los Recursos y de los Bienes

28.1. Los recursos del Préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos recursos para un destino distinto.

28.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, no podrá utilizar los recursos del Préstamo directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor para:

a) actividades de especulación;

b) juegos de azar y casinos;

c) operaciones relacionadas con la industria bélica;

d) actividades políticas;

e) producción o comercialización de sustancias o especies contaminantes; u

f) otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.

28.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda, no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario y el Garante, si lo hubiere.

Cláusula 29. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales

29.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.

Cláusula 30. Condiciones Especiales Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos

30.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con recursos provenientes de fuentes o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios financieros de cualquier orden derivados de fuentes o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario quedará obligado al cumplimiento de:

a) las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y

b) los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.

30.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma previa al Desembolso de que se trate.

Cláusula 31. Prácticas Prohibidas

31.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato; y/o de las contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo.

31.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato; debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la información y documentación que le sea requerida a tales efectos.

31.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas correctivas que fueran necesarias a los fines de que la ocurrencia de una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto y/o las obligaciones bajo el Contrato.

Cláusula 32. Adquisición de Bienes, Contratación de Obras y Selección y Contratación de Consultores

32.1. Todo proceso de adquisición de bienes, contratación de obras y servicios de consultoría a ser financiado con recursos del Préstamo deberá cumplir con la Ley del País y los siguientes principios generales:

• Amplia difusión: deberá ser comunicado a través de medios impresos o digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de proponentes, cuando corresponda conforme a la Ley del País.

• Igualdad: no podrá incluir restricciones relacionadas con el origen de los bienes u otras que impidan o dificulten el proceso. Las condiciones propuestas deberán ser iguales para todos los oferentes evitando restricciones y/o discriminaciones respecto a la participación de alguno de ellos.

• Transparencia: los anuncios y los documentos serán únicos y deberán contener de manera clara y explícita las características, fases, plazos, normativas aplicables, criterios de evaluación y selección, y condiciones generales y particulares, entre otros elementos.

• Libre Competencia: deberán estar orientados a obtener las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la participación de todos los potenciales proponentes, sin imponer restricción alguna, salvo aquellas de naturaleza legal o regulatoria que le prevengan participar, a los potenciales candidatos. No se deberá promover la división de procesos ni el fraccionamiento de contratos.

Cláusula 33. Libros y Registros

33.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Préstamo y la normal operación del Programa o Proyecto, según corresponda.

33.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Supervisión", hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato hayan sido pagadas.

Cláusula 34. Supervisión

34.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.

34.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor.

Cláusula 35. Informes

35.1. En caso de que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.

35.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.

35.3. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.

35.4. En caso de que no exista disposición expresa en el presente contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días después del último desembolso.

Cláusula 36. Aviso de Circunstancias Desfavorables

36.1 El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:

a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del Préstamo; y

b) cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.

36.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos.

Cláusula 37. Publicidad

37.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF la forma y medios de divulgación.

Cláusula 38. No Renuncia

38.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

38.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado.

Cláusula 39. Cesión, Transferencia y Disposición del Contrato de Préstamo

39.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del Garante si lo hubiere.

39.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere.

39.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

Cláusula 40. Arbitraje

40.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, y a las demás obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje, pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", sin necesidad de requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.

40.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra la controversia o discrepancia antes referida.

40.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral independiente.

40.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal Arbitral, este último decidirá al respecto.

40.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral:

a) el idioma del arbitraje será el español;

b) el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en adelante, el "Dirimente") será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;

c) si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;

d) si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

40.6. Inicio del Procedimiento:

a) para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa;

b) la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;

c) las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;

d) de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda a la designación de los árbitros correspondientes.

40.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal Arbitral.

40.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

a) el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

b) el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía.

c) respecto al laudo arbitral:

1. se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos (2) de los árbitros;

2. deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;

3. será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;

4. deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación; y

5. será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso alguno.

40.9. Honorarios y Gastos:

a) los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en partes iguales entre ambas Partes;

b) ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban

c) pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral; c) antes de constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

40.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Cláusula 41. Jurisdicción Competente

41.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian, en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

Cláusula 42. Representantes Autorizados

42.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones".

42.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban el Contrato por el Prestatario.

Cláusula 43. Modificaciones

43.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la anuencia del Garante, si lo hubiere.

43.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados y con la anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:

a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o

b) convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta vía;

43.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior:

a) no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no podrán derivar en un incremento de su monto;

b) serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, ni al Garante de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de ellos.

Cláusula 44. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de CAF

44.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones.

Cláusula 45. Fecha de Entrada en Vigencia

45.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Vigencia".

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

ANEXO TÉCNICO

PROGRAMA DE APOYO A LA ASISTENCIA PROVINCIAL EN LA EMERGENCIA

REPÚBLICA ARGENTINA

A. Objetivo

1.01. El objetivo general del programa es fortalecer a las provincias en la implementación de las políticas de protección y asistencia para la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

1.02. Los objetivos específicos son:

i) Generar condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas de aislamiento social.

ii) Fortalecer las capacidades de asistencia y atención del sistema de salud para la atención de la emergencia sanitaria.

iii) Implementar medidas de protección de las poblaciones más vulnerables a la crisis.

iv) Difundir soluciones específicas y buenas prácticas que puedan ser utilizadas por las jurisdicciones provinciales

B. Antecedentes

1.03. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en las últimas semanas en una pandemia. Inicialmente localizado en la región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se ha propagado rápidamente por todo el mundo. Según informara la OMS, con fecha 24 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 372.757 personas infectadas, 16.231 fallecidas y afectando a más de 186 países de diferentes continentes, habiendo llegado a la región y al país hace pocos días.

1.04. A pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado al 24 de marzo, 387 casos de personas infectadas en diecinueve (19) jurisdicciones, habiendo fallecido seis (6) de ellas, según datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación.

1.05. El presente programa tiene por propósito asistir a las provincias en la atención de la emergencia sanitaria provocada por la Pandemia del virus COVID-19. La estrategia acordada federalmente para enfrentar la crisis, inscripta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 del 12 de marzo de 2020, asume la complejidad de los problemas que ella desata abordando distintos frentes de acción.

1.06. En primer lugar, la estrategia de distanciamiento social para evitar la circulación y propagación del virus. Distintas medidas han sido tomadas ya por el Gobierno Nacional en acuerdo con las provincias para que la población adopte las conductas promovidas, fundadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del 19 de marzo de 2020. En segundo lugar, se están fortaleciendo las capacidades del sistema de salud para atender la emergencia previendo un agudo incremento de contagios que se busca mitigar a través del aislamiento y de manera consecuente, un elevado número de casos críticos particularmente en la población más vulnerable, los que necesitarían cuidados especializados incluso en unidades de terapia intensiva. En tercer lugar, una estrategia de mitigación de los efectos sobre la actividad económica a través del apoyo a los sectores más afectados. Finalmente, políticas de protección de los grupos sociales más vulnerables frente a los efectos de la crisis tanto en términos de sostenimiento de ingresos como de medidas de apoyo para garantizar condiciones de aislamiento social.

1.07. Este programa es una herramienta para el apoyo a esta política, para lo cual pone a disposición de los gobiernos provinciales recursos para: fortalecer las capacidades y el funcionamiento de los sistemas de salud abocados a la emergencia; garantizar las medidas de aislamiento social; implementar medidas de protección de las poblaciones más vulnerables a la crisis.

1.08. Cabe indicar que este Programa será complementado con otra operación que ejecutará acciones y actividades similares y será financiado por el Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (FONPLATA) cuyo monto de financiamiento externo asciende a la suma de doce millones de Dólares (USD 12 MM), y se encuentra en preparación por parte de dicho organismo.

C. Prestatario y Organismo Ejecutor

1.09. El Prestatario de la operación es la República Argentina, representada por la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación.

1.10. La ejecución financiera y técnico-operativa será llevada a cabo por el Organismo Ejecutor del Programa (OE) conformado por el Ministerio de Interior de la Nación a través de la Subsecretaría de Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de la Secretaría de Provincias, que será responsable del área sustantiva y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa.

D. Descripción y componentes

1.11. El Programa tiene alcance nacional, dada la declaración de ampliación de la emergencia sanitaria por el Decreto de Necesidad y Urgencia 26/2020 del 12 de marzo 2020, la cual dispuso medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus. El Programa se ha estructurado con los siguientes componentes:

1.12. Componente 1. Apoyo al sistema sanitario en la emergencia. (TOTAL: USD 16,48 MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM) incluye actividades de acondicionamiento de infraestructura de centros de emergencia, compra de insumos, cuidado, asistencia terapéutica y de primeros auxilios, mano de obra, actividades de capacitación y formación, campañas de comunicación e incentivos a la producción de insumos y medicamentos, según se describe a continuación: (i) la conformación y aprovisionamiento de centros de coordinación; (ii) la adquisición y acondicionamiento de recursos asistenciales móviles; (iii) la adquisición y acondicionamiento de infraestructura de centros asistenciales de emergencia y de cercanía a poblaciones afectadas; (iv) la producción y el aprovisionamiento de insumos sanitarios; (v) el diseño y desarrollo de actividades de formación y capacitación para voluntarios; (vi) el diseño y lanzamiento de campañas de comunicación y sensibilización.

1.13. Componente 2. Fortalecimiento de las acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables. (TOTAL: USD 16,48 - CAF: USD13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM) el cual prevé recursos para la compra de insumos de primera necesidad, alimentos, asistencia médica, según se describe a continuación: (i) acciones tendientes a garantizar los cuidados, la seguridad y la alimentación de personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia; (ii) el traslado al ámbito domiciliario, los servicios de higiene personal, rehabilitación y terapias de apoyo para la población de vulnerabilidad frente al COVID-19; (iii) asistencia económica a aquellas personas que desarrollen tareas de cuidado a las poblaciones vulnerables frente al COVID-19; (iv) el despliegue de dispositivos de atención a personas en situación de calle, garantizando los medios adecuados para el resguardo de las personas asistidas como de quienes asisten; (v) otras medidas que las provincias y municipios consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

1.14. Componente 3. Apoyo a medidas de aislamiento. (TOTAL: USD 16,48 MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM) que contempla recursos para el financiamiento de tecnología y equipamiento informático y de seguridad, dispositivos de com&n¡@2@ron    eAE cumplimiento efectivo de las diversas medidas de aislamiento frente al COVID-19, según se describe a continuación: (i) el incremento y refuerzo de dispositivos de tele asistencia domiciliaria; y (ii) equipamiento tecnológico y de conectividad.

1.15. Componente 4. Administración y auditoría. (TOTAL: USD 0,42 MM.-) - (CAF: USD 0,38 MM- Aporte Local: USD 0,04 MM.-) Se financiará gastos de administración, impuestos asociados al Programa, auditoría externa y la Comisión de Financiamiento.

1.16. Componente 5. Evaluación. (TOTAL: USD 0,15 MM. a cargo de CAF). Se financiara la evaluación del Programa. La ejecución de este componente estará a cargo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos o la instancia que absorba sus funciones y competencias.

1.17. Debido al carácter de excepcionalidad y crisis producido por la pandemia del virus COVID-19, las obras de acondicionamiento de infraestructura a financiar se conocerán durante la evolución del COVID-19 en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

E. Costo y financiamiento

1.18. El costo total del Programa es de cincuenta millones de Dólares (USD 50 MM). De este monto, cuarenta millones de Dólares (USD 40 MM) corresponden al préstamo CAF (80%), y diez millones de Dólares (USD 10 MM) (20%) corresponden el aporte local. El Cuadro 1 muestra el monto por componente y fuente de financiamiento.



1.19. Los recursos del Préstamo estarán destinados a financiar los siguientes rubros relacionados con la atención y/o prevención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (la" Emergencia"): (i) gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19; (ii) Impuestos; (iii) la contratación de estudios, consultorías, auditorías y servicios, y (iv) la Comisión de Financiamiento del Préstamo.

1.20. De acuerdo a lo previsto en el literal g, letra c, del Capítulo VIII de los Lineamientos de Crédito vigentes, se deja constancia que, en función a la evaluación realizada, la operación cumple con los requisitos para el financiamiento de los impuestos asociados a los gastos e inversiones consignados en el presupuesto general del Estado, de conformidad con las acciones priorizadas por la República Argentina para atender la emergencia sanitaria COVID-19 asociados al Programa.

1.21. Se prevé la ejecución de los desembolsos en hasta 24 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo. La administración de los recursos tendrá auditorias independientes que revisen los procesos de administración, contrataciones de obras y servicios, así como las compras de bienes. Se presenta a continuación una proyección de los desembolsos del financiamiento CAF.



F. Esquema de ejecución

1.22. Organismo Ejecutor del Programa (OE) formaliza la relación con las provincias mediante convenios de adhesión y subejecución al Programa. Dichos convenios priorizaran las necesidades de cada una de las provincias y contemplaran, entre otros, los siguientes aspectos: (i) el objetivo general del Programa; (ii) los componentes del Programa; (iii) el plan de emergencia; (iv) la prestación a cargo del Ministerio; (v) responsabilidad del Ministerio como Organismo Ejecutor; (vi) responsabilidad de la jurisdicción provincial como Organismo Subejecutor; (vii) los desembolsos; (viii) seguimiento y control; (ix) vigencia y entrada en vigor.

1.23. Para definir la priorización de intervención en las provincias se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

i. Gravedad de la crisis estimada de acuerdo con la cantidad de casos registrados y el carácter externo o interno del contagio

ii. Capacidades de sus sistemas sanitarios para hacer frente a la pandemia.

iii. Exposición a la circulación de personas de otros países.

iv. Densidad o concentración de población.

1.24. La asistencia será materializada a través de transferencias a los gobiernos provinciales, con el propósito de dar respuesta a aquella demanda de gastos elegibles, en el territorio. En caso que se considere oportuno, el OE dispondrá de la adquisición centralizada de aquellos insumos de demanda masiva y en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación.

G. Monitoreo, seguimiento y resultados esperados

1.25. El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se realizará mediante una matriz de indicadores que incluirá la línea de base, las metas, los componentes con los medios de verificación propuestos. A continuación, se definen de manera tentativa los indicadores, la versión final de la matriz, con su línea base deberá ser incorporada en el Informe semestral y de auditoria




CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

"Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda"

FORMULARIOS

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] el día [•] de [•] de [•] (en adelante, el "Contrato").

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de Moneda

[Nombre del País], [•] (en adelante, el "Prestatario"), representado en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda", formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):




El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo.
2 Tasa Fija.
3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio.
4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] de [•] el día [•] de [•] de [•] (en adelante, el Contrato).

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de Tasa de Interés

[Nombre del País], [•] (en adelante, "Prestatario"), representado en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda", formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):



El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo.
6 Tasa Fija.
7 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.
8 Tasa Variable.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

[Nombre del País]

REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de Moneda

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión de Moneda

En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:



9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

13 Tasa Fija.

14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio.

15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato de Préstamo.

17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el Contrato de Préstamo.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES
[Nombre del País]

REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de Tasa de Interés

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión de Tasa de Interés

En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:



A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

21 Tasa Fija.

22 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.

23 Tasa Variable.



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: Modelo de Contrato de Préstamo CAF "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia" - ANEXO I

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