OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESDecisión Administrativa 812/2020DECAD-2020-812-APN-JGM - Plataforma “Acord.AR”. Portal de gestión de los Acuerdos Nacionales.Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-22311755-APN-ONC#JGM, la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de
fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de
fecha 26 de abril de 2020 y 459 de fecha 10 de mayo de 2020, las
Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472
de fecha 7 de abril de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de
COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el
agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional
requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
inclusive del corriente año, plazo que fue prorrogado por los Decretos
Nros 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo inclusive.
Que
por el Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre
otras atribuciones, a “efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su
impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la
necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y
servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas
comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación
excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia
a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo
tal directriz, se dictó el Decreto N° 287/20, por el cual se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20,
atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por el
artículo 3° del citado decreto se incorporó como artículo 15 TER al
Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que,
asimismo, por el referido artículo incorporado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha competencia
se dictó la Decisión Administrativa Nº 409/20, por la cual se aprobó el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la
emergencia referida, limitándose su utilización –exclusivamente - a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la misma.
Que
mediante la Disposición de la ONC N° 48/20 y sus modificatorias se
aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 para la Contratación de Bienes y Servicios en
la Emergencia Pública en materia sanitaria.
Que por la Decisión
Administrativa Nº 472/20 se estableció que en los procesos de compra
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la
Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse
montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que
en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas
desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar
su propagación.
Que en tal sentido, resulta conveniente
establecer un procedimiento ágil y eficiente para que las
jurisdicciones y entidades puedan cumplir en mejor medida los objetivos
que les son propios.
Que en virtud de las previsiones del
artículo 15 TER del Decreto N° 260/20, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES se encuentra habilitada para llevar adelante
procedimientos con el fin de poner a disposición los acuerdos que se
celebren con proveedores para que procuren el suministro directo de
bienes y servicios a los organismos contratantes, sin sujeción al
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que
esta metodología otorgará celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten, a todas las áreas comprometidas a dar
respuestas integrales ante la pandemia.
Que ello así,
corresponde que se establezcan los principios y pautas que regirán los
procedimientos que realice la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para
poner a disposición los acuerdos que se celebren con proveedores en el
contexto de la emergencia decretada, proporcionando un mecanismo de
contratación de fácil e inmediata utilización, incluso para las
provincias y para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso que
deseen adherir.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que
el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo
100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 15 TER del
Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar las
compulsas tendientes a obtener las propuestas que podrán dar lugar a la
celebración de Acuerdos Nacionales con proveedores, con el objeto de
atender las necesidades en el marco de la emergencia en función de lo
establecido en el Decreto Nº 260/20.
ARTÍCULO 2º.- Establécese
que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de
las compulsas a que hace referencia el artículo 1º de la presente
medida, serán los establecidos en el artículo 3º del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1023/01.
ARTÍCULO 3°.- Limítase la utilización de las
compulsas referenciadas en el artículo 1º del presente a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, lo cual deberá ser
debidamente fundado en el respectivo expediente, de la contratación de
que se trate. Los bienes y servicios respecto de los cuales se
celebrarán los Acuerdos Nacionales serán determinados por la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, de oficio o a requerimiento por parte de
las potenciales jurisdicciones o entidades contratantes.
ARTÍCULO
4°.- Establécense las pautas que regirán las compulsas que lleve
adelante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con el fin de obtener
las propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos
Nacionales con proveedores, para que procuren el suministro directo de
bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada, a los
organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de
Gabinete de Ministros en su calidad de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional” (en adelante “la Unidad de
Coordinación General”), a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en caso que adhieran al citado sistema.
a) Todo lo
actuado en la compulsa deberá quedar vinculado al respectivo expediente
electrónico. En tal sentido, se deberán agregar toda la documentación y
todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada,
originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados
cronológicamente.
b) La convocatoria a la compulsa deberá
efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el órgano oficial
de publicación de los actos de gobierno por UN (1) día, con un mínimo
de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de presentación de
ofertas y a través del portal web del Sistema Electrónico de
Contrataciones “COMPR.AR”(https://comprar.gob.ar/, en adelante
denominado “COMPR.AR”), enviándose automáticamente correos electrónicos
a todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o
preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores, según su rubro,
clase u objeto de la compulsa.
Podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar.
c)
La compulsa se gestionará en el Sistema “COMPR.AR”. Todas las
notificaciones se realizarán válidamente a través de la difusión en el
portal web del “COMPR.AR”, entendiéndose realizadas el día hábil
siguiente al de su difusión. Cualquier diligencia de notificación que
no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no
estar alcanzada por el “COMPR.AR”, se realizará válidamente por correo
electrónico.
d) En todos los casos se dará intervención a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco del Sistema de Precios
Testigo establecido en la Resolución de la SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, la cual deberá remitir el informe dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la fecha y hora límite de
recepción de las propuestas. Independientemente de ello, los Acuerdos
Nacionales deberán respetar las pautas indicadas en la Decisión
Administrativa Nº 472/20.
e) Las compulsas deberán identificarse
como “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19”. En todos los casos los
oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la inscripción en el
Sistema de Información de Proveedores, en consonancia con lo dispuesto
para las contrataciones de emergencia establecidas por el Decreto N°
1030/16, sus complementarias y modificatorias.
f) La OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES notificará los acuerdos suscriptos con
proveedores a “la Unidad de Coordinación General”, quien podrá
establecer, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, criterios de
preferencia de asignación inicial de cupos de adquisición. Una vez
cumplida dicha intervención o vencido el plazo, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES pondrá a disposición de los organismos, los acuerdos
suscriptos para que los mismos tomen conocimiento de la cantidad
disponible, teniendo en consideración, en su caso, lo informado por la
mencionada “Unidad de Coordinación General”.
g) La OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES llevará adelante la compulsa y será la
encargada de suscribir y poner a disposición los acuerdos con los
proveedores, pudiendo estos ser luego adjudicados por los organismos
del Sector Público Nacional que hubiera determinado la “Unidad de
Coordinación General”. Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES también podrán adherir a dichos acuerdos.
Los Acuerdos
Nacionales Emergencia COVID-19 se publicarán en el Boletín Oficial y en
el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Del mismo modo,
se publicará la eventual modificación y/o eliminación de proveedores o
de renglones de los Acuerdos.
h) Los organismos de la
Administración Pública Nacional podrán adherir mediante la adjudicación
y emisión de las correspondientes órdenes de compra, fundándola
exclusivamente en la necesidad de adjudicación en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, lo cual deberá ser
debidamente acreditado en el expediente respectivo. Los organismos que
no integren la Administración Pública Nacional podrán hacerlo por los
medios que habiliten.
i) Los proveedores tendrán la obligación,
con el alcance establecido en los acuerdos, de proveer tanto a las
jurisdicciones y entidades nacionales, como a las provinciales y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso en que dichas jurisdicciones
adhieran a los mencionados acuerdos.
j) La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES en cada compulsa que realice para atender la emergencia
en el marco del Decreto Nº 260/20 determinará la forma, plazo y demás
condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y
servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.
k) La
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá suspender o excluir algún
producto o servicio de un proveedor seleccionado en un Acuerdo Nacional
Emergencia COVID 19 por razones debidamente fundadas.
l) Podrán suscribirse y ponerse a disposición varios acuerdos con proveedores para un mismo renglón de la compulsa.
m)
Los proveedores que formen parte de un Acuerdo Nacional Emergencia
COVID 19 con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrán, igualmente,
ofrecer por fuera del acuerdo, en otros procedimientos de selección de
contratistas del Estado, los bienes y/o servicios incluidos en el mismo.
n)
Los proveedores que formen parte de un Acuerdo Nacional Emergencia
COVID 19 suscripto con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, solo
adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del
mismo, por lo que la no emisión de adjudicaciones u órdenes de compra a
su favor, no generará responsabilidad alguna para el Sector Público
Nacional, ni para otros organismos contratantes, ni dará lugar a
reclamo de ningún derecho o indemnización alguna para el celebrante del
acuerdo.
ñ) Los acuerdos no incluirán la logística en que deba
incurrirse por parte de los contratantes, entre el lugar indicado por
el proveedor y el lugar donde los bienes deban ser entregados.
o)
Los pagos que deban realizarse como consecuencia de las adhesiones o de
las órdenes de compra o contratos que se perfeccionen al amparo de los
acuerdos nacionales, deberán ser considerados prioritarios dentro de
las posibilidades de cada organismo contratante.
ARTÍCULO 5º.-
La existencia de una compulsa llevada a cabo por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES para atender la emergencia dispuesta por el Decreto N°
260/20 o de un “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” vigente, no
impide que las jurisdicciones o entidades contratantes habilitadas a
adherir lleven a cabo sus propios procedimientos de selección para la
adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de
contratación del mismo.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el titular
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será competente para dictar
todos los actos de la compulsa hasta la suscripción y puesta a
disposición de cada Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19. A los fines
de determinar la autoridad competente para adjudicar, resulta de
aplicación el Anexo I del artículo 9° del Reglamento de Contrataciones
de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16,
considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa
abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b)
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N°
1344/07, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción en
ambos casos de los topes establecidos para los titulares de las
jurisdicciones. En tal caso la máxima autoridad para resolver –sin
límite de monto- será el titular de la Cartera o la máxima autoridad de
los organismos descentralizados o de los entes comprendidos en el
inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 7º.- Los
organismos no comprendidos en la Administración Pública Nacional
aplicarán su propia normativa para perfeccionar las adhesiones a un
Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19, así como para determinar las
autoridades que resulten competentes para dictar los actos que
correspondan.
ARTÍCULO 8°.- Establécese la Plataforma “Acord.AR”
como portal de gestión de los Acuerdos Nacionales, la que será
administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 9°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 16/05/2020 N° 20090/20 v. 16/05/2020